Requisitos Personería Jurídica
nelex13 de Mayo de 2014
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REQUISITOS PARA OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA FUNDACIÓN
EN ORIGINAL:
6.- Estatuto Orgánico en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del Directorio.
7.- Reglamento Interno en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del directorio.
8.- Actas de aprobación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno con nombre y firma de los miembros del directorio.
9.- Lista de los miembros que conforman la persona colectiva suscrita por cada uno de ellos.
10.- Comprobante de pago del trámite.
11.- Certificado de no adeudo pendiente con el Estado, de los miembros del directorio que conforman la persona colectiva, emitida por la institución correspondiente.
EN FOTOCOPIA SIMPLE:
Las cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva.
Las Fundaciones deberán adicionalmente presentar:
A. Minuta protocolizada de manifestación de liberalidad o donación detallada a favor de la Función (importe establecido, según normativa vigente, depositado en entidad financiera, a nombre de cualquier miembro del directorio o del donante o bienes sujetos a registro), debiendo presentar, en original, cuando corresponda:
Extracto bancario.
Folio real y/o.
RUA.
B. Balance de apertura, con firma de auditor o contador con la solvencia profesional corres-pendiente.
C. Perfil de pre-factibilidad, justificando el monto de afectación por los gastos de administración para tres (3) años de funcionamiento de la Fundación, detallando el objeto, misión, visión y alcances.
El estatuto deberá contener mínimamente lo siguiente: Denominación, naturaleza y domicilio de la persona colectiva; Objeto y fines de la persona colectiva, especificando el accionar y las operaciones; Derechos y obligaciones de los miembros; Organización y atribuciones; Patrimonio, régimen económico, fuentes de financia-miento interna y/o externa y administración de recur-sos; Régimen interno de admisión y exclusión de miembros y régimen disciplinario, en el marco de la CPE, las leyes y su estatuto; Procedimiento de modificación de estatutos; Régimen de extinción, disolución y liquidación de la entidad.
Las organizaciones no gubernamentales y las fundaciones deben especificar adicionalmente en el contenido de su estatuto: El alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamiento establecidos en la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales; El detalle de la afectación de bienes, en el caso de fun-daciones, debe estar registrado en un documento público y en Notaria de Fe Pública.
Las entidades civiles sin fines de lucro, deben especificar el contenido de su estatuto, el alcance de sus actividades orienta-das a lograr el beneficio de sus miembros.
Procedimiento para la otorgación y registro de personalidad jurídica:
El gobierno nacional promulgó el 19 de marzo de 2013 la Ley Nº 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponiendo que el MINISTERIO DE AUTONOMÍAS sea la entidad competente para la otorgación y el registro de personalidad jurídica para:
Organizaciones sociales, Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un Departamento. Entes de coordinación como redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros, cuando requieran reconocimiento público.
¿Cómo se realizará la adecuación a la Ley?
El Decreto Supremo (DS) Nº 1597 promulgado el 5 de junio de 2013, establece el Reglamento Parcial a la Ley No. 351.
En un plazo de hasta cinco (5) meses, a partir del 5 de junio de 2013, las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de
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