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Requisitos Del Acto Administrativo


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  1.109 Visitas

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REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU VALIDEZ

ARTÍCULO 6.- Se consideran, para efectos de esta Ley, elementos de validez del acto administrativo:

I.- Que sean emitidos por autoridades competentes, a través del servidor público facultado para tal efecto; tratándose de órganos colegiados, deberán ser emitidos reuniendo el quórum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria, salvo que estuvieren presentes todos sus miembros en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.- Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;

III.- Que cumpla con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;

IV.- Que conste por escrito, salvo el caso de la negativa ficta;

V.- Que sea expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VI.- Que sea expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VII.- Que sea expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

VIII.- Que manifieste el órgano del cual emana;

IX.- Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

X.- Que sea expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XI.- Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XII.- Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

XIII.- Que sea expedido determinando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

ARTÍCULO 7.- Los actos administrativos de carácter general, como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos.

Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido órgano de difusión local.

Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias y entidades de la Administración

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