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Regimenes aduaneros ordinarios


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Monografías  •  5.570 Palabras (23 Páginas)  •  177 Visitas

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INTRODUCCIÓN

     Los Regímenes Aduaneros, son aquellos a los que habrán de someterse las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional. Lo cual es un procedimiento que determina la naturaleza de la importación, exportación y tránsito como operaciones aduaneras, y la reimportación y reexportación como operaciones aduaneras derivadas o accesorias. Que a su vez, funcionan como la figura legal que regulan el intercambio de mercancías en el campo del comercio internacional.

     A continuación se dará a conocer la estructura del Régimen Aduanero Ordinario en Venezuela, siendo éste un sistema valioso en los procesos de gestión en las aduanas, técnicas y prácticas que al mismo tiempo favorecen la modernización y control en el tráfico de las mercancías.

     En este mismo orden de ideas, se expondrá los documentos necesarios para realizar dichas operaciones aduaneras, ejemplos de cada una de ellas, los tipos de declaraciones aduaneras y los lapsos para realizarlas.

    Como último aspecto, se definirá y explicará lo relacionado a SIDUNEA y su relación con el Desaduanamiento; sistema orientado a modernizar los trámites aduaneros, acelerando las operaciones a través de la automatización y simplificación de trámites y de esta manera reduciendo los costos administrativos de los empresarios y la economía del país.

     

REGÍMENES ADUANEROS ORDINARIOS

     El artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Aduanas, de los regímenes aduaneros expone: que las mercancías que ingresen o egresen del territorio nacional pueden ser destinadas a cualquiera de los regímenes aduaneros autorizados de acuerdo con los términos de la declaración ante la aduana, o a cualquier otro destino previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Definición

     Se entiende por régimen aduanero el tratamiento jurídico aplicable a las mercancías sometidas al control aduanero, de acuerdo a la manifestación de voluntad contenida en la declaración ante la aduana.

Modalidades de declaraciones

    Existen dos modalidades de declaraciones:

  • La declaración anticipada de información (DAI) es aquella que es presentada por el importador ante la Administración Aduanera para el ingreso de mercancías al país. mediante su agente de aduanas, y a atreves del sistema aduanero automatizado. con el objetivo de importar.
  • La declaración única de aduanas (DUA) Es un formato especialmente diseñado por Aduanas, para consignar la información que se requiere para el ingreso o salida de mercancías del país.

     El régimen aduanero ordinario está constituido por las operaciones aduaneras de importación, exportación, tránsito y operaciones derivadas o accesorias como lo son la reimportación y reexportación.

     Según Asuaje C. (2002) ‘’Derecho aduanero’’  define las operaciones aduaneras como actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en ejercicio de su poder de policía. Es decir, que como acto jurídico son voluntarias, autorizadas por la ley y dirigidas a producir efectos jurídicos. Como es de todos sabido, nadie está obligado por la ley a importar, exportar o transitar efectos; quien lo hace obedece a su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de variada intensidad.

     Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.

     Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas.

IMPORTACIÓN

Definición

     El artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Aduanas define a las importaciones como el régimen aduanero por el cual las mercancías son introducidas al territorio nacional, para su uso o consumo definitivo en el país, previo pago de los tributos, derechos y demás cantidades legalmente exigibles.

     Sólo son nacionalizables o, en otras palabras, potenciales objetos de la operación de importación, las mercancías extranjeras que se destinen al uso indefinido o al consumo en el territorio aduanero del país de destino.

EJEMPLO: una empresa venezolana de pastelería necesita traer 50k de harina de trigo desde Perú, para la creación y comercialización de tortas en Venezuela. Una vez que la mercancía de Perú  es introducida al territorio nacional se somete al proceso de nacionalización.

     El proceso de nacionalización inicia con la descarga de la mercancía y una vez en tierra firme es llevada a la zona de almacenamiento. Luego a través del sistema automatizado se revisa la información del manifiesto de carga (ver anexo 1) que es un documento que contiene la información del medio de transporte, el peso y la cantidad de la mercancía, luego se le notifica al agente de aduanas que es el representante del importador y este carga en el sistema automatizado la declaración única de aduanas que dependiendo del análisis de riesgo arrojara un canal de selectividad, puede ser rojo, amarillo o verde. Luego de haber presentado los recaudos ante la aduana principal el funcionario reconocedor,  verificara de manera documental y físicamente  si la mercancía  corresponde con lo declarado en la DUA, si esta todo en orden el funcionario reconocedor valida la información que es recibida por el agente de aduanas y el almacén de manera electrónica genera el pase de salida para el despacho de la mercancía.

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