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DERECHO LABORAL COLECTIVO Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.

Renán ArmasApuntes23 de Febrero de 2017

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.

Este derecho se aplica para aquellos grupos de trabajadores que estén legalmente constituidos.

Derecho sindical: es un derecho inherente, libertad que tienen las personas.

El derecho laboral individual responde a los intereses de una sola persona (trabajador) con su empleador, y el derecho laboral colectivo ampara los intereses de grupos de trabajadores.

Derecho del trabajo: es un derecho social. Busca el bienestar de las personas.

  • Huelga legal: la ley da mecanismos para esto, y ejerce los trabajadores.
  • El paro ejerce los empleadores.
  • La ley ecuatoriana laboral es inclusiva y progresista.
  • El contrato colectivo que se firma aplica para todos. Debe tener legitimación activa

Libertad sindical:

Art. 326, numeral 7:

Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.”

La libertad sindical es un derecho humano y tiene como fin la defensa de los intereses de los trabajadores. Se tiene la facultad de constituirse, organizarse y participar (en esto esta afiliarse o desafiliarse).

Las organizaciones de empleadores o empresarios se organizan por medio de cámaras.

El ministerio de trabajo es aquel que otorga la personería jurídica a comités, gremios, sindicatos, etc. estos ya deben estar conformados como grupo.

Tipos de organizaciones laborales:

  • Sindicato: primer grado.
  • Federación: segundo grado.
  • Confederación: tercer grado.
  • Comité de empresa.
  • Asociación profesional.

Fuentes de la libertad sindical:

  • Tratados internacionales: OIT (organización internacional de los trabajadores).
  • Nacionales: constitución y código del trabajo.

Libertad sindical individual: Conjunto de derechos que los trabajadores son titulares de forma individual.

Tipos de libertad sindical:

  • Positiva: crear, organizar, afiliarse.
  • Negativa: no crear, no organizarse, no afiliarse.

Fines de una organización de trabajadores: (art. 441 CT)

Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1. La capacitación profesional;

2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;

3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,

4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.[pic 1]

Fines de un sindicato: (art. 441 CT)

  • Capacitación profesional.
  • Educación.
  • Cooperativas.
  • Mejoramiento económico y social.
  • Si el sindicato no cumple con estos puntos el Estado no podrá protegerlo.

Tipos de organizaciones sindicales: clasificación doctrinaria

Grupo 2:

  • Profesional: de la misma profesión, de diferente profesión, de actividades conexas
  • Territorial: locales, nacionales, provinciales y regionales

Grupo 3:

  • Por la modalidad: libre y voluntaria, particular u oficial. Esto se refiere al mecanismo de negociación.

Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos: (art. 443 CT)

  • Debe estar conformado por al menos 30 personas o de 3 empleadores.
  • Firma de los recurrentes.
  • Nómina de la directiva.
  • Las directivas deben tener un suplente.
  • Especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.
  • Debe existir una junta: en esta junta se debe discutir el estatuto, el nombre del sindicato.
  • Estatutos.
  • Se aplica el despido ineficaz.

Cabe decir que TODOS los miembros del sindicato poseen una inmunidad.

Con respecto al dirigente del sindicato la ley solo dice que es dirigente, es genérico y no especifico. el juez hace una interpretación restrictiva de la norma.

Código del trabajo sobre la libertad de asociación:

“Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.”

El fuero sindical opera para todos.  

Los sindicatos tienen la OBLIGACION de aportar con el sueldo de cada uno de sus miembros a la empresa.

Del comité de empresa:

  • Para formar esto los miembros deben conformarse por el 50% más uno no menos de 30 trabajadores.
  • Organización de trabajadores que ayuda a que la negociación sea más fácil porque es la mayor representación.
  • La directiva puede ser de cualquier trabajador, sea sindicalizado o no.
  • Cualquier persona puede constituir el comité de empresa, pero DEBE ser trabajadora.

Funciones: (art. 461)

1. Celebrar contratos colectivos;

2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;

3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general;

4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;

5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y,

6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente.

Obligaciones de la directiva (art. 462):

1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité.

Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general;

2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;

3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;

4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;

5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y,

6. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.

Disolución:

Art. 465.- Tampoco será causa de disolución del comité de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.

  • Es decir, NO se disuelve el comité así quede un solo trabajador.

Proceso de constitución de un sindicato:

  • Para asociación y sindicatos debe componerse de mínimo 30 trabajadores en la misma sucursal.
  • Realizar una asamblea en la que se debe enviar una carta al inspector de trabajo diciendo que voy a constituir el sindicato y se está realizando el estatuto, aquí empieza la inmunidad del mismo.
  • Se cuenta 30 días plazo para presentar los siguientes documentos: (art. 443 CT)
  • Copia del acta con firmas.
  • 2 copias del acta.
  • Estatutos.
  • Nómina de la directiva.
  • Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa.
  • Esto se aprueba por medio de un acuerdo ministerial en el cual otorga personería jurídica.
  • Es recomendable que los trabajadores se reúnan fuera de las horas de trabajo.
  • Con esto se procede a inscribir a la directiva definitiva, debe tener RUC.
  • Negativa de registro: cuando los estatutos contravengan el ordenamiento jurídico (art. 445) sin embargo, lo que normalmente pasa es que se subsane algún error que se cometió.
  • Despido ineficaz: solo a los dirigentes del sindicato.

Contenido de los estatutos: (art. 447)

  1. Denominación social y domicilio de la organización sindical.
  2. Representación legal: secretario general.
  3. Forma de organizar la directiva, con determinación del número (cualquiera), denominación, período (tiempo de duración), deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos (estar al día en pagos, causales y procedimientos de remoción).
  4. Obligaciones y derechos de los afiliados.
  5. Condición para admisión de nuevos socios.
  6. Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras.
  7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima.

De existir dos o más asociaciones o sindicatos el trabajador deberá escoger a cuál quiere pagar la cuota.

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