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Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  22.039 Palabras (89 Páginas)  •  490 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 16, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Título Primero

De las Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, jerárquicamente subordinado a ella, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren su propia Ley, las leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como las demás leyes, reglamentos

y disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 2.- En adición a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. LACP, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

II. LCNBV, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. LGOAAC, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

IV. LIC, a la Ley de Instituciones de Crédito;

V. LMV, a la Ley del Mercado de Valores;

VI. LRAF, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

VII. LRSIC, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

VIII. LSI, a la Ley de Sociedades de Inversión, y

IX. LUC, a la Ley de Uniones de Crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema financiero mexicano son aquellas que, en materia de intermediación y servicios financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que otorgan a la Comisión facultades de regulación, supervisión y vigilancia, respecto de las entidades financieras integrantes del sistema financiero y personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas leyes.

ARTÍCULO 3.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias, y

IV. Direcciones Generales.

Al frente de la Presidencia, las Vicepresidencias y Direcciones Generales, estarán respectivamente, el Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales.

Los titulares de las direcciones generales se auxiliarán o serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los directores generales adjuntos, directores de área y subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que de conformidad con las disponibilidades presupuestarias determine la Comisión por acuerdo de la Junta

de Gobierno.

La Comisión, asimismo, contará con un órgano interno de control que se regirá conforme al artículo 51 de este Reglamento Interior.

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Comisión para el desempeño de sus facultades y funciones se auxiliará de los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

I. Servidores públicos:

A. Vicepresidentes, y

B. Directores Generales.

II. Unidades administrativas:

A. Vicepresidencias:

1) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;

2) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;

3) Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares;

4) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil;

5) Vicepresidencia Técnica;

6) Vicepresidencia de Política Regulatoria;

7) Vicepresidencia Jurídica;

8) Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, y

9) Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica.

B. Direcciones Generales:

1) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;

2) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;

3) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C;

4) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D;

5) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E;

6) Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados;

7) Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito;

8) Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares;

9) Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento;

10) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

11) Dirección

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