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Regulacion De Los Canones De Arrendamiento Vigente

rubymarsulbaran21 de Febrero de 2013

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1) Regulación de los cánones de arrendamientos:

La fijación del canon de arrendamiento del decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios estaba basada en porcentajes de rentabilidad anual sobre valor del inmueble, representados en unidades tributarias que determinaban el valor del inmueble, el organismo encargado para la fijación de canon de arrendamiento deberá tomar en consideración varios factores; Uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales se especifican razonadamente, el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizado por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de la regulación, y los precios medios que se hayan enajenados inmuebles similares en los últimos dos años.

Sin embargo en la ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda, La fijación del canon de arrendamiento corresponde legalmente a la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda. El pago del canon de arrendamiento será mensual dentro de los primero cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. Se efectuara en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin. El arrendador está obligado a emitir y a entregar al arrendatario o arrendataria, un recibo de pago del canon de arrendamiento. El canon se fijara según el justo valor de la vivienda arrendada que calculara la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, aplicando una formula donde debe determinar el valor de reposición, la dimensión, la depreciación, la vulnerabilidad y región geográfica del inmueble.

A toda esta actuación derivada de la fijación de canon de arrendamiento, debe ceñirse a un procedimiento administrativo inquilinario, lo cual se debe efectuar mediante una solicitud que se hace escrita o de oficio lo cual indicara una serie de requisitos que serán presentados a la superintendencia nacional de arrendamientos de vivienda, se admitirá dentro de los tres días hábiles siguientes de no cumplir con todos los requisitos se le notificara a la parte interesada para que la mismas sean corregidas dentro de los quince días calendario siguientes contados a partir de la notificación, la decisión que niegue la admisión de la solicitud, deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de los sesenta días calendarios siguiente a la notificación del acto administrativo negatorio. En cuanto a la revisión de los cánones de arrendamiento cabe destacar serán revisados por la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda y a instancia de cualquier de los interesados en los casos siguientes:

1) Cuando hubiere transcurrido un año de cada fijación del canon de arrendamiento máximo mensual, efectuada y notificada a los interesados por el órganos administrativos o jurisdiccional competente.

2) Cuando se cambie, total o parcialmente el uso o destino para cual fue arrendado el inmueble.

3) Cuando el arrendador haya ejecutado en el inmueble dentro del año después de cada fijación del canon de arrendamiento, mejoras cuyos costo excedan del 20% del valor del inmueble.

4) En el caso contemplado en el ítem número 1, los interesados deberán pedir la revisión son sesenta días de anticipación al vencimiento del término fijado en dicho numeral.

En el decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios se procede con la misma revisión solo que se efectuaba a partir de cada dos años efectuada y notificada a los interesados por el órgano administrativo competente.

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