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Relaciones intenacionales

Alëjändrä EsträdäResumen15 de Mayo de 2018

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RELACIONES INTERNACIONALES

*En México se protegen los derechos de los migrantes que entran debido a la Ley de Migración

*Derecho al refugio

*Dentro del derecho internacional, es una obligación por parte de los países dar asilo a los migrantes que lo soliciten

*En el triángulo norte conformado por Guatemala, Honduras y El salvador es donde salen más migrantes que pasan por la frontera sur de México.

*La convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (CTMF), adoptada por la asamblea general de la ONU en su resolución el 18 de diciembre de 1990 establece las normas para la protección de los trabajadores migrantes y los mecanismos para castigar potenciales abusos por parte del comité de protección de los trabajadores migratorios y sus familias.

Algunos de los derechos que maneja son (En el caso de migrantes regulares)

  1. Derecho a la circulación y residencia a alojarse en el país de empleo.
  2. Derecho a asociarse libremente
  3. Derecho a la participación política en el país de origen
  4. Derecho a la educación, salud, vivienda y empleo en igualdad de situaciones a las nacionales de ellos

En el caso de los migrantes irregulares:

  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la seguridad personal
  3. Derecho a un debido proceso y a la no expulsión colectiva
  4. Derecho a la asistencia consular y diplomática
  5. Derecho a la nacionalidad

En el caso de la Ley de migración, se destacan los siguientes:

Prohibición a la tortura, trabajo forzoso libertad de pensamiento y conciencia, no detención o expulsión por incumplimiento de un contrato, no expulsión colectiva de extranjeros y no destrucción de documentos

ÁMBITO PENAL Y JURÍDICO

  1. Todo individuo goza de los derechos que se señalan en la CPEUM capítulo I, título I
  2. La suprema corte de justicia de la nación, niega el derecho de audiencia de un inmigrante bajo el argumento jurídico que este goza de expectativas de derechos.
  3. En los artículos 37 y 60 de la Ley General de Población, así como en sus numerales 1.6 y 139 de su reglamento, al establecer que la Secretaría de Gobernación puede negar a los extranjeros la entrada, regreso o permanencia al país, o el cambio de calidad o característica migratoria cuando estime que se infringió la ley o su reglamento.
  4. En el artículo 156 del código penal se establece que “Al extranjero expulsado de la República que vuelva a ésta, se le impondrá de uno a dos años de prisión y se le expulsará después de esta sanción.

*Ley de Migración.

*CPEUM

*CTMF

EN EL ÁMBITO POLÍTICO

Ley Arizona ilustra pasividad y tibieza de respuesta mexicana: •Ausencia de una política activa y propositiva al respecto •Imposibilidad de plantear el tema migratorio en la agenda bilateral

 Secuestro y matanza de 72 indocumentados •Gobierno mexicano no tiene una política clara y precisa para enfrentar el tema de la transmigración •Este evento es parte de la crisis del Estado mexicano •Problema del tráfico de personas: responsabilidad del Estado en la gestión del proceso migratorio.

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