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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  1.178 Visitas

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1084-92

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de Diciembre de 1992.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas Sobre Circulación por Carreteras de fecha 19 de septiembre de 1949 fue suscrita por Guatemala y aprobada mediante Decreto Número 1496 del Congreso de la República, por lo que es necesario normar las disposiciones de la Convención indicada sin contravenir los preceptos del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras suscrito el 10 de Junio de 1958 y aprobado por el Decreto Número 1299 del Congreso de la República: Tratados que determinan que las dimensiones y pesos máximos de los vehículos a los que se permite circular por las carreteras de un Estado contratante o de sus subdivisiones serán fijados por la legislación nacional de cada país, respetando como mínimo las establecidas en los mismos;

CONSIDERANDO

Que la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras representa para el Estado una inversión que es necesario proteger y que para su debida conservación es indispensable controlar y reglamentar los pesos y dimensiones de vehículos que circulan sobre carreteras par evitar el deterioro de las mismas, velando por mantener vigentes programas de mantenimiento y rehabilitación de carreteras así como obtener los recursos financieros necesarios para dichos fines, protegiendo de esa forma el patrimonio estatal y la inversión privada en materia de transporte;

CONSIDERANDO

Que el contenido de las leyes de tipo técnico como la presente, se encuentra sujeto a revisiones a la luz de nuevas evidencias y experiencias derivadas de estudios y análisis nacionales y extranjeros, que además; ésta materia a nivel mundial, se ha revisado obligadamente por la crisis de los derivados del petróleo que encarece la reconstrucción de carreteras; aspecto que hace conveniente adecuar nuestras normas para el logro de los objetivos de seguridad, eficiencia y economía del transporte;

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 135-85, Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones, establece que el mismo debe ser revisado por la Comisión a que se refiere el inciso c) del artículo 6º.; proponiendo sus reformas y en atención a que esta revisión ha sido efectuada por dicha Comisión y entregado el documento correspondiente al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; el 30 de septiembre de 1,991, se impone la necesidad de emitir la presente disposición legal.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EL CONSEJO DE MINISTROS

Acuerda

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES

Artículo 1º. Unicamente se permitirá circular en las carreteras del país a los vehículos automotores o combinaciones de éstos que llenen los requisitos establecidos por el presente Reglamento.

Artículo 2º. Para los efectos de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento se establecen las siguiente definiciones:

Vehículo Automotor: Significa todo el vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado normalmente para el transporte de personas o mercancías por carretera y que no marchen sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico.

Tractor o Cabezal: Es el vehículo automotor destinado a soportar y halar un semiremolque.

Semiremolque: Es el vehículo que carece de eje delantero que descansa la parte frontal de su peso, en un tractor o cabezal que está destinado a ser halado.

Remolque: Es el vehículo que soporta la totalidad de su peso sobre sus propios ejes y que no está destinado a ser halado por un vehículo automotor.

Vehículo Articulado: Es el compuesto por un tractor o cabezal y un semiremolque.

Combinación de Vehículos: Es un vehículo articulado con un remolque o camión con un remolque.

Rueda de Doble Ancho: Es aquella cuyo ancho sea mayor de 38 centímetros.

Eje Simple: Es el eje que está compuesto por dos ruedas, una en cada extremo del eje.

Eje Simple de Rueda Doble: Es el que está compuesto de cuatro ruedas de igual medida de fabricación, dos ruedas en cada extremo del eje; o una rueda doble ancho en cada extremo del eje.

Eje Doble (Tándem): Es el conjunto de dos ejes simples de ruedas dobles, con una separación de centros comprendida entre 1.00 y 2.45 metros.

Eje Doble (Tándem) Tipo A: Es aquel que dispone de un mecanismo que transfiere a uno de sus ejes no menos del 40% de los pesos que soporta el conjunto.

Eje Doble (Tándem) Tipo B: Es aquel que no dispone de un mecanismo de transferencia.

Eje Triple: Es el conjunto de tres ejes simples de rueda doble con una separación de sus centros comprendida entre 1.00 y 2.45 metros.

Eje Triple Tipo A: Es aquel que dispone de un mecanismo que transfiere como mínimo el 28% del peso total del conjunto a cada uno de los ejes.

Eje Triple Tipo B: Es aquel que no dispone de un mecanismo de transferencia.

Peso Bruto Vehicular (PBV): Es la suma del peso del vehículo o combinación de vehículos y la carga que el mismo transporta, incluido el peso del conductor y cualesquiera otras personas transportadas al mismo tiempo.

Acoplamiento:

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