Personeria Juridica De Los Sindicatos En Honduras
maeldial2920 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION:
Los sindicatos en Honduras surgen básicamente con la huelga de 1954, en el norte del país, específicamente en los campos bananeros, donde los trabajadores estaban siendo explotados y no contaban con ninguna legislación ni derechos que les protegieran de las acciones y represiones que sufrían de parte de los patronos.
Surge el SITRATERCO, Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company, en el año de 1959, y ese mismo año se dio inicio a la emisión del Código de Trabajo, dando así el primer paso para que se comenzara a respetar a los trabajadores de parte de los patronos.
El código laboral declara que ningún sindicato podrá actuar como tal si no posee personería jurídica, la que puede ser denegada si los estatutos del sindicato son ¨contrarios a la Constitución de la República, a las leyes, o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones esenciales de dicho Código.¨
El Código de Trabajo cede al Ministerio de Trabajo la potestad de decretar por vía administrativa la cancelación de la personería jurídica de un sindicato.
Las organizaciones sindicales se consideran legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. Articulo 480 Código Del Trabajo.
Los pasos y trámites necesarios para dicha Personería Jurídica se plasman a continuación en este documento, dada la importancia que dicha figura legal tiene en la organización sindical.
MARCO TEORICO:
DISPOCICIONES LEGALES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO E INCRIPCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES.
Disposiciones Legales:
A. Constitución de la República: Capítulo V.
Art. 128 # 14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.
Nuestra carta magna les da el derecho a patronos y trabajadores para la asociación libre y conformación de sindicatos, derecho inviolable a favor de estos para así armonizar aún más las relaciones entre ambos.
B. Código de Trabajo: Artículos 460, 477, 478, 481, 510, 521.
Articulo 460 Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia hondureña.
Artículo 477 De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar un ''acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos. Su nacionalidad, el número de su tarjeta de identidad, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre, objeto y clase de la asociación y cualquiera otro dato que los interesados juzguen necesario, terminando con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobaran los estatutos de la asociación, y se designara el personal directivo provisional, que debe estar formado por lo menos, por un presidente, un vicepresidente y un secretario, designándose también provisionalmente un tesorero y un fiscal. El presidente y secretario provisionales quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.
Articulo 478
Los estatutos deben expresar:
1. Denominación, objeto, clase y domicilio de la asociación;
2. Condiciones y restricciones de admisión;
3. Obligaciones y derechos de sus miembros;
4. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados;
5. La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;
6. El procedimiento para decretar v cobrar cuotas extraordinarias;
7. Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas generales o secciónales, ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum; debates y votaciones;
8. Número, denominación, periodo v funciones de los miembros de la directiva central y de las secciónales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción;
9. Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos;
10. La época y forma de presentación y justificación de cuentas;
11. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales;
12. Reservas que, en su caso, pueden crearse para subsidios, y condiciones
en que los miembros tendrán derecho a ellos;
13. Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y,
14. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para su funcionamiento.
Articulo 481 Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la directiva provisional, por si o mediante apoderado especial, deberá elevar al ministerio de trabajo y previsión social, por conducto de la dirección general del trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos, todos en papel común:
1. Certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;
2. Certificación del acta de la elección de la junta directiva provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
3. Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;
4. Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la junta directiva provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;
5. Dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el secretario provisional;
6. Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el secretario provisional.
7. Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;
8. Nomina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y,
9. Certificación del correspondiente inspector de trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del ramo del sindicato; sobre la antigüedad, si fuere el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que estime conducentes. En los lugares en donde no haya inspector de trabajo, la certificación debe ser expedida por el respectivo alcalde municipal, y refrendada por el inspector de trabajo mas cercano.
Los documentos de que tratan los números 1o., 2o. Y 3o. Pueden estar reunidos en un solo texto o acta.
Articulo 510 Para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, tanto de la provisional como de las reglamentarias, deben reunirse los siguientes requisitos, además de los que exijan los estatutos respectivos:
a) ser hondureño;
b) ser miembro del sindicato;
c) estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesi6n u oficio característico del sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año anterior;
d) saber leer y escribir;
e) tener cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso; y,
f) no haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección; pero las interrupciones en el ejercicio normal de la actividad, profesión u oficio de que trata la letra c) no invalidarán la elección cuando hayan sido ocasionadas por la necesidad de atender a funciones sindicales.
Articulo 521 El tesorero de todo sindicato debe prestar en favor de este una caución para garantizar el manejo de los fondos. La cuantía y forma de la misma serán señaladas por la asamblea general, y una copia del documento en que ella conste será depositada en la dirección general del trabajo.
C. Convenios Internacionales de la OIT: Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
"CONVENIO (NUM. 87) RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE
SINDICACION
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948
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