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El Estado Como Sujeto Del Derecho Internacional Publico

Mariatrini9 de Octubre de 2012

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EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1) CONCEPTO: es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional con asiento en un territorio determinado, considerado como propio,dotado de un poder político organizado y centralizado,titulares de deberes y derechos jurídicos-internacionales .

CARACTERISTICAS:

* ES TERRITORIAL: en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza con exclusividad sus poderes jurídicos y políticos

* ES INSTITUCIONAL: en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgánico y circunstancial de seres humano con fines u propósitos particulares y accidentales sino una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósito generales

* ES PERMANENTE : constituyen el producto de un conjunto de seres humanos organizados conscientemente ,con perspectivas de duración indefinidas; asume implícitamente la representación internacional de los intereses de la mayoría es decir del pueblo

.1.- El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Público.

Derecho Internacional Público: Entendemos por derecho internacional publico el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados.

Capacidad Internacional: Se entiende por Capacidad Internacional la facultad que tienen los sujetos al derecho internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional activa o pasiva. Es Activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de derecho internacional; y lo es Pasiva cuando el sujeto se obliga o se responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

Sujetos de Derecho Internacional: La condición de sujeto de derecho internacional esta supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales y solo los Estados son capaces de este derecho. Sin embargo otros entes internacionales distintos a los Estados son considerados por muchos autores como sujetos de derecho internacional, entre los cuales encontramos al papado, a los organismos internacionales, las naciones y al hombre.

El Estado, Sujeto de Derecho Internacional: El Estado es el sujeto de derecho internacional público por antonomasia. Esto se debe a que, en las relaciones internacionales puede responder moralmente y con su patrimonio material de los compromisos que libremente haya contraído. Es decir, su condición de sujeto proviene de su condición de ente responsable. La responsabilidad es la nota esencial de la capacidad internacional. De allí que solo se consideran únicamente los Estado, como sujetos de derecho internacional. El Estado como ente de derecho, tiene ciertas y determinadas características que lo tipifican como tal. Entre estas podemos señalar a sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno. El ente de derecho internacional que posee estas características es en realidad el Estado y, por lo tanto, el sujeto lógico y natural de esta disciplina. Los Estado son los que en uso de su soberanía mantienen relaciones internacionales y son, por lo tanto, los que en la comunidad internacional son capaces de obligar y de obligarse. En la Carta de las Naciones, artículo 3, capitulo 2, se sostienen que solo los Estados son miembros de esa organización e igualmente cuando se señala que solo los estados podrán ser parte en casos ante la Corte (Art. 34-1).

Otros Sujetos Distintos de los Estados: Desde el punto de vista jurídico no es posible que existan, porque la noción de responsabilidad es esencial para ello y solo los Estados lo son en el campo internacional. Sin embargo muchos autores consideran como sujetos de derecho internacional a las Naciones, al papado a los organismos internacionales y al hombre. En lo que respecta a la nación, se diferencia del concepto del Estado, en que entre sus elementos constitutivos no se encuentra el gobierno, que ha sido sustituido por un sentimiento histórico, religioso, étnico o de otro orden. Como ejemplo se puede decir que muchas naciones pueden convivir dentro de un mismo estado. El Estado italiano estaba dividido en una serie de nacionalidades hasta 1849, cuando el Rey Víctor Manuel Segundo, emprendió su política nacional de reunificación. El papado no puede considerarse un Estado por la ausencia de un fin material perseguido. Sin embargo, por su importancia los demás Estados tratan al papado (Vaticano) de igual a igual. Los organismos internacionales como la ONU y la OEA, entran también en esta categoría de entes de derecho, porque en sus relaciones dentro de la comunidad internacional, dichos organismos obran en forma limitada y las prerrogativas, inmunidades y demás beneficios diplomáticos les pertenecen por concesión que ese sentido han hecho los Estados que integran dichos organismos.

El Hombre, Sujeto de Derecho Internacional. El hombre no puede ser sujeto porque no es capaz de obligarse desde el punto de vista del derecho internacional, por lo tanto, no puede ser responsable desde ese punto de vista. Es un ente de derecho tan importante como los anteriores, pues la paz internacional descansa en la protección y goce lícito de los derechos y libertades que tenga el hombre dentro del ámbito de sus comunidades nacionales. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, a pesar de que aparentemente tuvo carácter nacional, bien pronto con la exportación de los principios liberales de la evolución, se vio consagrada en la comunidad internacional. La Revolución Francesa fue un movimiento internacional. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre.

1.2.- El Estado Nación en el Contexto de la Globalización Neoliberal.

La nación y el Estado nacional del siglo XXI enfrentan importantes desafíos en el plano de su realización y jerarquización interna y en cuanto a su rol en el sistema de las relaciones internacionales del complejo mundo de hoy. Sus relaciones con otros juicios y principios importantes como la identidad, el nacionalismo, la soberanía y la autodeterminación, generan toda una gama de problemáticas que la intelectualidad marxista crítica y proactiva debe asumir en tiempos en que la globalización mantiene una tendencia predominantemente neoliberal, sin poder eludir el carácter transicional del proceso histórico que vivimos y las alternativas que empiezan a pugnar un espacio.

Como en otros problemas cruciales de nuestro tiempo, la obra de los clásicos del marxismo contiene lecciones y reflexiones particularmente útiles para entender tales asuntos. Precisamente, la ponencia ofrece una síntesis reflexiva de dichos aportes y la compleja situación que en ese plano enfrentan los estados nación en la actualidad, particularmente latinoamericana.

El Estado Nacional es uno de los tipos de organización social de la sociedad moderna, resultado, como expresara Engels, de la evolución de la antigua organización gentilicia hasta llegar a agrupar a los súbditos según divisiones territoriales. Ocurre durante la época de la caída del absolutismo y con dos instituciones centralizadas y características: la burocracia y el ejército permanente, como retomara años después Lenin.1 Dicho sistema surge alrededor del 1500 d.n.e. y crece durante varios siglos hasta incluir a toda Europa, aunque coexistió durante bastante tiempo con otros sistemas.

Luego de la Paz de Westfalia (1648) se impulsa dicha forma organizativa, que se rigió hasta hoy por Muchas de las reglas de los derechos que asisten a una nación y que fueron acordadas en aquel Momento. Tal sistema interestatal ha existido durante casi 500 años, con variaciones regionales y problemáticas diversas en cada época histórica. Desde 1945, es la Carta de Naciones Unidas la base legal que reconoce los principios fundamentales de dicho sistema. Pero a la vez que se fueron multiplicando los Estados Nación, fueron paulatinamente perdiendo algunos de sus atributos esenciales y el monopolio de las relaciones internacionales. Para 1999 existían aproximadamente 200 y el informe del Secretario General de la ONU a la Asamblea General en 1994 anunciaba que si se seguía con ese nivel de fragmentación, era probable que a comienzos del siglo XXI hubiera más de 400. Es que tales procesos no pueden desligarse del principio clave de las contradicciones de clase, como decía Marx, y del derecho de los pueblos a la autodeterminación, lo que ha significado la asunción de nuevos estados nacionales, en territorios que eran coloniales, o que eran parte de Estados multinacionales.

De manera que la formación del Estado Nacional está definitivamente ligada a los problemas del desarrollo de las nacionalidades y de las naciones. Ella constituye un momento, un alto en un proceso cuyos componentes interactúan dialécticamente en el transcurso del devenir histórico. Esto no niega la otra cara de la cuestión nacional, como ha dicho también para el caso latinoamericano Omar Díaz de Arce, que está dada por las relaciones de dominación y de clase en su vertiente interna y externa, que gravitan a la sociedad y que comprende la lucha por la independencia y el establecimiento del Estado Nacional.

Una

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