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Reglamento Administrativo


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  452 Visitas

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a) Normas Preceptivas: Son aquéllas que contienen un mandato, una orden,

una obligación, que imponen una conducta determinada, tales como: “Todo

patrono que ocupe permanentemente a diez o mas trabajadores, debe llevar

un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento de

Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social...” (Artículo 102 del

Código de Trabajo). “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no

puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y

ocho horas a la semana...” (Artículo 116 del Código de Trabajo).

“Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso

remunerado después de cada semana de trabajo...” (Artículo 126 del Código

de Trabajo).

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“Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para

proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la

prestación de sus servicios...” [Artículo 197 del Código de Trabajo]

“Todo patrono está obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que

indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el

acaecimiento de Accidentes de Trabajo y de enfermedades profesionales”.

[Artículo 198 del Código de Trabajo]

“Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus

reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los

patronos: Preferir en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre

quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad

respecto de quienes no están en ese caso”[Artículo 61 del Código de

Trabajo].

Toda violación a una disposición preceptiva referente a salarios, jornadas o

descansos que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa

entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades

no agrícolas; asimismo las violaciones a las disposiciones preceptivas

referente a higiene y seguridad en el trabajo que haga algún patrono, da

lugar a la imposición de una multa entre seis y catorce salarios mínimos

mensuales en vigor para las actividades no agrícolas; ahora bien, las

violaciones a las disposiciones preceptivas referentes a la huelga o al paro,

da lugar a la imposición de una multa entre dos y diez salarios mínimos

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mensuales, si se trata de patronos, y de uno a cinco salarios mínimos

mensuales si se trata de trabajadores, vigentes en ambos casos para las

actividades no agrícolas; y las violaciones a cualquier otra disposición

preceptiva no específicamente prevista da lugar a la imposición de una multa

entre dos y nueve salarios mínimos mensuales

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