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Reforma Laboral 2017


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  85 Visitas

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EDUC 6000 Foro 2

Haciendo un recuento, el día 26 de enero de 2017, el ex-Gobernador de Puerto Rico, Dr. Ricardo Rosselló Nevares, firmó la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral de 2017”, o Ley Número 4 de 2017.  La Ley Núm. 4 se aprobó con la intención de enmendar las principales leyes laborales que se aplicaban a los empleados del sector privado. Los empleados actuales, entiéndase los empleados de nuevo reclutamiento, serían protegidos de acuerdo con las disposiciones específicas de la Ley Núm. 4.  Entre los aspectos más destacados que la Ley Núm. 4 enmendaría cabe destacar los siguientes:

  1. Ley Número 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A §250 et seq. (“Ley Núm. 180”): En el inciso #2 de esta ley, se refiere a que “Los empleados recién contratados acumularán un mínimo de ½ día de vacaciones por mes durante el primer año de empleo. Luego el empleado acumulará ¾ día de vacaciones desde el segundo (2do) hasta el quinto (5to) año de empleo. Desde el sexto (6to) hasta el decimoquinto (15to) año de empleo el empleado acumulará un (1) día. Por último, los empleados con más de quince (15) años de empleo acumularán 1¼ días de vacaciones.” En mi opinión, yo encuentro que esta medida es muy injusta porque reduce de una manera drástica y a más de la mitad la posibilidad de un empleado de faltar para hacer, por ejemplo, gestiones de compra de casa, compra de vehículos, gestiones en el Tribunal, y muy importante le reduce la oportunidad de reunirse con su familia y de tomar unas merecidas vacaciones para compartir y reducir el estrés laboral.
  2. Ley Número 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. §501 et seq. (“Ley Núm. 148”): En el inciso #2 de esta ley, se refiere a que “Los patronos que empleen a más de veinte (20) empleados dentro de un periodo de veintiséis (26) semanas comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente pagarán un bono de Navidad de dos por ciento (2%) de los salarios devengados con un tope de seiscientos dólares ($600) dólares.” En mi opinión, esta es otra de las medidas injustas que trae como consecuencia la nefasta “Reforma Laboral del 2017”, porque, en el caso de nosotros los empleados no docentes de la Universidad de Puerto Rico, nos redujo a la mitad el tan esperado bono navideño con el cual se le inyectaba dinero a la economía de Puerto Rico, se ponían los préstamos al día, el marbete del auto, bueno un sinfín de cosas más porque ese bono navideño rendía para hacer tantas cosas positivas.  
  3. Ley Número 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. §146 et seq. (“Ley Núm. 100”): En el inciso #1 de esta ley, se refiere a que “La Ley que Prohíbe el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico o Ley Núm. 100 se enmienda para limitar los daños compensatorios y punitivos en casos de discriminación laboral, de conformidad con los límites establecidos en el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, enmendada por la Ley Federal de Derechos Civiles de 1991.” En mi opinión, no existe una cantidad de dinero que pueda sustituir lo afectada emocional y físicamente que queda una persona que ha sido discriminada, por ejemplo, el ser mujer en un empleo predominante por varones, y que su sueldo sea la mitad que lo que devenga un empleado varón por la misma posición teniendo ambos la misma preparación universitaria y la misma experiencia.  En el caso de una mujer que sea jefa de familia con al menos 3 hijos y que dependa de ese empleo para sostener la misma.  Al menos debería de haber alguna enmienda para esta ley.

Sin embargo como muy bien cita el autor Rivera (Ponencia #5): “En la escuela como centro de estudios que ofrece servicios a una comunidad, se reflejan y se manifiestan todas las problemáticas sociales que afectan a la comunidad escolar. Lo que significa, que en la medida que estas leyes anti-obreras y de ajuste fiscal agudicen la crisis económica y social que afecta a Puerto Rico, la escuela se verá igualmente afectada.” Pero hay que hacer énfasis y mantener la esperanza en que la escuela es un agente de cambio social como lo bien lo expone la autora Capuleto (2013), donde cita lo siguiente: “en la escuela es necesario formar jóvenes con ideas renovadoras y la visión de mejorar la actual sociedad, no conformándose con la situación actual, pero que los jóvenes no pierdan la posibilidad de adaptarse al ritmo actual de vida y con la firme intención de mejorarla”, “la escuela debe de formar a los jóvenes con una visión revolucionaria en la cual ellos busquen e identifiquen los problemas de la sociedad actual en la que vivimos”. “La escuela tiene una función educativa vital dentro de una sociedad esperando a que todos logren un mejor nivel de vida formando a personas competentes que podrán solucionar inteligentemente sus problemáticas, la escuela debe formar individuos más humanos y con el poder que da el conocimiento”.

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