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El acto administrativo y el reglamento.

Esteban SantamarinaResumen28 de Septiembre de 2018

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Resumen administrativo 2

El acto administrativo y el reglamento.

Son los medios o instrumentos por los cuales el poder ejecutivo expresa sus decisiones.

Concepto..

Actos jurídicos los voluntarios lícitos que tengan como fin inmediato establecer relaciones jurídicas.

El acto administrativo es una declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de sus funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos inmediatos sobre terceros.  Ejemplo el Director nacional dispone aplicar sanción por incumplimiento de ciertos deberes.

Son aquellos dictados por el ejecutivo en ejercicio de su función administrativa. Se excluye a los contratos por ser bilaterales, al reglamento por su alcance general. Se diferencia las actuaciones del estado para ver que régimen jurídico aplicar.

Es una decisión estatal de carácter unilateral a diferencia del contrato, porque solo concurre la voluntad estatal. A diferencia del reglamento tiene alcance particular, siendo acto particular aquel que va referido a uno o varios sujetos determinados, se deben individualizar los sujetos creando asi un campo cerrado. Reglamento tiene alcance indeterminado y abierto, donde los sujetos pueden ser intercambiados por otros.

Es aquel que crea, modifica, transfiere, conserva, declara o extingue derechos en términos directos y por si mismo, tiene efecto directo e inmediato. Solo se comprenden los actos individuales que tienen efectos directo con las personas.

Elementos del acto administrativo

Están comprendidos en la Ley de procedimientos Administrativos en su titulo III. Son requisitos esenciales:

Competencia, la aptitud del órgano para obrar y cumplir sus fines. Estado no puede actuar salvo que la ley que lo autorice a hacerlo, por lo que esta resulta de la CN y leyes. Esta puede ser en materia, territorio, tiempo o grado. Tiene nulidad absoluta cuando fuere emitido mediante cualquier incompetencia, salvo grado cuando se delega o sustituya de manera permitida. Puede ser saneado los demás mediante la ratificación por el órgano superior. El ejercicio de las competencias estatales es obligatorio y debe hacerse en los plazos reglados.

Causa, el acto deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa, y en el derecho, causa es entonces los hechos y decisiones en que se apoya el Estado. Circunstancias anteriores que dan sustento al acto estatal. Los antecedentes deben dictarse previamente de manera clara y precisa. Los antecedentes deben tener relación con el objeto y fin del acto. Si no se relacionan estos 3 el acto esta viciado por ser irrazonable. Acto es lo que el estado decide (objeto), según los antecedentes del caso (causas) y buscando un fin.

Objeto, es lo que el acto decide, resuelve o declara. Debe ser cierto y física y jurídicamente posible, además de determinado, no puede ser jurídicamente imposible. Se lo suele incorporar en la parte resolutiva del acto, mientras los demás en considerandos y vistos.

Procedimiento, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, conjunto de actos previos. Se realiza esto buscando garantizar los derechos de las personas y lograr gran nivel de detalle y reflexión a la hora de tomar decisiones. Se realizan dictámenes de diferentes sectores de manera obligatoria pero estos no tienen opiniones vinculantes.  Hay procedimientos específicos y esenciales, generales y especiales.

Motivación, nace del principio de razonabilidad y publicidad de los actos estatales, debe dar a conocer el acto y sus razones, busca lograr un estado más transparente y respetuoso de los derechos. Estado debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto. Si el acto es totalmente reglado se lo puede asimilar a la causa, en caso contrario se deben diferenciar. Es el vínculo o relación entre las causas, el objeto y el fin.

Finalidad, el acto debe cumplir con el fin que prevén las normas, de las cuales se obtiene la competencia para ejercer este acto. Siempre debe ser público, la finalidad es general y abstracta para no confundirse con el objeto. También comprende la proporcionalidad entre medios y fines, por lo que las medidas que ordene el acto deben ser proporcionales con el fin perseguido.

Forma, el acto se expresa por escrito indicando lugar y fecha, teniendo también firma de la autoridad que lo emite, solo en excepciones previstas se permite otra forma.

Los otros elementos del acto. La voluntad del agente:

Debe interpretarse integrando la norma que dice que la invalidez de una clausula accidental o accesoria de un AA no importara la nulidad de este, siempre que fuere separable y no afectare la esencia del acto emitido. Hay elementos esenciales y otros accesorios.

Los elementos que permiten comprender el acto y su sentido son la causa, objeto y finalidad, estos están relacionados con la motivación que es el nexo que les otorga un sentido coherente y sistemático.

Los actos pueden ser nulos de nulidad absoluta o anulables de nulidad relativa, ambas respecto a los elementos esenciales dela acto. Absoluta es cuando hay vicios de incompetencia, falta de causa y violación de ley aplicable, entre otros casos en que el vicio impida la existencia de algún elemento esencial. Relativa se fijó un criterio rector, acto es anulable cuando el vicio no impide la existencia de los elementos esenciales.

Elementos accesorios del acto. Son el modo, la condición y el plazo. Sus nulidades no afectan la nulidad del acto, siempre que sean separables de aquel y sus elementos esenciales.

El modo es una obligación que se impone sobre el beneficiario del acto, sobre quien se refiere el acto, se lo puede nombrar como “cargo”. Estado puede declarar caducidad del efecto del acto por incumplimiento del mismo.

La condición es la modalidad que decide sujetar la adquisición de un derecho a un acontecimiento que puede o no ocurrir. Pueden ser suspensivas, el nacimiento del derecho está subordinado al acontecimiento y produce efectos desde que se cumpla el mismo, o resolutorias, la extinción del derecho es lo que está sujeto a este hecho futuro, pero hasta entonces produce efectos. Suele darse cuando un acto es dictado por un órgano sujeto a aprobación o autorización por otro órgano estatal.

Plazo es la modalidad que difiere en el tiempo los efectos del acto, pero que ocurrirá de todos modos. Puede ser suspensivos, efectos diferidos hasta el cumplimiento del término, o resolutorio, efectos comienzan pero hasta tal plazo y luego ceden. A su vez, puede ser cierto, termino definido, o incierto, plazo indeterminado. Por ultimo puede ser expreso o tácito.

La notificación del acto. Es el hecho por el cual se pone en conocimiento del interesado el acto y su contenido. Es una condición de eficacia del acto, no de validez.

El acto de alcance particular para adquirir eficacia debe ser notificado al interesado, el acto de alcance general adquiere eficacia luego de su publicación.

Caracteres del acto administrativo. El acto goza de presunción de legitimidad, y la fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios. Goza de auto tutela declarativa y ejecutiva, porque puede declarar la validez y hacer cumplir sus actos por si mismo

La presunción de legitimidad:

 La ley dice que el AA es legítimo y el Estado o quien intente valerse de él, no debe probar su validez porque el acto es por sí mismo válido.

Se presume que está ajustado a derecho y que busca el bien público, aunque admite prueba en contrario, el destinatario es quien tiene la carga de probar la ilegitimidad del mismo. Es un principio necesario para el desarrollo de las actividades estatales. Juez no puede declarar la invalidez del acto administrativo de oficio y el estado no debe alear y probar la validez del acto del que se vale.

Dos consecuencias jurídicas relevantes:

• El juez no puede declarar la invalidez del AA de oficio, es decir, por sí mismo y sin pedimento de parte, sino que solo puede hacerlo ante el pedido puntual de las partes en el marco del proceso judicial.

• Por el otro, las reglas y mecánica de los medios probatorios son distinta del modelo tradicional propio del derecho procesal privado.

• En el derecho público no es así porque el principio de las cargas respecto de las pruebas debe invertirse por la presunción de validez de los actos. Así, el Estado no debe alegar y probar la validez del acto de que se vale, sino que es el particular interesado quien debe hacerlo, es decir alegar y probar su invalidez. En el Derecho Público, el desarrollo secuencial es más simple: el particular interesado debe plantear y justificar la invalidez del acto estatal.

En conclusión, el particular damnificado, en razón del juego de estos dos principios debe en el marco proceso judicial impugnar y alegar, es decir plantear el asunto, pero no necesariamente probar el vicio cuando el Estado esté en mejores condiciones de hacerlo, por ejemplo, en virtud de los expedientes u otros elementos que estuvieses en su poder.

Cuando el acto es nulo de nulidad absoluta y además de modo manifiesto, entonces, debe ceder el principio de presunción de legitimidad porque se trata simplemente de una ficción legal que es posible desvirtuar por las circunstancias del caso.

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