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Recurso de inconformidad


Enviado por   •  22 de Julio de 2022  •  Prácticas o problemas  •  4.443 Palabras (18 Páginas)  •  60 Visitas

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                           ASUNTO. - SE PROMUEVE RECURSO DE INCONFORMIDAD.

H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL

INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL EN EL

ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E

                         BERTHA ALICIA AVIÑA VALENCIA, mexicana, mayor de edad, con número de afiliación o de seguridad social 04715211720 con domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones en la finca marcada con el número 572 de la calle Firmamento, en la Colonia Jardines del Bosque en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco y autorizando para recibirlas en mi nombre a los C.C. LICS. RAUL GONZALEZ COVARRUBIAS Y/O JUAN MANUEL BARRERA GARCIA Y/O MARICELA ELIZONDO PEREZ Y/O LAURA ELIZONDO PEREZ, Y/O al E. en D. JUAN SALVADOR GONZALEZ GAMBOA ante este H. Consejo respetuosamente comparezco y:

E     X     P     O     N     G     O:

                           Que por medio del presente escrito y por mi propio derecho y de conformidad con el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y del respectivo reglamento vengo a promover formal RECURSO DE INCONFORMIDAD para lo cual lo hago tal y como lo señala dicho Reglamento.

1.- ACTO QUE SE IMPUGNA. - En este caso lo es la RESOLUCION PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSION DE VEJEZ con número 20/648889 emitida el día 04 cinco del mes de noviembre del año 2020 dos mil veinte, y con número de folio 1599162623681483473464 emitida en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, misma que me fue notificada, el día 05 cinco de noviembre del presente año 2020 y que fue dictada por el C. JAVIER ISINOE CRUZ CASTRO Jefe de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas de la Subdelegación Juárez. La cual no se encuentra fundada y motivada para todos los efectos legales procedentes solicitados, de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación fracción IV.

El suscrito NO estoy conforme con la resolución que hoy se combate, toda vez que la misma no está emitida conforme a derecho, pues contiene datos e información contradictoria ya que supuestamente en la resolución combatida en el apartado III. CALCULO DE PENSION la misma se realizó tomando en cuenta únicamente 608 Semanas de Cotización Reconocidas al 31 de marzo del 2020 dos mil veinte siendo totalmente falso y contradictorio los datos asentados de dichas semanas ya que el suscrito cuenta con más semanas de cotización ante el Seguro Social tal y como se demostrara con los documentos debidamente certificados y comprobatorios para efecto de que se dicte una nueva Resolución tomando en cuenta mis semanas reales que son 1,236  y por ende se modifiquen los importes correspondientes ya que la que hoy se combate desde luego viola mis garantías de Audiencia y Legalidad previstas en los artículos 14,16, y 17 Constitucionales.

2.- HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE IMPUGNACION.

A).- Bajo protesta de decir verdad con  fecha 05 cinco de noviembre del presente año 2020 dos mil veinte personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la UMF N° 1  del área de  Prestaciones Económicas dependiente de la Subdelegación Juárez,  me notifico la RESOLUCION PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSION DE VEJEZ correspondiente al Régimen 1973 de la Ley del Seguro Social, donde dicha Resolución la basa el emisor de que el  suscrito supuestamente cuento únicamente con 608 Semanas de Cotización Reconocidas, reiterando que el cálculo con esas semanas es falso de pleno derecho, en virtud de que cuento con más semanas reconocidas como se demuestra con los avisos afiliatorios debidamente certificados por personal del propio Instituto Mexicano del Seguro Social y que no fueron tomadas en cuenta para emitir la Resolución que se impugna, acompañándose COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS de los mismos para los efectos legas y  donde demuestro que  el 15 DE ENERO DEL AÑO 1980 (ALTA) y posteriormente tuve  al año de 1986  una (MODIFICACION DE SALARIO) y por ultimo una  (BAJA) el 15 de enero de 1994, SI COTICE ante este Instituto, sin que se realizara el  CALCULO REAL A MI SOLICITUD DE PENSION DE VEJEZ en virtud de que no se están tomando en cuenta el total de mis semanas reconocidas correspondientes, tal y como lo establece  la Ley del Seguro Social, siendo esto por ende falso, ilegal y contradictorio y violatoria de mi garantía consagrada por el artículo 14 Constitucional que establece “A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMANLIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIAD AL HECHO”.

Aunado a lo anterior la entidad emisora de la resolución combatida realiza una INDEBIDA MAS UNA MOTIVACION FUNDAMENTACION Y AUN carente de razonamientos lógico-jurídicos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación y que dice en su texto.

                   “Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

                 Fracción IV.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.”.   Lo que en esencia no sucede con el acto impugnado.  

 A lo cual es aplicable el siguiente criterio Jurisprudencial.

Tesis: I.6o.C. J/52

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

173565        26 de 46

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo XXV, enero de 2007

Pag. 2127

Jurisprudencia (Común)

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