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Requisitos y elementos de validez para un acto administrativo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  2.621 Visitas

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TÍTULO TERCERO

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I DE LOS ELEMENTOS Y LOS REQUISITOS DE VALIDEZ ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 7. Se considerará válido el acto administrativo que contenga los siguientes elementos:

  1. Que sea emitido por autoridad competente, en términos de las normas aplicables;
  2. Estar fundado y motivado;
  3. Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad medie dolo, mala fe o violencia, o que exista error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto;
  4. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por la norma aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
  5. Cumplir con la finalidad de interés público, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;
  6. Constar por escrito en papel oficial, salvo el caso de la negativa ficta;
  7. Contener firma autógrafa de la autoridad;
  8. Expedirse, en caso de afirmativa ficta, la certificación correspondiente de acuerdo con las normas de este Código, relativas a la terminación del procedimiento administrativo; y
  9.  Expedirse de conformidad con el procedimiento administrativo que establezcan las normas aplicables, en lo que no se opongan al presente Código y, en su defecto, por lo dispuesto en este ordenamiento.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 8. Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes:

  1. Señalar el lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención, en la notificación, de la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo y, en su caso, el nombre del interesado a quien vaya dirigido;  
  2. En el caso de actos administrativos que por disposición legal deban ser notificados personalmente, se hará mención de esta circunstancia en ellos.
  3. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer el recurso de revocación, así como la autoridad ante la cual debe ser presentado; y Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Subprocuraduría de Legislación y Consulta Departamento de Legislación 9.
  4. Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documento o nombre completo del destinatario.

CAPÍTULO II DE LA EFICACIA Y LA EJECUTIVIDAD VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 9. El acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por la autoridad competente o por el Tribunal, en términos de las normas jurídicas aplicables o, en su defecto, de este Código.

MOMENTO EN QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO ES EFICAZ, EJECUTIVO Y EXIGIBLE

Artículo 10. El acto administrativo válido será eficaz, ejecutivo y exigible desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación realizada de conformidad con las disposiciones de este Código.

FECHA DE LA EXIGIBILIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

*Artículo 11. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos:

I. Los que otorguen un beneficio, concesión, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación en caso de afirmativa ficta, o cuando señale fecha de inicio de vigencia; y

II. Los que ordenen la inspección, investigación o vigilancia en los términos de este Código y demás normas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública. Reformado en su fracción II, mediante Decreto Número 551 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número 80 de fecha 22 de abril de 2003.

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA GENERAL

 *Artículo 12. Los actos administrativos, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, a menos que en ellos se señale expresamente el inicio de su vigencia. Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido órgano informativo oficial. Los manuales de organización que expidan las dependencias y entidades, se harán públicos a través de internet. Los particulares podrán consultarlos en la unidad administrativa que corresponda y, en su caso, solicitar copia certificada de los mismos, previo pago de los derechos correspondientes. Los instructivos y formatos que expida la Administración Pública estatal se publicarán en la Gaceta Oficial del Estado previamente a su aplicación. El inicio de vigencia de los actos administrativos que refiere el primer párrafo de este artículo, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Reformado en su párrafo tercero, mediante Decreto Número 551 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número 80 de fecha 22 de abril de 2003. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 10 Subprocuraduría de Legislación y Consulta Departamento de Legislación Reformado en párrafo tercero por Decreto Núm. 828 publicado en la Gaceta Oficial Número 23 de fecha 2 de febrero de 2004. Reformado en su párrafo primero y suprime el párrafo cuarto, por Decreto Núm. 263 publicado en la Gaceta Oficial Número 149 de fecha 5 de agosto de 2005. Adicionado con un párrafo cuarto, por Decreto Núm. 898 publicado en la Gaceta Oficial Número 259 de fecha 29 de agosto de 2007.

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