Reglas
viviana78Tesina16 de Marzo de 2014
3.919 Palabras (16 Páginas)265 Visitas
Introducción
Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la “Sociedad Educacional GM Limitada” que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título II el Código del Trabajo, (DFL Nº 1) y en el artículo 67 de la Ley Nº 61.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de fecha 11/02/69). El artículo 67 ya mencionado, establece que: “las empresas o entidades estarán obligadas a mantener el día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D. S. 40”.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores del Colegio y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en el Colegio.
Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes:
a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan.
b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.
c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
El ámbito de aplicación del presente reglamento, es toda la escuela GABRIELA MISTRAL de Nueva Imperial, a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, directivos, coordinadores, profesores, personal administrativo y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar una excelencia en la formación humana y académica a los alumnos y familias pertenecientes a la comunidad escolar, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la escuela, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, de prestación de servicios, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Definiciones: Para los efectos de presente reglamento se entenderá por:
a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la escuela GABRIELA MISTRAL, como empleado de la Sociedad Educacional GM Limitada, por los cuales reciba remuneración.
b) JEFE INMEDIATO: la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Director, Coordinador Académico, Encargado de Disciplina, Jefe Administrativo, Profesor Jefe u otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.
c) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
d) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
e) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.
f) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
g) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, de la cual el Colegio es adherente.
h) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
ARTÍCULO 2º.- El presente reglamento, que fuera exhibido por el Colegio en lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.
TITULO II
DEL INGRESO
ARTÍCULO 3º.- Todo el personal que ingrese a “SOCIEDAD EDUCACIONAL GM LIMITADA.”, deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Currículum Vitae
b) Fotocopia del carnet de identidad por ambos lados
c) Certificado de antecedentes al día
d) Finiquito último empleador (cuando el Director lo solicite)
e) Referencias de jefatura trabajo anterior
f) Para el caso de los docentes, certificados de acreditación docente, que permite cobro BRP
g) Certificado de estudios del último año rendido o título profesional.
h) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.
i) Formulario Único de Notificación de la Isapre donde cotiza.
Artículo 4º: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberá comunicarlo de inmediato al Departamento de Personal con los certificados pertinentes..
TITULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 5º.- Todo Trabajador ingresado al Colegio deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este contrato de Trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador.
ARTICULO 6º.- El Colegio como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 7º.- El Contrato de Trabajo deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente:
a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato
b) Individualización y domicilio de las partes
c) Fecha de Nacimiento del trabajador
d) Indicación de la función en la que se prestará el servicio.
e) Monto de remuneraciones acordada, forma y fecha en que serán canceladas.
f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta
g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador
h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos
i) Firma de las partes
ARTÍCULO 8º.- Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán mediante un anexo debidamente firmado por las partes, el que formará parte integrante del Contrato de Trabajo.
TITULO IV
LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 9º.- La jornada ordinaria de trabajo.
Profesionales de la Educación: No podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, distribuyéndose en horas de docencia en aula y horas curriculares no lectivas, según las necesidades de cada sede.
Profesional Paradocente, Administrativo y Auxiliar: Su jornada de trabajo no podrá exceder de 45 horas semanales, distribuidas en los horarios según las necesidades del Establecimiento. Se excluyen de estas limitaciones de jornadas, todas las personas que precisa la ley como, Gerentes, Administradores, Directores y en fin, todas las personas que trabajen sin fiscalización superior.
ARTÍCULO 10º.- La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días durante al menos 30 minutos para que los trabajadores hagan uso de la colación, la cual se hará en turnos. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria.
En el caso de los docentes será de 45 minutos y será definida e informada de acuerdo a los horarios de clases.
ARTÍCULO 11º.- El Colegio podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o al término de
...