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Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

cecylyluis11 de Septiembre de 2013

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 16, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Título Primero

De las Disposiciones Preliminares

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, jerárquicamente subordinado a ella, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren su propia Ley, las leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como las demás leyes, reglamentos

y disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 2.- En adición a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. LACP, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

II. LCNBV, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. LGOAAC, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

IV. LIC, a la Ley de Instituciones de Crédito;

V. LMV, a la Ley del Mercado de Valores;

VI. LRAF, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

VII. LRSIC, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

VIII. LSI, a la Ley de Sociedades de Inversión, y

IX. LUC, a la Ley de Uniones de Crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema financiero mexicano son aquellas que, en materia de intermediación y servicios financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que otorgan a la Comisión facultades de regulación, supervisión y vigilancia, respecto de las entidades financieras integrantes del sistema financiero y personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas leyes.

ARTÍCULO 3.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias, y

IV. Direcciones Generales.

Al frente de la Presidencia, las Vicepresidencias y Direcciones Generales, estarán respectivamente, el Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales.

Los titulares de las direcciones generales se auxiliarán o serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los directores generales adjuntos, directores de área y subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que de conformidad con las disponibilidades presupuestarias determine la Comisión por acuerdo de la Junta

de Gobierno.

La Comisión, asimismo, contará con un órgano interno de control que se regirá conforme al artículo 51 de este Reglamento Interior.

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Comisión para el desempeño de sus facultades y funciones se auxiliará de los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

I. Servidores públicos:

A. Vicepresidentes, y

B. Directores Generales.

II. Unidades administrativas:

A. Vicepresidencias:

1) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;

2) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;

3) Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares;

4) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil;

5) Vicepresidencia Técnica;

6) Vicepresidencia de Política Regulatoria;

7) Vicepresidencia Jurídica;

8) Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, y

9) Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica.

B. Direcciones Generales:

1) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;

2) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;

3) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C;

4) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D;

5) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E;

6) Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados;

7) Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito;

8) Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares;

9) Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento;

10) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

11) Dirección General de Supervisión de Entidades Bursátiles;

12) Dirección General de Supervisión de Mercados;

13) Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles;

14) Dirección General de Emisiones Bursátiles;

15) Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo;

16) Dirección General de Supervisión de Riesgos Discrecionales;

17) Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico;

18) Dirección General de Análisis e Información;

19) Dirección General de Administración de Inversiones;

20) Dirección General de Desarrollo Regulatorio;

21) Dirección General de Asuntos Internacionales;

22) Dirección General de Estudios Económicos;

23) Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros;

24) Dirección General de Delitos y Sanciones;

25) Dirección General Contenciosa;

26) Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero;

27) Dirección General de Autorizaciones Especializadas;

28) Dirección General de Normatividad;

29) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

30) Dirección General de Atención a Autoridades;

31) Dirección General de Informática;

32) Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales;

33) Dirección General de Organización y Recursos Humanos;

34) Dirección General de Planeación Estratégica;

35) Dirección General de Métodos y Procesos de Supervisión, y

36) Dirección General de Proyectos Especiales y Comunicación Social.

ARTÍCULO 5.- Las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Directores Generales y miembros de la Junta de Gobierno, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 15

de la LCNBV.

El Presidente designará a los servidores públicos de la Comisión, en los casos en que esté facultado por la legislación aplicable.

Título Segundo

Organización y Competencia

Capítulo Primero

De la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 13 de la LCNBV, correspondiéndole ejercer las facultades establecidas en el artículo 12 del mismo ordenamiento y las demás que otras leyes le atribuyan en forma expresa.

ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno contará con un Secretario y su respectivo suplente, quien lo auxiliará en el desempeño de sus funciones, los cuales serán nombrados por dicha Junta de entre los servidores públicos de la Comisión.

Corresponderá al Secretario de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, conforme a lo aprobado por el Presidente, cuando ésta sea convocada, para lo cual recibirá la documentación o información relativa a los asuntos que los servidores públicos de la Comisión pretendan someterle;

II. Notificar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias correspondientes, así como poner a su disposición, con toda oportunidad, la información y documentación necesarias para la adecuada toma de decisiones;

III. Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta. Al efecto, requerirá a la Vicepresidencia o Dirección General responsable de notificar y ejecutar dichos acuerdos, los informes que permitan determinar el grado de avance al respecto, y

V. Certificar copias o extractos de las actas de las sesiones.

Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la Junta y por el Secretario de la misma, así como por los miembros de la Junta asistentes, debiendo conservar en un apéndice un ejemplar de los documentos relativos a la sesión de que se trate. La Comisión podrá microfilmar o grabar en discos ópticos las actas de las sesiones de la Junta

de Gobierno, mediante la utilización de los medios o sistemas respectivos, pudiendo efectuar certificaciones de las impresiones obtenidas

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