Regimen Socioeconomico
johasojo30 de Julio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
JUAN GRIEGO- EDO. NVA. ESPARTA
ADM. Y GESTION M. O1-M
FEBREO, 2014
REGIMEN SOCIOECONOMICO Y FUNCION DEL ESTADO
La definición del sistema socioeconómico de Venezuela en la Constitución vigente se especifica en dos capítulos, a saber: el capítulo I: Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía y el capítulo II: Del régimen fiscal y monetario.
Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía
En esta parte se establecen los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo 299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente.
En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población.
Los artículos 300 y 3001 definen las bases para la creación de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede hacer de la política comercial para la defensa de las empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente. Una premisa importante que está contenida en la Constitución es el referido al dominio del Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, tal como se pauta en el artículo 302. El resto de los artículos correspondientes a este capítulo tratan la protección a la agricultura sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural integrado (artículo 306), la calificación del latifundio como contrario al interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y mediana industria como objetivo estratégico (artículo 308), la protección de la artesanía (artículo 309) y el turismo como actividad económica de interés nacional (artículo 310).
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos
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