Actividad Administrativa. Requisitos de validez de los Actos Administrativos
freisha31 de Mayo de 2013
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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
En sentido general, se entiende por actividad administrativa todo actuación de administración pública.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
El acto administrativo como tal, no es más que la exteriorización de la voluntad de la administración pública. Tal como lo establece al art 7 de la L.O.P.A.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos los separa en requisitos de fondo y requisitos de forma.
A- REQUISITOS DE FONDO:
A.1.- Competencia:
Es la aptitud de obrar de las personas que actúan en el campo del derecho público, particularmente de los sujetos de derecho administrativo. Por ejemplo el art. 3 de la L.OP.A.
A.2. Base legal:
se refiere a la necesidad de que todo acto administrativo sea dictado aplicándose las reglas jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos legales del acto, como lo exige el art. 9 y el ordinal 5º del art. 18 de la L.O.P.A.
A.3. Causa
Se refiere a los motivos, presupuestos facticos o supuestos de hecho, que provocan la actuación administrativa. Por ejemplo el art. 9 L.O.P.A.
A.4. Objetivo
Debe ser determinado o determinable, debe ser posible o debe ser licito.
Tal afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la L.O.P.A. en su ordinal 3º.
A.5. Finalidad
La administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no pudiendo asi perseguir fines distintos a los previstos por el legislador.
B- REQUISITOS DE FORMA:
B.1. Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
B.2. Motivación
Es la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que das origen y soportan el acto administrativo.
B.3. Exteriorización
Este aspecto no es otra cosa que la exigencia de la L.O.P.A. de que los actos dministrativos sean expresos, para garantizar el derecho a la defensa que tiene el administrador. Art. 18 de la misma.
CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A. Según sus efectos
Efectos Generales: son aquellos actos normativos que alcanzan a la colectividad en general.
Efectos particulares: son aquellos actos no normativos que se aplican a un sujeto o muchos sujetos.
B. Según el contenido
B.1. Definitivos o de trámite
Esta clasificación se deduce de los artículos 9,2 y 85 de la L.O.P.A. entendemos por acto definitivo, aquel que pone fin al asunto administrativo.
B.2. Creadores de derechos o que establecen obligaciones
Los creadores de derecho subjetivos o de intereses personales y legítimos a favor de los particulares (Art. 19.2 y 82 LOPA).
C.- Según la manifestación de voluntad
C.1. Expresos:
Que son aquellos configurados de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la L.O.P.A.
C.2. Tácitos
Son aquellos actos (que no son tales) deducidos de la aplicación del artículo 4 L.O.P.A.
D.- Según su impugnabilidad
D.1. Actos firmes
Son aquellos actos que no pueden ser impugnados en vía administrativa.
D.2 Actos no firmes
Aquellos que de conformidad con el artículo 85 L.O.P.A. pueden ser impugnados.
E.- Según se ejecución
Este se restringe al acto administrativo material de ejecución, previsto en el artículo 78 L.O.P.A.
Fundamento legal de los actos administrativos
* Aspecto formal
Artículo 9; numeral 5 del artículo 18 de la L.O.P.A.
OJO: todo acto administrativo debe ser motivado.
* Aspecto material
Cuando se realiza un acto administrativo se forma un expediente administrativo o antecedentes administrativos.
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