Reportaje Errores Del Narco Y Nuestra Legislación
licsergio13 de Septiembre de 2013
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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de agosto.-
Una laguna legal técnicamente impide al Ministerio Público federal perseguir el narcotráfico.
José Elías Romero Apis, quien en su calidad de subprocurador general de la República de 1982 a 1993 fue responsable de procesar a 60 mil personas acusadas de delitos contra la salud, aseguró que esa deficiencia legislativa data de 1973, cuando se derogó el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, de entonces a la fecha, la PGR ha consignado a miles de mexicanos por ese delito y los jueces federales han sentenciado a un buen porcentaje de ellos.
En entrevista con Excélsior, advirtió que uno de los riesgos es que sería sencillo para los ya sentenciados obtener un amparo que anularía su condena.
"(Una solución) consistiría en que la Suprema Corte de Justicia declarara que el narcotráfico afecta a la Federación en alguno de sus intereses fundamentales. Es decir, que se trata de un delito contra la Federación.” José Elías Romero Apis, Ex subprocurador de la PGR"
Error legal despenalizaría al narco
Existe una laguna legal desde hace 40 años, cuando fue derogado el código sanitario, que técnicamente impide al ministerio público federal perseguir ese delito, según el especialista.
En su calidad de subprocurador General de la República, cargo que detentó de 1982 a 1993, José Elías Romero Apis llegó a ser responsable del procesamiento de 60 mil personas acusadas de delitos contra la salud.
Lo hizo, revela él mismo, consciente de que la ley mexicana tiene una laguna —producto de una deficiencia legislativa que data de 1973, cuando se derogó el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos— que técnicamente impide al Ministerio Público Federal perseguir el narcotráfico.
No obstante, de entonces a la fecha la PGR ha consignado a miles de mexicanos por ese delito, y los jueces federales han sentenciado a un buen porcentaje de ellos. Hasta la reforma judicial de 2008, el Ministerio Público no tenía la obligación de informar a los procesados sobre sus derechos constitucionales.
Esto es un fenómeno muy lamentable para la seguridad pública y la seguridad nacional. Consiste en el hecho de que, debido a ciertos errores de naturaleza legislativa cometidos en el pasado y no corregidos con posterioridad, hemos llegado a un estatus más que delicado en la lucha contra el crimen organizado.”
Ello se resume en una peligrosa verdad guardada durante muchos años, por razones más que obvias: el narcotráfico o los delitos contra la salud no son delitos federales (...) Pero tampoco son delitos locales.” José Elías Romero Apis, ex subprocurador general de la República
Romero Apis, quien también ha trabajado en la Consejería Jurídica de Los Pinos y ha sido presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, describió el viernes pasado, en un artículo publicado en las páginas editoriales de este diario, su “desconcierto” sobre “una peligrosa verdad guardada durante muchos años: el narcotráfico o los delitos contra la salud no son delitos federales ni están previstos en la legislación local”.
El también constitucionalista abundó: “Ello se debe a un error legislativo cometido hace más de 40 años que nos puso frente a un vacío competencial de proporciones mayores que no se ha corregido”.
En el contexto del debate sobre la conveniencia de despenalizar o legalizar la mariguana en México, así como del error de procedimiento por el que se tuvo que liberar al narcotraficante Rafael Caro Quintero, se pidió una entrevista a Romero Apis —quien se declara a favor de la prohibición de las drogas— con el fin de que ampliara su afirmación.
En la entrevista, el también ex subprocurador del Distrito Federal dice que los estados no están impedidos para legislar en materia de delitos contra la salud, y que hay otros delitos —los electorales y los ambientales, entre ellos— que están en la misma laguna legal que el narcotráfico.
−El viernes pasado su artículo de Excélsior dice que el narcotráfico no está penalizado por las leyes mexicanas. Esta afirmación es muy sorprendente. ¿Nos podría decir en qué consiste esta despenalización?
−Esto es un fenómeno muy lamentable para la seguridad pública y la seguridad nacional de nuestro país. Consiste en el hecho de que, debido a ciertos errores de naturaleza legislativa cometidos en el pasado y no corregidos con posterioridad, hemos llegado a un estatus más que delicado en la lucha contra el crimen organizado.
“Ello se resume en una peligrosa verdad guardada durante muchos años, por razones más que obvias: el narcotráfico o los delitos contra la salud no son delitos federales. Luego, entonces, no puede investigarlos la fiscalía federal ni pueden juzgarlos ni sentenciarlos los jueces federales. Pero, al no estar contemplados en las leyes penales locales, tampoco son delitos locales ni pueden investigarlos los fiscales de los estados federados ni enjuiciarlos los tribunales de las localidades.”
−¿Es esto lo que constituiría una “laguna” de la ley?
−En efecto, estamos frente a un vacío competencial de grandes proporciones que no se ha corregido, precisamente para no dar lugar a un problema mayor con su corrección a partir de poner en alerta a los delincuentes con una reforma correctora para el futuro pero que podría ser letal de no corregirse.
−¿En qué consiste una desfederalización de los delitos?
−Trataré de explicarme con mayor precisión y detalle. Son cuatro los criterios que determinan la atribución competencial de la Federación, en materia penal. Todos ellos se encuentran contenidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ellos son el criterio territorial, el local, el personal y el material.
−¿Podría explicarnos cada uno de ellos?
−Sí, como no. El primero de ellos es el principio de territorialidad. Por virtud de éste se consideran federales a los delitos cometidos en el extranjero: 1) por o contra mexicanos; 2) si producen efectos o se siguen cometiendo en México; 3) si se cometen en embajadas, consulados o legaciones mexicanas, y 4) los cometidos en buques o aeronaves mexicanos.
“El segundo es el principio de localidad. Éste es muy parecido al anterior pero restringido a un lugar concreto. Por virtud de este principio se consideran federales los delitos cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras acreditadas en México y los cometidos en buques o aeronaves extranjeros ubicados en territorio mexicano.
“El tercer principio es el de vinculación personal. Es éste un criterio de referencia subjetiva y se concreta en tres aspectos personales: 1) los cometidos en contra de la Federación o que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de sus atribuciones; 2) los cometidos por o en contra de un empleado federal en ejercicio o con motivo de sus funciones, y 3) los cometidos por o en contra de un servicio público federal centralizado, descentralizado o concesionado.
“El cuarto y último es el principio de vinculación material y se refiere a que son delitos federales los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales, con excepción del Código Penal Federal. Bajo este criterio, pueden ejemplificarse como federales los delitos previstos en las leyes fiscales federales o en las leyes bancarias federales o en las leyes federales de comunicaciones.
“Sin embargo, decíamos, el Código Penal no atribuye federalidad automática y los delitos que prevé ese ordenamiento sólo serían federales si se dieran bajo alguno de los otros tres principios.”
−Luego entonces, ¿cómo es que el narcotráfico no está penalizado?
−Por algo muy lamentable. Los delitos contra la salud, genéricamente son conocidos como narcotráfico, se encuentran previstos por los artículos 194 a 199 del Código Penal Federal. Luego entonces este tipo de delitos no son federales por sí mismos. El principio de vinculación material no se da en este caso por la limitación de este ordenamiento para conferir federalidad.
“De esta manera sólo sería materia federal la comisión de delitos contra la salud cuando, por ejemplo, lo cometiera un funcionario federal en ejercicio o con motivo de sus atribuciones. Ni siquiera por cualquier funcionario federal que no estuviere ejerciendo sus funciones.”
−¿Cómo es que se pudo dar un error como éste?
−Es muy triste reconocerlo, pero este disparate jurídico tiene una historia simple, pero descuidada.
“Hasta hace unas cuatro décadas los delitos contra la salud se encontraban previstos en lo que entonces era nuestra legislación sanitaria, misma que se denominaba Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Pero se hizo una reforma de ésas que pensamos que nos acercarían a la modernidad cuando, en realidad, nos llevaron al retroceso.
“Alguien dijo que era de mejor técnica
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