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Reglamento Administrativo En Salubridad Internacional


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  157 Visitas

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El Reglamento Sanitario Internacional fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007 siendo de aplicación gradual hasta cinco años después de su entrada en vigor; sin embargo, la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2006, le agrega ciertos artículos en la que pide a los Estados Miembros que cumplan inmediatamente, con carácter voluntario, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional consideradas pertinentes en relación con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandémica.

Por otro lado en México se publica el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Salubridad Internacional en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 18 de febrero de 1985, durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid H.

Dicho reglamento establece una serie de reglas y procedimientos que orientan a los países a mejorar sus mecanismos de vigilancia y notificación de eventos de salud pública, además de reforzar su capacidad a nivel nacional de vigilancia y respuesta con la finalidad de “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales…”.

Es decir se trata de un instrumento jurídico internacional que prescribe medidas para prevenir la propagación transfronteriza de enfermedades infecciosas. Incluye medidas de aplicación ordinaria en los puertos y aeropuertos para conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades con un mínimo de trabas para el tráfico mundial.

Sin embargo llama la atención el hecho de que, no obstante de ser un instrumento de carácter obligatorio a nivel federal, el reglamento está inspirado en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.

El reglamento plantea que cada estado desarrollará, reforzará y mantendrá la capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos de conformidad con el presente Reglamento, además de presentar informes sobre ellos; es decir, respetando su soberanía, deja a cada Estado la forma en que (de acuerdo a sus recursos, nivel cultural, etc.) desarrollará la capacidad y al mismo tiempo la mantendrá. Claro está, si así lo solicita, la OMS (Organización Mundial de la Salud) proporcionará asistencia.

De igual forma, en el RSI (Reglamento de Salubridad Internacional) se especifican también claramente las obligaciones de la OMS como son el establecimientos de Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, asistencia a los Estados parte para el reforzamiento y mantenimiento de las capacidades básicas necesarias para la detección, evaluación, notificación, vigilancia y actuación en su respuesta a los riesgos y emergencias de salud pública de importancia internacional; asistencia técnica y evaluación de la eficacia de las medidas de control adoptadas, incluida la movilización de equipos de expertos internacionales para que presten asistencia si procede a los Estados Parte para evaluar sus estructuras y recursos nacionales de salud pública, creación y reforzamiento de la capacidad básica de salud pública necesaria para la vigilancia y respuesta en los puntos de entrada designados; elaboración de recomendaciones para la aplicación de medidas sanitarias durante una emergencia.

En resumidas cuentas, las obligaciones de la OMS abarcan tres aspectos: la evaluación y estimación de las capacidades de los Estados Parte en la esfera de la salud pública para facilitar la aplicación efectiva del Reglamento; la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico a los Estados Partes; y la movilización de recursos financieros en apoyo de los países en desarrollo para crear, reforzar y mantener las capacidades.

El reglamento plantea también la formación y composición de dos comités: el de emergencias y el de examen.

Además de las obligaciones señaladas, el RSI (Reglamento de Salubridad Internacional) contempla como obligaciones de los Estados Parte la notificación a la OMS por el medio de comunicación más eficiente de que disponga y antes de 24 horas de la evaluación, todos los eventos que puedan constituir una emergencia nacional de salud pública, además de desarrollar, reforzar y mantener la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia a los riesgos para la salud pública y las emergencias de salud pública de importancia internacional.

En relación con los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres, se especifica la obligación de contar con la capacidad básica para dotarlos de las instalaciones, servicios, inspecciones y actividades de control pertinentes a fin de prevenir la propagación internacional de las enfermedades, facilitando el acceso a equipo y personal para el transporte de los viajeros enfermos a una dependencia médica apropiada; disponer en lo posible de un programa y de personal capacitado para el control de vectores y reservorios en los puntos de entrada y sus cercanías; ofrecer un espacio adecuado para entrevistar a las personas sospechosas o afectadas al que no tengan acceso los demás viajeros; ocuparse de la evaluación y, de ser necesario, la cuarentena de los viajeros sospechosos, de preferencia en instalaciones alejadas del punto de entrada.

Comunicar a la OMS las pruebas de que se haya producido fuera de su territorio un riesgo para la salud pública que pudiera causar la propagación internacional de una enfermedad, puesta de manifiesto por la exportación o importación de casos humanos, vectores portadores de infección o contaminación, o mercancías contaminadas; responder convenientemente a las medidas recomendadas por la OMS; y colaborar con los demás Estados Partes y con la OMS en la aplicación del RSI.

Hablar de todos los puntos que incluye el reglamento significa volver a escribirlo, ya que desde mi punto de vista se consideraron todos los supuestos y la forma en que podrían enfrentarse los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública a nivel nacional para controlar y evitar su propagación

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