Recurso De Revision Contra Profepa
marbellaa24 de Octubre de 2011
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ABOGADOS
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Presente Asunto: Se interpone Recurso de Revisión en contra de la Resolución Administrativa con Número de Oficio S.G.P.A.-DGIRA. -003323 dictada con fecha 6 de Septiembre del 2001, mediante la cual se Autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún-Xcaret ABELARDO VARA RIVERA Y JOSÉ ANTONIO DUCLAUD GONZALEZ DE CASTILLA, el primero, en mi carácter de Presidente y Apoderado Legal de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C., personalidad que acredito en términos de la escritura pública número 12,021 de fecha 6 de Septiembre del 2002, otorgada ante la fe del Notario Público No. 30 del Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad de Cancún, licenciado Luis Miguel Cámara Patrón, que en copia certificada se adjunta al presente escrito como Anexo “A”, y el segundo, por mi propio y personal derecho, en mi calidad de miembro de la comunidad afectada del Estado de Quintana Roo, nombrando desde ahora como Representante Común al licenciado José Antonio Duclaud González de Castilla, en términos de lo dispuesto por el artículo 5° del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; señalando ambos como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, documentos y avisos el local denominado Duclaud Abogados, ubicado en el Boulevard Kukulcán Kilómetro 5.5, Bajos Hotel Gran Caribe Real Resort & Spa, en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P. 77500, y autorizando para tales efectos, así como para que soliciten y consulten el expediente que se abra con motivo del presente recurso, conjunta o separadamente, a los señores licenciados en derecho José Antonio Ortega Soldevilla, Luis Raúl
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Rucobo Martínez y Héctor Alejandro Pavón del Castillo, así como a los pasantes de derecho Alberto Tovar Ceballos y Norman John Mc Pherson Recio, ante esa H. Dirección, con el debido respeto, comparecemos para exponer: Que en legales tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176, 177, 179, 180 y 181 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 91 fracción III, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, venimos a interponer Recurso de Revisión en contra de la Resolución Administrativa con número de oficio S.G.P.A.-DGIRA.003323 dictada por esa H. Dirección con fecha 6 de Septiembre del 2001, mediante la cual se autorizó de manera condicionada a la empresa Puerta Cancún Xcaret, S.A. del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros urísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret.
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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a continuación se expresa lo siguiente: I.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE.- Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. II.- NOMBRE DEL RECURRENTE Y DEL TERCERO PERJUDICADO, ASÍ COMO SUS DOMICILIOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES. a).- Recurrentes: Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C. y José Antonio Duclaud González de Castilla, con domicilio convencional ambos en el local denominado Duclaud Abogados, ubicado en el Boulevard Kukulcán Kilómetro 5.5, Bajos Hotel Gran Caribe Real Resort & Spa, en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P. 77500. b).- Tercero Perjudicado: Puerta Cancún Xcaret, S.A. de CV., con domicilio en Kilómetro 282, Carretera Chetumal Puerto Juárez. Municipio de Solidaridad, Playa del Carmen, Estado de Quintana Roo.
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III.- ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO.- Resolución Administrativa con número de oficio S.G.P.A. -DGIRA. -003323 dictada por esa H. Dirección con
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fecha 6 de Septiembre del 2001, mediante la cual se autorizó de manera condicionada a la empresa Puerta Cancún Xcaret, S.A. de C.V., el proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret, de cuyos términos, bajo protesta de decir verdad, tuvimos conocimiento el pasado día 26 de Agosto del 2002, estrictamente a través de la información proporcionada por los medios de comunicación, en virtud de la omisión por p arte esa Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de poner a disposición del público para su consulta la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto, su expediente y la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como con lo dispuesto por el articulo 38 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, violación que será /impugnada mediante los agravios que en el capítulo respectivo más adelante se expresarán. En virtud de lo anterior, el plazo de 15 días para interponer el presente recurso administrativo de revisión que establece el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vi2or, deberá contarse a partir del día siguiente a aquél en que los suscritos recurrentes tuvimos conocimiento de la resolución que se impugna, es decir, a partir del día 27 de Agosto del 2002. Ello, tomando en cuenta que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, considerándose como una notificación personal la fecha en que tuvimos conocimiento de la resolución que a través del presente recurso se impugna. En efecto, los preceptos legales antes citados a la letra expresan: “Artículo 85.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.” “Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el
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día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. …” Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles. La resolución administrativa impugnada nos causa agravios, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho: HECHOS
1.- Que la empresa Puerta Cancún Xcaret. S.A. de C.V. presentó ante la Delegación Federal de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ahora de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret (en lo sucesivo denominado “El Proyecto”), con pretendida ubicación a la altura del Kilómetro 282 de la Carretera Chetumal Puerto Juárez, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.
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2.- Que la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, actualmente de Impacto y Riesgo Ambiental, recibió con fecha 26 de Septiembre del 2000 la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto, a través del oficio DFQR/1269/2000. 3.- Que Puerta Cancún Xcaret, S.A. de C.V. pretende construir una terminal de cruceros de seis posiciones, en una superficie que se distribuirá de la siguiente forma: a).- 34,084.58 (treinta y cuatro mil ochenta y cuatro punto cincuenta y ocho) metros cuadrados para construir la infraestructura consistente en: -Una terminal terrestre sobre una superficie de 10,222.82 (diez mil doscientos
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veintidós punto ochenta y dos) metros cuadrados. -Estacionamientos, utilizando una superficie de 6,586.03 (seis mil quinientos ochenta y seis) metros cuadrados. -Pavimentos exteriores de 514.29 (quinientos catorce, punto veintinueve) metros cuadrados. -Vialidades exteriores de 16,761.44 (dieciséis mil setecientos sesenta y un mil punto cuarenta y cuatro) metros cuadrados. b).- 36,5 12 (treinta y seis mil quinientos doce) metros cuadrados en la zona marina distribuyéndose de la siguiente manera: - Afectación al fondo marino en 16,700 (dieciséis mil setecientos) metros cuadrados, para la construcción de dos muelles de 30 (treinta) metros de ancho por 175 (ciento setenta y cinco) y 290 ( doscientos noventa) metros de longitud respectivamente. - Construcción de un rompeolas con celdas circulares de 26 (veintiséis) metros de diámetro formadas por tablestacas de acero que tendrá 286 (doscientos ochenta y seis) metros de longitud y 30 (treinta) metros de ancho.
4.- El Proyecto se pretende ubicar dentro de las unidades de Gestión Ambiental (“UGA”) T25 y T28 y Unidad Marina de Gestión Ambiental (“UIMGA”) M-2 del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el día 9 de Junio
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