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LA REFORMA LABORAL DE 2017, SUS IMPLICACIONES Y FORMA DE APLICACIÓN DESDE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

mmunetonesTrabajo25 de Junio de 2018

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“LA REFORMA LABORAL DE 2017, SUS IMPLICACIONES Y FORMA DE APLICACIÓN DESDE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS”

PRESENTA:

MARIO MUÑETONES GALINDO

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo el conocer el impacto que la Reforma Constitucional del 24 de febrero de 2017 tiene en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, reforma que da origen a una nueva forma de impartir justicia en materia laboral.

Dicha reforma, contempla la desaparición de las juntas locales de conciliación y arbitraje, así como la creación de centros especializados en conciliación, los cuales habrán de ser autónomos y de tribunales laborales que formarán parte de los poderes judiciales, tanto federal como de las entidades federativas.

Por lo anterior, es necesario conocer de forma general la historia del derecho del trabajo, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional, lo cual permitirá conocer mejor las implicaciones de la reforma de febrero de 2017, particularmente aquellas que impactan al Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

Capítulo I. GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL

I.1 Origen del Derecho Laboral

El concepto de trabajo, de acuerdo con la Real Academia Española (2018) se puede definir como: “Cosa que es resultado de la actividad humana”. Con esta definición en mente, podemos establecer que el trabajo es tan antiguo como la humanidad misma, podemos encontrarlo en el primer libro de la Biblia, el Génesis, el cual habla del castigo de Yahvé hacia el hombre por su desobediencia, expulsándolo del Edén y obligándolo a trabajar para obtener el sustento diario.

Sin embargo, el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral no es tan antiguo como el trabajo, ya que obviamente el concepto de Derecho surgió muchos siglos después. El primer referente histórico que se tiene es en Roma, con la conocida Ley de Marcus, la cual establecía un límite para la jornada de trabajo, la cual habría de ceñirse a las horas de luz del día, esta Ley apareció aproximadamente en el año 457. Es necesario señalar que en esa época el trabajo estaba destinado únicamente a bestias y esclavos.

La cultura Romana es ampliamente conocida por su extraordinaria tradición jurídica, especialmente en la rama civil, sin embargo, el Derecho Laboral no era un tema que les interesara de forma particular, ya que los oficios que se practicaban en la época de la Roma Clásica, eran destinados a extranjeros y únicamente se les reconocía a través de honores públicos, dando origen a lo que hasta ahora conocemos como “honorarios”. (Petit, 2000)

El concepto de trabajo como lo conocemos actualmente, es decir, como una forma prácticamente única de sustento, fue concecbida después de la caída del Imperio Romano, durante la edad media y con el surgimiento del feudalismo, se da una división entre quienes poseen los territorios y quienes deben trabajar para tener protección y una remuneración prácticamente nula por parte de los señores feudales. Esta práctica se presentó durante más de un siglo hasta que aparecieron los gremios.

Los gremios, son aquellos grupos de personas dedicadas a un mismo oficio, quienes se organizaban para obtener mejores condiciones laborales y defensa de los propios agremiados. Existe también el referente que los gremios son pieza fundamental para la existencia de lo que hoy conocemos como profesiones (Fernández, 2001)

El siguiente referente histórico que se tiene de forma cronológica, se da con la Revolución Industrial, periodo histórico que se establece durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del siglo XIX, derivada del aumento en la población, principalmente urbana, así como por la mejora en la agricultura y el desarrollo tecnológico, el cual tuvo como su máximo logro la invención de la máquina de vapor. (Urizar, 2014)

Un gran acontecimiento del siglo XIX que sentó las bases del Derecho Laboral y que ocurrió a la par de la Revolución Industrial, fue la Revolución Francesa, movimiento social que estableció un importante hito en la herencia jurídica de la vida moderna del mundo, ya que se impulsaron los principios de igualdad y fraternidad entre los ciudadanos y entre las naciones, dando paso a una nueva forma de concebir las relaciones entre trabajadores y patrones.

Más adelante, se tendrían movimientos que buscaban la reivindicación de los trabajadores, tal como lo fueron el Marxismo, impulsado por Carlos Marx y Engels, movimiento de corte socialista que se oponía al capitalismo y pretendía una sociedad sin clases, es decir, donde todos fueran tratados exactamente igual, sin distinguir entre quienes tenían los medios de la clase trabajadora.

I.2 Historia del Derecho Laboral en México

La historia del Derecho Laboral en México puede ser abordada a partir de la época de la colonia, cuando fueron promulgadas las Leyes de Indias, normatividad que regulaba la vida de los habitantes de las colonias españolas en América. Dichas Leyes establecían preceptos en los ámbitos social, político y económico de la vida novohispana y fueron dictadas durante el siglo XVI por el Rey Carlos II.

Posteriormente, vino el movimiento independentista iniciado en 1810, en el cual se buscaba, a través de la independencia de México de la monarquía española, el mejorar las condiciones de los habitantes de este país, sin embargo, no hay algún pronunciamiento o antecedente que permita identificar algún esfuerzo específico en materia laboral para los trabajadores de esa época.

A mediados del siglo XIX con un México ya independiente de España, se promulgó la Constitución de 1857, la cual tuvo como novedad el ser de corte liberal y se puede encontrar en sus artículos 4, 5, los cuales establecen la libertad a ejercer cualquier profesión y a obtener, por su trabajo, una remuneración justa (Cámara de Diputados, s/f)

Para 1865, durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo fue promulgada la Ley del Trabajo del Imperio en diciembre de ese año, dicha ley establece las condiciones laborales de los trabajadores, dentro de ellas podemos encontrar la jornada máxima de trabajo, los días en los que los trabajadores deben descansar, los periodos de descanso durante las jornadas, así como la libertad para separarse de sus trabajo.

La propia Ley señala condiciones para el trabajo de los menores de doce años y de los trabajadores del campo. (Villegas, 1997)

En contraste con lo ocurrido durante el periodo imperialista de Maximiliano, durante el mandato del presidente Benito Juárez, en el año de 1971 fue promulgado un Código Penal en cuyo artículo 925 se lee lo siguiente (Congreso de la Unión, 1871):

“Se impondrán de ocho días á tres meses de arresto y multa de 25 á 500 pesos, ó una sola de estas penas, á los que formen un tumulto ó motín, ó empleen de cualquiera otro modo la violencia física ó moral, con el objeto de hacer que suban ó bajen los salarios ó jornales de los operarios, ó de impedir el libre ejercicio de la industria ó del trabajo.”

Lo expresado en el citado código, contraviene a las libertades de los trabajadores al declarar delito las huelgas o movimientos que los trabajadores hicieran por mejorar sus condiciones laborales.

El siguiente momento histórico, se dio con el movimiento revolucionario, el cual tuvo como fruto una nueva constitución, la de 1917, vigente hasta el momento, dentro de la cual los artículos 5 y 123 señalan los principios del trabajo como un derecho y deber social, de libertad, de igualdad y de estabilidad en el empleo.

En agosto de 1931, fue promulgada la Ley Federal del Trabajo, la cual reglamentaba el Artículo 123 de la Carta Magna y de acuerdo a su exposición de motivos (Presidencia de la República, 1931), la Ley Federal del Trabajo nace con el objetivo de mejorar las condiciones de los trabajadores y regula por primera vez al contrato colectivo de trabajo, el cual, había sido regido por la costumbre. En 1927 fue creada la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las juntas regionales, todas ellas conformadas por representantes patronales, obreros y un representante de la Secretaría de la Industria, Comercio y trabajo (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, s/f), esta Ley fue derogada en 1970 con la publicación de la actual Ley Federal del Trabajo.

Con el paso del tiempo y los cambios sociales, la realidad de México en 1970 era muy diferente al México post revolucionario de 1931, por lo que se vio la necesidad de redactar una nueva Ley Federal del Trabajo , además, para esa fecha , las juntas de conciliación y arbitraje habían establecido ya jurisprudencia que representaba un mayor avance que la propia Ley vigente en ese momento en temas de trabajo de la mujer y de los menores de edad, así como de los contratos colectivos (Presidencia de la República, 1968). La nueva ley, promulgada en enero de 1970 se encuentra vigente hasta la fecha de la elaboración de la presente investigación y ha sufrido, desde entonces, 33 reformas, la más reciente, en septiembre de 2015.

I.3 Las juntas de Conciliación y Arbitraje

Los órganos por antonomasia para la resolución de conflictos laborales, son las juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya fin es promover la paz social, al mantener la armonía entre los trabajadores y los patrones a través del cumplimiento

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