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FIJACIÓN DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  373 Visitas

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FIJACIÓN DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

 

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación por la Ley de Arrendamiento estará basada en porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble representado en Unidades Tributarias (U.T). En este sentido si el inmueble tiene un valor de hasta 4.200 U.T no podrá cobrarse más del 6 % anual del valor del inmueble por concepto de canon de arrendamiento, si el valor del mismo está comprendido entre 4.201 y 8.400 U.T podrá cobrarse hasta un 7% anual de su valor, si varía entre 8.401 y 12.500 U.T el total de los cánones anuales no podrá exceder del 8% del valor del inmueble, y por último si es superior a 12.501 U.T podrá cobrarse hasta un 9% anual. Se establece también que el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad señalados, cuando así lo determinen razones de interés público o social.

 

Para la determinación del valor del inmueble a los fines del cálculo de los cánones de arrendamiento máximos anuales, el organismo encargado de efectuar la fijación del canon máximo de arrendamiento deberá tomar en consideración: (i) el uso, clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales deberán ser especificadas razonadamente. (ii) El valor fiscal declarado y aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad realizados por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de regulación, así como los precios promedio de las enajenaciones de inmuebles similares en los últimos 2 años.

 

A los efectos de la fijación del canon máximo mensual en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se tomará en consideración la contribución para el pago de los gastos comunes causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes a que se refiere la Ley de Propiedad Horizontal.

 

El alquiler máximo de los muebles y otros accesorios arrendados junto con la vivienda sujeta a regulación, será fijado por las partes contratantes, pero en ningún caso podrá ser mayor al 2% mensual del valor de los mismos. En todo caso, el alquiler de los muebles, en ningún caso podrá exceder del 30% del canon fijado al inmueble.

 

Los cánones de arrendamiento de los inmuebles serán revisados por el organismo encargado de la regulación a instancia de parte interesada cuando:

  a) Hubieren transcurrido 2 años de la fijación del canon máximo de arrendamiento mensual efectuada y notificada al interesado por el órgano administrativo competente.

b) Se cambie total o parcialmente el uso o destino para el cual fue arrendado el inmueble.

c) El propietario o arrendador haya ejecutado en el inmueble mejoras cuyo costo exceda del 20% del valor del inmueble.

 

Los organismos administrativos de inquilinato a los fines de mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, podrán iniciar de oficio el procedimiento de regulación, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Están excluidos a los efectos de la fijación de los cánones de arrendamiento, los inmuebles pertenecientes a la República de Venezuela, los Estados, Municipios y los institutos oficiales del Ejecutivo Nacional, así como los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso, cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987, al igual que las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor individualmente considerado exceda de doce mil quinientas Unidades Tributarias

La fijación

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