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Personeria Juridica Sindical


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  646 Visitas

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PERSONERIA JURUDICA SINDICAL

Efecto jurídico de la inscripción. Art 372. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya constituido como tal, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sólo durante la vigencia de esta inscripción. (Codigo Sustantivo del Trabajo)

Los inspectores de trabajo son los encargados de realizar la inscripción del acta de constitución de los sindicatos que sean fundados en su jurisdicción o ante el alcalde respectivo, dada la inscripción el sindicato puede realizar las actividades propias de este tipo de organizaciones. (Resolucion 221 de 2000)

Las funciones fundamentales del sindicato son la representación de los trabajadores en la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptado. También actúan como representantes del afiliado cuando éste lo requiere, así como actuar como parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo la representación del interés social.

Otras funciones asumidas son promover la formación profesional, la propuesta de mejorasen las condiciones de trabajo, control y ejecución de medidas de prevención de riesgos laborales, así como participar en los procesos de contratación de nuevos trabajadores, según lo contempla la Constitución.

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Igualmente el sindicato es una asociación de carácter sindical, con capacidad de actuar como parte.

PERSONERIA Y REGISTRO SINDICAL

La Norma General establece en su artículo 39 que “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones sin intervención del Estado su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”. (Constitucion politica Colombia).

Las organizaciones sindicales, desde el momento de su formación gozan de personería jurídica determinando que para su ejercicio se requiere de la inscripción del registro sindical. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PERSONERIA GREMIAL SINDICAL

La de personería gremial es un estatuto que sólo adquiere el sindicato que sea más representativo en su contorno. Sólo los sindicatos a los que el Estado otorga personería gremial son los representantes de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Por lo tanto, los resultados de sus negociaciones con ambos sectores son impuestos a todo el ámbito representado, es decir, a todos los trabajadores de la rama respectiva. Además, sólo los sindicatos con personería gremial tienen los derechos de participar en instituciones de planificación, intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, colaborar con el Estado en el estudio y solución

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