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Regimenes Aduaneros


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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LOS REGIMENES ADUANEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA:

SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS PARA SU ARMONIZACION

1. Antecedentes

Con el avance de los procesos de profundización de las relaciones comerciales externas, la Comunidad Andina se encuentra ante una verdadera red de mecanismos que apuntan hacia la apertura de mercados, ya sea por la vía de las preferencias arancelarias en el marco de los acuerdos bilaterales y comunitarios con países de la ALADI y MERCOSUR, o con las perspectivas de la conformación de la Zona de Libre Comercio de las Américas, ALCA.

Estos procesos, al constituir estrategias para una mejor inserción comercial andina en el mercado internacional, significan elementos condicionantes y determinantes para el funcionamiento de mecanismos específicos de incentivos a las exportaciones, como son los Regímenes Aduaneros directamente vinculados con las exportaciones y las estrategias para la promoción de inversiones.

Los indicados regímenes pueden clasificarse en: admisión temporal; devolución de tributos arancelarios (Drawback) o de suspensión de los mismos; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; admisión temporal para perfeccionamiento activo; y zonas francas, entendidas estas últimas en una concepción amplia para abarcar puertos libres y zonas libres.

En la Comunidad Andina, los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fiscal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la competitividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados.

Presentamos en el Anexo, además del alcance de los regímenes aduaneros especiales, las normas comunitarias que van desde el Tratado del Acuerdo de Cartagena, mandatos del Consejo Presidencial Andino, hasta las Decisiones 330, 370, 371, 414, que en esencia se refieren a la necesidad de armonizar los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación.

De acuerdo con la normativa de la Organización Mundial de Comercio, se debe garantizar que estos regímenes, que forman parte importante y fundamental del elenco de opciones con las cuales cuentan los países para fomentar sus exportaciones y producción industrial, no generen subsidios a las exportaciones.

Pese a que los países de la Comunidad Andina no son parte del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto /, acordado en mayo de 1973 y revisado en junio de 1999), en las legislaciones nacionales de los Países Miembros se recogen en gran parte sus principios, normas y prácticas recomendadas con orientación a la simplificación de los procedimientos aduaneros.

Actualmente, existen diferencias, en ciertos casos fundamentales, en la concepción legal de cada mecanismo, lo que determina un ámbito diferente de aplicación de los regímenes, con su consiguiente repercusión en la competitividad de los productos exportados. Un caso importante se aprecia en lo relacionado con el Drawback y la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), los dos regímenes más utilizados en la Subregión.

Por otra parte, un problema fundamental en la aplicación de los regímenes se relaciona con los procedimientos operativos vigentes en cada País Miembro. Aun cuando se contara con normativa comunitaria, se deberá cuidar el grado de discrecionalidad nacional en la aplicación de los Regímenes Aduaneros.

Este aspecto se aprecia sobre todo en los regímenes devolutivos como resultado de los serios problemas que enfrentan los Países Miembros con su caja fiscal, que requiere de recursos frescos. Adicionalmente, los procedimientos operativos, en general, no disponen de la agilidad necesaria, requieren de disposiciones administrativas complementarias y no tienen suficiente afinidad o similitud en los aspectos operativos que inciden directamente en los costos, y por tanto en la competitividad. Tal el caso de los plazos, modalidades de devoluciones, garantías, sistemas de control de fraudes, sanciones, entre otros.

A ello se suma la carencia de un sistema computarizado de control, seguimiento y evaluación de las operaciones de los regímenes que funcione en forma integrada a nivel subregional, con la consiguiente falta de información sobre los efectos de estos mecanismos en la ampliación de exportaciones, o de indicadores para la evaluación de su efectiva y adecuada aplicación.

2. Las condiciones para la armonización.

La armonización de los Regímenes Aduaneros se justifica en función de la promoción de las exportaciones de los Países Miembros en mejores condiciones de competitividad, sin crear distorsiones en el mercado andino ni condiciones competitivas artificiales. Por lo tanto, en los esfuerzos de armonización, es importante establecer una política comunitaria, que contemple las especificidades propias de los efectos y requerimientos de las exportaciones hacia terceros y de las realizadas al interior de la Subregión.

En ese sentido, es importante alcanzar un cambio substancial en el marco jurídico que sustenta las políticas comerciales de los Países Miembros, para que los Regímenes Aduaneros se constituyan en verdaderos instrumentos de esa política, aunque, su operación, administración y control, debe realizarse por parte de los organismos de política tributaria o de la administración aduanera.

Por ello sería recomendable pensar que dentro de un trabajo para la simplificación y armonización de los regímenes y procedimientos aduaneros, se debería considerar la adopción de las normas que establece el Convenio de Kyoto, a través de una Decisión (lo cual no supone la adhesión de los países andinos a dicho Convenio).

3. La Armonización para exportaciones a terceros países

Con el perfeccionamiento de la Unión Aduanera, que supone la plena vigencia del Arancel Externo Común, la armonización de los regímenes aduaneros para las exportaciones hacia fuera de la Subregión reposa en el diseño de una base legal única y del establecimiento de procedimientos operativos mínimos que garanticen los mismos

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