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Segundo Reconocimiento Derecho Aduanero


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  710 Visitas

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“SEGUNDO RECONOCIMIENTO”

“En términos del artículo 44 de la LA”, el reconocimiento aduanero así como el segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros respecto de los siguen. El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

a) Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otras datos que permitan cuantificar la mercancía.

b) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías; y

c) Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

El Reconocimiento Aduanero es el examen de las mercancías a importar o exportar y es practicado en por la aduana.

En México, nos encontramos dentro de esta figura, la cual opera después de haber pagado las contribuciones y cuotas compensatorias al comercio exterior. Mediante un código de barras inserto en el pedimento (documento con el cual se declara ante la aduana), la mercancía se somete a un sistema de cómputo conocido como "mecanismo de selección automatizado", el cual puede arrojar básicamente dos tipos de resultado: a) "Reconocimiento Aduanero", par

a que la mercancía sea revisada por la autoridad aduanera o b) "Desaduanamiento Libre", lo que significa que la mercancía puede seguir su camino sin que proceda revisión.

Es el primero de los casos donde se examina la mercancía de procedencia extranjera, a fin de verificar si están correctamente declarada la unidad de medida correspondiente de acuerdo con la Tarifa Arancelaria, saber el número de piezas; el volumen y los demás datos de las mercancías. En el Reconocimiento Aduanero, también se constata la descripción, naturaleza y demás características de la mercancía.

Anteriormente en algunas aduanas del país, la autoridad aduanera podía sujetar nuevamente a la mercancía de comercio exterior al sistema computarizado, donde se arrojará similares resultados: a) "Segundo Reconocimiento", que significa que se practicará una revisión ahora por dictaminadores aduaneros (revisores particulares expertos en comercio exterior autorizados por el gobierno) independientemente del resultado o b) "Desaduanamiento Libre", esto es, la mercancía no estará sujeta a revisión. Sin embargo actualmente el Segundo Reconocimiento ya no está operando y aun sigue plasmado en la ley, por lo que se consideraría como derecho positivo no vigente. Cuando sea practicada una revisión y la autoridad considere que probablemente se ha incurrido en alguna infracción, podrá retener la mercancía, embargarla precautoriamente o en algunas ocasiones levantan actas administrativas que generan créditos fiscales al contribuyente.

Quien lo lleva a cabo:

El segundo reconocimiento aduanero, está a cargo de empresas privadas contratadas por el SAT y se efectúa por los llamados dictaminadores, que estos deben e contar con el permiso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• El segundo reconocimiento es regido por

• El código fiscal de la federación

• La ley aduanera

• Reglamento de la ley aduanera

¿Se lleva a cabo actualmente el segundo reconocimiento?

La Administración General de Aduanas (AGA) informo que se eliminara fiscalmente el segundo reconocimiento, esto debido a que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) considero que el segundo reconocimieto impone costos a los usuarios del despacho, estos mención que se pueden reducir tomando las medidas necesarias para aumentar la efectividad en la primera revisión de las mercancías y, una vez que se haya alcanzado esa meta, eliminar el segundo reconocimiento por completo.

El segundo reconocimiento es de carácter no intrusivo, con imágenes generadas con rayos x, rayos gamma, etc.

El segundo reconocimiento se rige por el código fiscal de la federación, con los artículos 29-A, 29_B, 102 y 113. Por la ley Aduanera en los artículos, 16, 43, 44, 45, 46, 114 fracción II y IV, 150, 151, 152 y 158.

Reglamento de la Ley Aduanera artículos: 61, 62, 63, 64, 65 y 66.

Nota:

• El

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