Reglas para la conducción de vehículos
Mikec95Tutorial2 de Mayo de 2013
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Reglas para la conducción de vehículos
ARTICULO 78.- Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales reglamentarias.
c) Observar y cumplir con las señales verticales y con las demarcaciones en las vías públicas.
ARTICULO 79.- Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deben evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y demás conductores.
ARTICULO 80.- Los conductores de los vehículos destinados al transporte público quedan autorizados para impedir el ingreso al vehículo a quienes se encuentren en manifiesto estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o de quienes sea notorio que padecen enfermedades que puedan producir contagio a los demás pasajeros, así como a aquellas personas que, dadas las circunstancias, puedan ocasionar molestias a los demás pasajeros.
En tales vehículos no se permite el transporte de objetos voluminosos, de materiales explosivos ni de animales.
Los pasajeros deben acatar las disposiciones del conductor y guardar durante el viaje la compostura y el orden debidos. Los inspectores de tránsito y demás autoridades, así como el conductor del vehículo, quedan facultados para bajar al pasajero que, con sus palabras o comportamiento, falte el respeto a los demás.
ARTICULO 81.- Todos los vehículos del Estado, sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos internacionales vigentes.
CAPITULO I
Los conductores de vehículos
ARTICULO 82.- Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, de acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía, previo estudio técnico. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en las carreteras.
En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:
a) Se prohibe circular a una velocidad superior o inferior a la establecida en los límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
b) La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa, es de sesenta kilómetros por hora.
c) En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de cuarenta kilómetros por hora.
ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se prohibe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.
d) Se prohibe circular a menos de la velocidad mínima establecida; salvo en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la conducción, en el caso de cortejos fúnebres.
e) En las autopistas, la velocidad mínima se establece en cuarenta kilómetros por hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por hora.
ARTICULO 83.- Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán utilizar, indistintamente, el radar pistola, el radar con cámara incorporada, el cronómetro, el sistema de vigilancia automática o cualquier otro sistema que establezca la Dirección General de Policía de Tránsito. En el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 149 de esta Ley.
El interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre el aparato con la medición de la velocidad, si éste se ha utilizado, y a impugnar esa medición por cualquier medio de prueba.
ARTICULO 84.- Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.
ch) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta Ley.
Cuando se trate de autopistas y otras carreteras especiales de varios carriles de circulación, los vehículos más rápidos circularán por el lado izquierdo y los más lentos, por el lado derecho. El conductor debe respetar y acatar las señales específicas colocadas en esas vías para regular el uso de los carriles.
ARTICULO 85.- El conductor de un vehículo que circule por la vía pública debe mantener la distancia razonable y prudente, que garantice la detención oportuna en caso de que el vehículo que lo precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y las de su propio vehículo.
ARTICULO 86.- Toda modificación en las velocidades, en la dirección o en la situación de un vehículo en marcha o estacionado, debe señalarse con la debida anticipación y en forma reglamentaria; pero la señal no otorga derecho a ejecutar la maniobra si con ella se pone en peligro la seguridad de otros vehículos o peatones.
ARTICULO 87.- Todo conductor que reduzca la velocidad, intente detenerse, cambiar de carril o cambiar de dirección, debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con seguridad. Además, está obligado a dar aviso en la siguiente forma:
a) Para detenerse o reducir la velocidad, debe utilizar la luz de freno.
b) Tanto el cambio de carril como el cambio de dirección del vehículo debe indicarse previamente por medio de la utilización de la luz direccional correspondiente.
ARTICULO 88.- Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:
a) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, se prohibe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará, igualmente, a cualquier hora del día, en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la visibilidad, especialmente en los túneles.
b) La luz alta del vehículo se utilizará en las carreteras, siempre y cuando no vengan vehículos en el sentido contrario de circulación.
c) La luz baja del vehículo se utilizará en las zonas urbanas y en las carreteras, cuando vengan vehículos en el sentido contrario de circulación o cuando se transite detrás de otro vehículo.
ch) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan.
ARTICULO 89.- Al aproximarse a cualquier intersección de vías en que no se tenga prioridad de paso, se debe proceder de la siguiente manera:
a) Si se trata de un acceso controlado por la luz roja de un semáforo, el conductor debe detener por completo su vehículo, en la línea de parada que esté demarcada. Pero si no existe esa línea, el conductor se detendrá cerca de la vía que va a cruzar sin obstruir el tránsito transversal. En caso de que vaya a girar a la derecha, si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, puede girar como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de alto.
No obstante, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito está facultada para prohibir el giro a la derecha, con el semáforo en rojo en los sitios en que lo considere pertinente; para ello deberá colocar el señalamiento fijo que así lo indique.
b) Cuando la luz verde del semáforo asigne el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor tendrá que cederle el derecho de paso a todos los peatones que se encuentren sobre la calzada.
c) La luz amarilla y la luz verde intermitente del semáforo indican que el conductor debe desacelerar para detenerse, si aún se encuentra lejos del punto de cruce o que, si se encuentra muy cerca del punto de cruce, debe apresurarse, sin exceder los límites de la velocidad, para evacuar la zona de intersección. En este último caso, no se debe frenar bruscamente para evitar el cruce.
ch) Si se trata de un acceso controlado con señal de "alto", el conductor debe detener el vehículo completamente en la línea de parada demarcada sobre la calzada, aun cuando cuente con suficiente visibilidad y sobre la vía con prioridad de paso no circule ningún vehículo. Si no existe la línea de parada, se detendrá
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