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Requisitos De Validez De Los Actos Administrativos

cesardaa27 de Noviembre de 2012

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MARCO TEORICO

Desarrollo Histórico del Derecho

Para establecer el origen e historia del derecho lo primordial es conocer cuál es el significado del término historia. Historia es el conjunto o sucesión de eventos de hechos ocurridos en el pasado, se puede afirmar que la Historia es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano, la historia del derecho es la disciplina y jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como sus usos dentro de la sociedad.

El Derecho es todo el sistema de normas con su lógica propia, destinado a regular con justicia la vida social de una comunidad humana. Es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante, es una mezcla de culturas, religiones y mestizajes no solo en lo político y lo territorial sino también en lo cultural.

A través del estudio y análisis del origen histórico del derecho en el mundo y a nivel internacional siempre ha sido consistente que la mayoría de los sistemas de derecho como ya he reiterado antes proviene o es la base del surgimiento del derecho romano, obviamente la razón de ser es que casi todas las culturas vigentes de hoy día se originaron y/o provienen de las culturas del continente europeo donde se incluyen países como Roma, Grecia y España.

El derecho por ser parte del ser humano nace libre, y esa libertad está garantizada en todos los países democráticos y los límites de esa libertad están garantizados en todos los países democráticos los límites de esa libertad consisten en garantizar que no se le cause daños a otras personas. Otro concepto que se origina en el desarrollo histórico del derecho es el derecho subjetivo, que significa prerrogativas que tenemos los seres humanos por ser personas y los adquirimos por medio de la naturaleza, por ejemplo el derecho a la vida y el derecho a la libertad.

Ahora bien una estructura jurídica tiende a tener bases por las cuales el Estado ha de brindar y garantizar la tranquilidad dentro de una sociedad, es por ello que ha de valerse por varios instrumentos jurídicos que en la evolución misma de la sociedad se han ido consolidando y que hasta nuestros días tienen plena vigencia.

Evolución de las fuentes

Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.

La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmundo Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.

Fuentes

El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.

Clasificación

o Ley, fuente del derecho tal vez la mas principal. En sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y las relaciones humanas, aplicables en determinados tiempo y lugar. Así, entraría dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa. (Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pág. 569)

o Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos), habito adquirido por la repetición de los acto de la misma especie. Esta costumbre se denomina sin ley o fuera de la ley, y esta llamada a llenar las lagunas legales. (Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pág. 252)

o Sentencias judiciales, Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. (Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pág. 912)

o Doctrina jurídica, conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas, tiene importancia como fuente mediata del Derecho. (Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pág. 357).

Para los cual la fuente principal que nos ayudara a desarrollar el tema a investigar, puesto que el derecho administrativo se basa en normas objetivas en las que el Estado se basa para regular, las actividades de sus funcionarios, por los mismo es importante hacer referencia a una clasificación actual del Derecho. El derecho puede ser objetivo y subjetivo. A continuación se describen algunas áreas del derecho, en el cual se tendrá más relevancia el derecho objetivo, en donde se establece el derecho administrativo o derecho publico según las denominaciones de varios tratadistas.

El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (Derecho constitucional); Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho internacional público).

Si bien una de las ramas mas importantes del derecho publico es del derecho administrativo, como instrumento esencial para satisfacer las necesidades de sus habitantes es necesario tener una mayor claridad de cual es su origen para ello se tendrá por bien una profundización de la materia, para ello ubicaremos al derecho administrativo desde sus albores.

Evolución del Derecho Administrativo

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones

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