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Reconocimiento de estados, derecho internacional público


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  447 Visitas

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TEMA 11: El Reconocimiento.

Nociones Generales:

1). Nacimiento de los Estados como organización política: la aparición del Estado como comunidad política organizada es independiente del reconocimiento por los demás Estados, es decir, el Estado nace y tiene existencia al constituirse sus tres elementos (territorio, población y gobierno), el reconocimiento solo es necesario para obtener subjetividad jurídica y vida en la comunidad internacional, a un lado a eso el Estado ya tiene vida política en su derecho interno estatal.

2). Nacimiento de los Estados como sujeto de derecho internacional: el nacimiento del estado como sujeto de DIP, es consecuencia del reconocimiento que de él hagan los demás Estados y sujetos del DIP.

3). Otros actores internacionales:

Conceptos de reconocimiento:

1). Es un acto unilateral, discrecional e irrevocable por medio del cual un sujeto de derecho internacional, admite que un determinado actor internacional, tiene su igual condición y por tanto es miembro de la comunidad internacional.

2). Acto mediante el cual se aceptan como miembros de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos de hecho que se hallan establecidos en ellos. Como consecuencia, el resultado último de reconocimiento es la convalidación jurídica de una situación de hecho, es decir, la aceptación de un nuevo Edo o Gobierno.

3). Acto jurídico, unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de DIP confiere a una comunidad política organizada en un determinado territorio la titularidad de derechos y obligaciones internacionales, no obstante, es posible reconocer como Estado un ente político que carezca de alguno de los elementos existenciales del Estado.

Características:

1). Unilateral: se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad de quien lo realiza.

2). Discrecional: no es obligatorio.

3). Irrevocable: No puede retirarse el acto declarativo.

4). Personal: de estado a estado.

5). Produce subjetividad jurídica.

Clases: Reconocimiento de Estados, de nación, de gobierno, de beligerantes y de insurrectos.

Reconocimientos de Estados: Es el acto libre por el cual uno o varios estados constatan la existencia sobre un territorio determinado, de una sociedad políticamente organizada, independiente de otro Estado, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional y manifestar su voluntad de considerarlo miembro de la comunidad internacional.

Reconocimientos de Gobierno: Es el acto jurídico, unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de DIP acepta que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un estado y por ende es el representante legal y legítimo de cierto estado.

Reconocimientos de Gobierno en exilio: el reconocimiento de este es un de las posibilidades que pueden darse. Se llaman así aquellos gobiernos que reclaman desde el exterior, la legitima autoridad sobre un estado de cuyo control han sido despojados por la fuerza. Sin embargo, el reconocimiento de ellos es un acto político poco común. Se lo hace por consideraciones ideológicas en unos casos o humanitarios en otro. De todos modos es una figura de orden internacional cada vez menos frecuente.

Reconocimiento de Gobierno de facto: se entiende por gobiernos de facto aquello establecidos como consecuencia de un golpe de estado o de una conmoción civil. En efecto, son dos los medios de establecimiento de nuevos gobiernos

1). A través, de los procedimientos constitucionales, es decir, de elecciones.

2). A través de golpe de estado que son los que dan como producto los gobiernos de facto.

Estos últimos son los que necesitan ser reconocidos, no en el sentido de que dicho acto lo constituyen o les de vida en alguna forma, sino que este reconocimiento es indispensable para poder establecer relaciones diplomáticas y a veces consulares.

Reconocimiento de la Nación: se considera necesario establecer la diferencia que hay entre Estado y Nación, no obstante, esta distinción es necesaria para poder establecer por qué la nación no es reconocida sujeto de DIP. La diferencia radica en sus elementos constitutivos. En efecto, mientras el Estado posee sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno; la nación posee territorio, población y en lugar de gobierno con un fin social pre-determinado, existe un sentimiento histórico, religioso, étnico o de otro orden que es muy difícil de precisar. De allí que en las relaciones internacionales no existan las naciones como sujetos de esas relaciones, porque carecen de ese órgano director que es el Gobierno.

Reconocimiento de los Beligerantes: Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de DIP, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

• Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

• Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

• El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, entre otros.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos, tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, entre otros aspectos.

Semejanzas y diferencias del reconocimiento de Estado y el reconocimiento

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