EJEMPLO DE UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE UNA FARMACIA " FARMACIA LOS PAISANO
ILICHLEVIATAN8 de Febrero de 2013
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REGLAMENTO DE ADMINISTRACION FARMACIA LOS PAISANOS S.A.
Artículo1.Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la formación del personal de administración y servicios de farmacia LOS PAISANOS S.A. en virtud de su condición de personal laboral.
Artículo 2. Plan de Formación.
La formación del Personal de Administración y Servicios de FARMACIA LOS PAISANOS S.A. se llevará a cabo a través de los planes de formación, que se conciben como un instrumento técnico de organización y planificación de las actividades formativas en un período de tiempo concreto. En los citados planes de formación se definirán los objetivos y la naturaleza de las acciones formativas, así como su prioridad, el personal destinatario, sistemas de verificación de conocimientos y los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo 3. Objetivos
Las acciones formativas contempladas en los Planes de Formación del Personal de Administración y Servicios de FARMACIA LOS PAISANOS S.A. tendrán como objetivos los siguientes:
• Contribuir a la eficacia y calidad del Servicio al cliente.
• Incrementar la formación de su personal, así como promover su desarrollo humano y profesional.
• Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
• Permitir el desarrollo de la carrera profesional del empleado.
• Contribuir a la consecución de las líneas de actuación marcadas en el Plan Estratégico de FARMACIA LOS PAISANOS S.A.
Artículo 4. Naturaleza
La formación puede ser voluntaria u obligatoria, criterio que se determinará para cada acción formativa por parte de la gerencia, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artículo 5. Prioridad
La formación obligatoria tiene prioridad sobre la formación voluntaria y la planificada, sobre aquella que no lo es, tanto desde el punto de vista presupuestario como desde cualquier otro.
Artículo 6. Derechos
Los empleados tienen derecho a la formación y cualificación profesional. Se deberán establecer los mecanismos que permitan su desarrollo, incluidos los permisos para la asistencia a las acciones formativas.
Artículo 7. Deberes
Las personas participantes en los cursos de formación deberán asumir las obligaciones indicadas en el presente reglamento.
Artículo 8. Valoración
Con objeto de garantizar la calidad de las acciones formativas y su adecuación a las necesidades, tanto del personal de administración y servicios se adoptarán las medidas oportunas en orden a valorar su utilidad y su aplicación a las competencias atribuidas a cada uno de los puestos de trabajo
Artículo 9. Formación propia
1.Las acciones formativas podrán agruparse en alguna de las siguientes modalidades:
a. Formación de acogida.
b. Formación general, de carácter permanente.
c. Formación especializada, asociada al puesto de trabajo.
d. Formación para la promoción, vinculada a la carrera profesional.
2.La formación de acogida del personal de administración y servicios irá dirigida al personal de nuevo ingreso, a quienes reingresen al servicio activo, bien porque procedan de la situación de excedencia en su diversas modalidades, servicios especiales o cualquier otro tipo de permisos y licencias, bien porque hayan accedido a otro cuerpo, escala, categoría o puesto de trabajo por los procedimientos de promoción profesional, horizontal o vertical.
3.La formación general tiene como objetivo mantener y actualizar los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual en el centros de trabajo. Debe ir dirigida a todo al ramo farmacéutico y contribuirá a la capacitación profesional de este coleLa formación especializada debe ir vinculada a la formación específica en el puesto de trabajo, exclusivamente, una vez detectadas y valoradas las necesidades de formación del citado puesto de trabajo.
NORMATIVAS FARMACIA LOS PAISANOS S.A.
5.La formación para la promoción irá destinada a definir una carrera profesional, presentándose asociada a áreas de actividad..
Artículo 10. Formación externa
1. Se considerará formación externa a toda oferta formativa programada tanto por entidades públicas como privadas a las que puede asistir FARMACIA LOS PAISANOS S.A. como representante de Laboratorio LA SENTE
2.Se habilita a la Comisión de Formación del PAS para desarrollar el régimen y disfrute de este derecho.
3.Con carácter general, el PAS dispondrá de un crédito 20 horas anuales para asistir a acciones formativas de carácter voluntario programadas dentro de su horario habitual de trabajo.
Artículo 11. Horarios
El horario de los trabajadores dependerá de las características de los mismos. No obstante, con carácter general, se impartirán en jornada de dos turnos por la tarde y por la mañana.
NORMATIVAS FARMACIA LOS PAISANOS S.A.
La primera obligación que asume un empleado cuando ingresa a FARMACIA LOS PAISANOS S.A., es la de concurrir regularmente a cumplir con sus tareas Las ausencias provocan en toda organización diversos inconvenientes, que impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos y los gastos generales.
Estos inconvenientes atentan a su vez contra la estabilidad laboral al modificar la competitividad de la empresa.
Por estos motivos resulta imprescindible ejercer un eficaz control de ausentismo, determinando en cada caso los motivos que han impedido al empleado concurrir a sus tareas habituales.
A tales efectos sólo consideraremos "ausencias justificadas" las que obedezcan a las siguientes causas:
i. enfermedad, accidente de trabajo,
ii. causales establecidos por legislación vigente o convenio,
iii. citacionesjudiciales o administrativas,
iv. permisosgremiales,
v. permisos otorgados por las autoridades de la empresa, otras causas, ampliamente justificadas por la empresa.
En todos los casos, las ausencias deben justificarse fehacientemente con comprobantes. De lo contrario las mismas serán consideradas injustificadas y sujetas a sanción.
Procedimiento para la comunicación de ausencia.
1. Si el empleado no ha podido comunicar su ausencia con anterioridad, deberá dar aviso dentro de las tres primeras horas de iniciada la jornada respectiva.
2. El personal podrá dar aviso de su ausencia a la empresa, personalmente, por interpósita persona, por correo electrónico y también telefónicamente.
El llamado telefónico de aviso deberá realizarse únicamente a los teléfonos que corresponden a la oficina de personal de cada lugar de trabajo.
3. Dada las facilidades de comunicación que se establecen, la obligatoriedad del aviso en término será exigible en todos los casos, salvo circunstancias muy excepcionales. La falta de aviso en término quedará sujeta a sanción, al margen de sí finalmente se justifica o no la ausencia.
4. La simple comunicación de la ausencia no significa que la misma será justificada: para ello el empleado deberá demostrar fehacientemente las causas que le impidieron concurrir al trabajo.
Procedimiento para los casos de enfermedad
1. Cuando el empleado está en condiciones de deambular, debe concurrir al Consultorio Médico habilitado, dentro de los horarios respectivos, solicitando previamente en la oficina de personal o lugar habilitado, la orden de atención correspondiente, o la autorización para concurrir directamente.
2. Si el empleado no estuviese en condiciones de dejar su domicilio, debe comunicar esta circunstancia a la empresa.
3. En dicho caso el empleado deberá permanecer en su domicilio o lugar donde guarda reposo, para posibilitar la visita del médico de la empresa. En el caso de no encontrarse durante la visita médica se considerara la ausencia como no justificada.
4. La función del médico de la empresa consiste esencialmente en constatar el estado de salud del empleado, y determinar si esa situación le impide el normal desarrollo de sus tareas.
Si el médico de la empresa constata la inexistencia de la enfermedad alegada o considera que si bien existe la enfermedad pero la misma no le impide realizar sus tareas habituales, la ausencia se considerara injustificada.
Si el médico constata la afección y considera que no esta en condiciones de trabajar, determinara la cantidad de días de licencia, y fijará fecha de alta o nuevo control según corresponda.
5. A los efectos de justificación de ausencias y pagos de horas/días, no tendrán validez para la empresa los certificados de médicos particulares, salvo excepciones consideradas por la misma.
6. El personal que se sienta enfermo durante el desarrollo de sus tareas, podrá solicitar autorización a su superior directo para concurrir al Consultorio Médico de la empresa, donde determinarán si se aconseja la salida o debe continuar en sus tareas.
Solicitud de permiso
El personal deberá gestionar los permisos ante su superior directo con la mayor antelación posible, expresando los motivos que lo originan y aportando el comprobante correspondiente, siempre que sea factible. El superior directo considerará la solicitud de permiso teniendo en cuenta los motivos expuestos y las necesidades de la empresa en ese momento y conforme a estos factores podrá concederlo o no.
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