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Funciones y normatividad área de personería jurídicas


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Informes  •  9.245 Palabras (37 Páginas)  •  201 Visitas

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Santiago de Cali, enero 13 de 2016

Doctor:

JAVIER MAURICIO PACHON ARENALES

Director Jurídico

Asunto: Funciones y normatividad área de personería jurídicas

Cordial saludo,

La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca en conjunto con el Departamento Administrativo Jurídico – Personerías Jurídicas tienen la competencia  de mediante resolución de reconocer, inscribir, aprobar  y cancelar  entidades privadas sin ánimo  de lucro cuya objeto social  esté  enmarcado en :

  • Entidades educativas (Ley 115 de 1994),

  • Entidades de Salud (prevención tratamiento y rehabilitación de la enfermedad (ley 10 de 1190, Decreto 1088 de 1991, resolución 13565 de 1991),
  • Entidades Deportivas (clubes y ligas) que fomentan la práctica de un deporte y sus modalidades (Ley 181 de 1995, al Decreto 1228 de 1995) y,

  • Organismos comunales ( JAC, JVC Y ASOCOMUNALES) de primero y segundo grado (ley 743 de 2002 y Decreto Reglamentario 2350 de 2003).
  • Tramite de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana  (lo dispuesto en la  Constitución Política de Colombia, artículo 96 numeral 2 inciso final, en concordancia con la Ley 43 del 1º de Febrero de  1993  y  Decreto No.  0207 de Febrero 1º de 1993, artículo 25 de  la Ley 43 de Febrero 1º de 1993 y,
  • Carta de Naturaleza Nacionalidad Colombiana por adopción ( Artículo 9º.- (Sic) de la Ley 43 de febrero 1º de 1993),  
  • Tramite de licencia, permisos y nombramientos a Notarios de 2ª y 3ª categoría en propiedad, y  Procesos de designación de los mismos: Decreto 2148 de 1983 que reglamentó el Decreto Ley 960 de 1970 y el Decreto Ley 2160 de 1973, Decreto 3454 del 2006 que reglamento la Ley 588 de 2000, acuerdo 011 de 2010, decreto 2163 de 1970.
  • Expedición de certificados de inspección vigilancia y control sobre las instituciones de utilidad común que tienen su domicilio principal en el Departamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1529 de Julio 12 de 1990.
  • Tramite de Quejas Investigación Administrativas  de entidades sin animo de lucro ( Inspección  Vigilancia y Control ) Decreto 1529 de julio 12 de 1.990
  • Expedición de Certificados de Existencia y Representación Legal de las entidades privadas sin ánimo  de lucro inscritas en la Gobernación del Valle del Cauca.
  • Expedición de certificado de existencia y representación legal  para Registro Único de Proponentes de conformidad  al artículo 17 del  Decreto 1510  de julio 17 de 2013
  • Expedición de Certificados Históricos por pérdida de competencia  (Entidades sin Ánimo de Lucro). Dirigidos exclusivamente  a las cámaras  de comercio.   De  las entidades reconocida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca con anterioridad al 2 de enero de 1.997 (Artículo 40 y 148 del Decreto 2150 de 1.995).
  • Tramite registro de libros como: Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y de Actas de Comité Ejecutivo, libro de afiliados.

A continuación relaciono el total entidades inscritas y registradas a la fecha 2016

Clase Entidad

Total Inscritas

Juntas de Acción Comunal

2230

Juntas de Vivienda Comunitaria

  157

Asociación Comunal de Juntas

    31

Entidades Educativas

  2306

Clubes Deportivos

2253

Entidades del sector Salud y Educación

 209

               TOTAL

7186

Sugerencia y Requerimientos para Área de Personería Jurídica

Teniendo en cuenta que el próximo 30 de Abril se realizarán a nivel nacional las elecciones de los nuevos dignatarios de organismos comunales, de primer y segundo grado, quienes se posesionaran el 1° de Julio del mismo año (cada cuatro años), como lo establece el artículo 32 de la Ley 743 de  202; es menester disponer del personal técnico y Profesional necesario (10 aprox) para evacuar con celeridad y calidad la información contenida en las actas y soportes de elección con el fin de elaborar la respectiva resolución de inscripción y algunas de reconocimiento de personería Jurídica, con el fin de introducir a la base de datos dicha información; igualmente se debe disponer de estas resoluciones a la mayor brevedad (requisito sine quanom) para efectuar la siguiente elección de dignatarios ante la Asociación Comunal de Juntas, organismo de 2° grado, las cuales se realizan el último domingo del mes de Julio y se posesionan el 1° de Septiembre de 2016.

De igual modo el Área presenta una Falencia de personal profesional capacitado para adelantar la función de Inspección y vigilancia sobre las ESAL de nuestra competencia, ya sea de oficio, o queja  sobre irregularidades administrativas, financieras  y de patrimonio, para lo cual es indispensable contar con un profesional de la contaduría pública

REQUISITOS

ENTIDADES EDUCACIÓN (ASOCIACIONES, CORPORACIONES, INTITUCIONES Y/O FUNDACIONES) (Ley 115 de 1994),

REQUISITOS PERSONERIA JURIDICA ENTIDADES  EDUCATIVAS

Ley 115 de 1994 (General de la Educación) Educación  formal Y  educación para el trabajo y el desarrollo  humano Reconocimiento de Personería Jurídica:

1. Solicitud debidamente firmada por el Representante Legal y dirigida al señor Gobernador del Departamento, que tenga la siguiente información:

-Nombres, apellidos y número de documento de identidad y lugar de expedición

Fecha de la solicitud

Nombre, domicilio, dirección, teléfono y telefax, si lo tiene de la entidad petición de quien asumirá  la Representación Legal de la entidad, así como la dirección y teléfono de éste. Dicha información será verificada.

2. Acta de sesión en la cual conste la constitución de la entidad, en la cual indique la  fecha  y  lugar de  reunión,  nombre  y  firma   de   las personas  asistentes con sus respectivos documentos de identidad,  la aprobación de los estatutos, la elección o designación del Representante Legal y de los demás dignatarios suscrita por el presidente y el secretario de las sesiones.

3. Los estatutos de la entidad firmados por el presidente y secretario.

4. Certificación que acredite la efectividad de los aportes, que se acreditarán mediante acta de recibo  de aportes suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad.

5. Fotocopia de la tarjeta profesional del Contador Público (Revisor Fiscal) y aceptación del cargo.

Derechos de reconocimiento de personería jurídica $ 39.100 Casillas  25 y 26 primer piso Gobernación

REEMPLACESE LA DENOMINACION DE EDUCACION NO FORMAL POR EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Ley 1064 de 2.006

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS  ENTIDADES EDUCATIVAS

  1. Nombre de la entidad precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación, corporación, fundación.
  2. Domicilio y sede y radio de acción (Departamento del Valle del Cauca)
  3. Duración
  4. Objeto o finalidad específicos de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro. (LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO  NO TIENEN UNA FUNCION DIRECTA EN EDUCACIÓN. LOS PROCESOS EDUCATIVOS DEBEN GIRAR EN TORNO A  ESTIMULAR, ADMINISTRAR, ASESORAR Y APOYAR PROCESOS O INSTITUCIONES EDUCATIVAS).
  5. Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derecho.
  6. Estructura y función de sus órganos de dirección y administración y la de los dignatarios.
  7. Clases de asambleas, su convocatoria y quórum
  8. Representación legal, funciones y responsabilidades.
  9. Procedimiento para filiación o cambio de domicilio
  10. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos
  11. Funciones del fiscal o revisor fiscal según el caso
  12. Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio
  13. Forma de elección de los órganos de la administración
  14. Normas sobre disolución y liquidación
  15. Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la entidad, una vez disuelta y liquidada a una entidad sin ánimo de lucro.
  16. El revisor fiscal, en el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador público.
  17.  Fiscal para el caso de las asociaciones o corporaciones (ART 30 Decreto 525/90).

Al final de los estatutos se hará constar el hecho de su aprobación. El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes  o a las buenas costumbres.

OBJETO SOCIAL: Promover el desarrollo y la formación del ser humano a través de la Educación Formal y la Educación para el Trabajo y el  Desarrollo Humano, mediante la asesoría, estímulo, promoción, orientación, y apoyo a procesos e instituciones educativas que adelanten  educación, investigación educativa, desarrollo de la comunidad.

El adelanto  de su objeto social la  (FUNDACION O CORPORACION O ASOCIACION) podrá adelantar las siguientes actividades:  

  1. Crear, fundar, administrar, apoyar servicios y subvencionar instituciones o establecimientos educativos, culturales o docentes que impartan Educación formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con el fin de garantizar para las nuevas generaciones una educación de orden físico e intelectual a la altura de las necesidades de la sociedad actual.

  1. Proponer que en  las instituciones educativas  se establezcan y se orienten con los principios y criterios de solidaridad y moralidad y respeto por la condición humana.
  1. Promover toda clase de investigación en Educación formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a través de una acción directa o por medio de contribuciones económicas o contribuciones de cualquier otro orden.
  1. Promover la enseñanza en los niveles de preescolar, educación básica, media, la capacitación mediante programas según reglamentación de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en general  apoyar  todo  aquello relacionado con el tema  educativo  y la cultura, atemperándose en las disposiciones de la ley general de la educación y las orientaciones del  Ministerio de educación Nacional.
  1. Apoyar el adelanto de programas de capacitación en las diversas disciplinas del saber, fundar y administrar instituciones educativas de Educación formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano cuyo objeto sea igualmente el desarrollo integral de la juventud y en general de la comunidad, empleando los más actualizados y modernos sistemas pedagógicos de la actualidad.
  1. Brindar cooperación a las entidades gubernamentales que lo solicitaran en cumplimiento de sus objetivos, o establecer convenios con entidades de orden Municipal, Departamental , Nacional o internacional con el fin de obtener apoyo financiero, logístico y humano para el desarrollo de los diferentes programas que emprenda la entidad.
  1. Buscar la integración de la educación y la cultura como estimulante necesario para el desarrollo de la persona y la comunidad.

Para alcanzar el logro de estos objetivos la entidad podrá ejecutar y celebrar toda clase de contratos con entidades oficiales y privadas,  para el apoyo a la educación, en los términos establecidos en la normatividad vigente, como también de adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, gravar bienes inmuebles.

Inscripción de Dignatarios:    Entidades Educativas

  1. Solicitud dirigida al doctor JAIME ESCOBAR VÉLEZ, Coordinador Área de Personarías Jurídicas, suscrita por el representante legal que contenga fecha de solicitud, número de cédula de ciudadanía y lugar de expedición, dirección y teléfono del solicitante, nombre de la entidad y número de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica. Dicha información será verificada.

En caso de que la solicitud se formule mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal de la entidad.

  1. Copia del Acta o Actas de la Asamblea General en donde conste las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, las cuales deben estar conformes a los estatutos,  suscritas por el presidente y secretario.

  1. Copia de la tarjeta profesional de contador del revisor fiscal carta de aceptación..

4.- Convocatoria a la asamblea (s)

Derechos de inscripción de dignatarios y reforma de estatutos $ 39.100 Casilla 25 y 26  Gobernación. Publicación: $ 118.600

Reforma de Estatutos.  Entidades educativas

  1. Solicitud dirigida al doctor GERMAN MARIN ZAFRA, Secretario Jurídico de la Secretaría Jurídica, suscrita por el representante legal que contenga fecha  de solicitud número de cédula de ciudadanía y lugar de expedición, dirección y teléfono del solicitante, nombre de la entidad y número de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica. Dicha información será verificada.

En caso de que la solicitud se formule  mediante apoderado, éste   deberá  acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante  legal de la entidad.

  1. Copia  del   Acta  o  Actas   de  la  Asamblea  General   en   donde   conste  la  aprobación de las respectivas reformas, suscrita o suscritas por el Presidente y Secretario de dicha Asamblea.

  1. Convocatoria a la asamblea (s)
  1. Estatutos que incluyan todas  las  modificaciones  introducidas  hasta  la  fecha, con las firmas del representante legal y del Secretario.
  1. Listado actualizado de miembros de la entidad.

Derechos de reforma de estatutos $ 39.100 Casilla 25 y 26 primer piso Gobernación

Publicación  $ 118.600

REEMPLACESE LA DENOMINACION DE EDUCACION NO FORMAL POR EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Ley 1064 de 2.006

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