ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Responsabilidad Del Estado En El Derecho Internacional Público


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  4.524 Palabras (19 Páginas)  •  726 Visitas

Página 1 de 19

Responsabilidad Internacional.- Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros Estados.

Cada estado contempla dentro de su legislación la protección de las garantías individuales y también está obligado a cumplir con las disposiciones internacionales de las que es parte, cualquier país que este y sea miembro de las Organizaciones de las naciones Unidas y como tal es salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Declaración de los Derechos fundamentales del hombre.

Si un estado viola obligaciones o derechos de carácter internacional, de cualquier tipo, debe restituir por el daño causado y por estos catos u omisiones mediante una indemnización. Al vulnerarse los derechos fundamentales se causa un daño grave que afecta a la comunidad internacional en su conjunto.

Solo pueden ser sujetos del acto ilícito internacional los Estados sometidos al derecho Internacional, mas no los individuos representativos de un órgano del estado. “la conducta infractora de la norma jurídica internacional es imputable directamente al estado, aunque no la haya autorizado”.

Los Elementos de la Responsabilidad Internacional son:

1. Violación del Derecho internacional.

2. Imputabilidad de tal violación a un Estado.

3. Existencia de un daño material o moral.

2.- Concepto de Derecho Internacional Público.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

La Enciclopedia de Relaciones Internacionales y Naciones Unidas define el Derecho Internacional Público.

Como el sistema de principios y normas que regulan las relaciones internacionales entre los Estado.

Hidelbrando Accioly lo define:

Como el conjunto de reglas o principios o reglas destinadas a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los estados y los organismos análogos, como también de las personas.

Enrique Gaviria (COLOMBIANO) lo define:

Como el conjunto de normas destinadas reglamentarlas relaciones existentes entre los sujetos de los estados.

Charles Rousseau lo define:

Como el derecho de gentes o derecho internacional público que se encarga esencialmente de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional puesto que ambos son sinónimos.

Lucio Moreno Quintana lo define.

Como el sistema de normas obligatorias nacidos del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.

Derecho Internacional

El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

3.- La Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad

El fenómeno de la responsabilidad es más propenso a la descripción que a la definición. En este sentido, es un principio básico el derecho internacional, recogido por el derecho internacional de los derechos humanos, que todo Estado es internacionalmente es responsable por todo acto u omisión de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados.

Palabras de Eduardo Jiménez de Arechaga

Siempre que se viola un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto al cual es imputable el acto que debe “responder” mediante una reparación adecuada, y el sujeto que tiene derecho a reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación.

Esta es la naturaleza de la responsabilidad internacional identificada en principio como la acción contraria al Derecho Internacional. De esta noción también

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.5 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com