DERECHO LABORAL COLECTIVO Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.
Renán ArmasApuntes23 de Febrero de 2017
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DERECHO LABORAL COLECTIVO
Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.
Este derecho se aplica para aquellos grupos de trabajadores que estén legalmente constituidos.
Derecho sindical: es un derecho inherente, libertad que tienen las personas.
El derecho laboral individual responde a los intereses de una sola persona (trabajador) con su empleador, y el derecho laboral colectivo ampara los intereses de grupos de trabajadores.
Derecho del trabajo: es un derecho social. Busca el bienestar de las personas.
- Huelga legal: la ley da mecanismos para esto, y ejerce los trabajadores.
- El paro ejerce los empleadores.
- La ley ecuatoriana laboral es inclusiva y progresista.
- El contrato colectivo que se firma aplica para todos. Debe tener legitimación activa
Libertad sindical:
Art. 326, numeral 7:
“Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.”
La libertad sindical es un derecho humano y tiene como fin la defensa de los intereses de los trabajadores. Se tiene la facultad de constituirse, organizarse y participar (en esto esta afiliarse o desafiliarse).
Las organizaciones de empleadores o empresarios se organizan por medio de cámaras.
El ministerio de trabajo es aquel que otorga la personería jurídica a comités, gremios, sindicatos, etc. estos ya deben estar conformados como grupo.
Tipos de organizaciones laborales:
- Sindicato: primer grado.
- Federación: segundo grado.
- Confederación: tercer grado.
- Comité de empresa.
- Asociación profesional.
Fuentes de la libertad sindical:
- Tratados internacionales: OIT (organización internacional de los trabajadores).
- Nacionales: constitución y código del trabajo.
Libertad sindical individual: Conjunto de derechos que los trabajadores son titulares de forma individual.
Tipos de libertad sindical:
- Positiva: crear, organizar, afiliarse.
- Negativa: no crear, no organizarse, no afiliarse.
Fines de una organización de trabajadores: (art. 441 CT)
Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:
1. La capacitación profesional;
2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;
3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,
4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.[pic 1]
Fines de un sindicato: (art. 441 CT)
- Capacitación profesional.
- Educación.
- Cooperativas.
- Mejoramiento económico y social.
- Si el sindicato no cumple con estos puntos el Estado no podrá protegerlo.
Tipos de organizaciones sindicales: clasificación doctrinaria
Grupo 2:
- Profesional: de la misma profesión, de diferente profesión, de actividades conexas
- Territorial: locales, nacionales, provinciales y regionales
Grupo 3:
- Por la modalidad: libre y voluntaria, particular u oficial. Esto se refiere al mecanismo de negociación.
Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos: (art. 443 CT)
- Debe estar conformado por al menos 30 personas o de 3 empleadores.
- Firma de los recurrentes.
- Nómina de la directiva.
- Las directivas deben tener un suplente.
- Especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.
- Debe existir una junta: en esta junta se debe discutir el estatuto, el nombre del sindicato.
- Estatutos.
- Se aplica el despido ineficaz.
Cabe decir que TODOS los miembros del sindicato poseen una inmunidad.
Con respecto al dirigente del sindicato la ley solo dice que es dirigente, es genérico y no especifico. el juez hace una interpretación restrictiva de la norma.
Código del trabajo sobre la libertad de asociación:
“Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.”
El fuero sindical opera para todos.
Los sindicatos tienen la OBLIGACION de aportar con el sueldo de cada uno de sus miembros a la empresa.
Del comité de empresa:
- Para formar esto los miembros deben conformarse por el 50% más uno no menos de 30 trabajadores.
- Organización de trabajadores que ayuda a que la negociación sea más fácil porque es la mayor representación.
- La directiva puede ser de cualquier trabajador, sea sindicalizado o no.
- Cualquier persona puede constituir el comité de empresa, pero DEBE ser trabajadora.
Funciones: (art. 461)
1. Celebrar contratos colectivos;
2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;
3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general;
4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;
5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y,
6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente.
Obligaciones de la directiva (art. 462):
1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité.
Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general;
2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;
3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;
4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;
5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y,
6. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.
Disolución:
Art. 465.- Tampoco será causa de disolución del comité de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.
- Es decir, NO se disuelve el comité así quede un solo trabajador.
Proceso de constitución de un sindicato:
- Para asociación y sindicatos debe componerse de mínimo 30 trabajadores en la misma sucursal.
- Realizar una asamblea en la que se debe enviar una carta al inspector de trabajo diciendo que voy a constituir el sindicato y se está realizando el estatuto, aquí empieza la inmunidad del mismo.
- Se cuenta 30 días plazo para presentar los siguientes documentos: (art. 443 CT)
- Copia del acta con firmas.
- 2 copias del acta.
- Estatutos.
- Nómina de la directiva.
- Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa.
- Esto se aprueba por medio de un acuerdo ministerial en el cual otorga personería jurídica.
- Es recomendable que los trabajadores se reúnan fuera de las horas de trabajo.
- Con esto se procede a inscribir a la directiva definitiva, debe tener RUC.
- Negativa de registro: cuando los estatutos contravengan el ordenamiento jurídico (art. 445) sin embargo, lo que normalmente pasa es que se subsane algún error que se cometió.
- Despido ineficaz: solo a los dirigentes del sindicato.
Contenido de los estatutos: (art. 447)
- Denominación social y domicilio de la organización sindical.
- Representación legal: secretario general.
- Forma de organizar la directiva, con determinación del número (cualquiera), denominación, período (tiempo de duración), deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos (estar al día en pagos, causales y procedimientos de remoción).
- Obligaciones y derechos de los afiliados.
- Condición para admisión de nuevos socios.
- Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras.
- La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima.
De existir dos o más asociaciones o sindicatos el trabajador deberá escoger a cuál quiere pagar la cuota.
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