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Resocializacion En Venezuela


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  663 Visitas

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Principio de Resocialización

Establece que la finalidad de la ejecución penal será lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, estableciéndose así cuáles son los objetivos que debe perseguir el Estado durante la ejecución de la pena privativa de la libertad y a los que deben estar orientados la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales. 37

Al respecto, explica Guillamondegui (Ibid: 12):

“La palabra “reinserción” representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo recluso-comunidad, lo que significa que los operadores penitenciarios deben iniciar con la condena un proceso de rehabilitación de los contactos sociales del recluso y procurar atenuar los efectos negativos de la pena (prisionización), permitiendo que la interacción del interno en el establecimiento penal se asemeje lo más posible a la vida en libertad y, en la medida de la ubicación del penado dentro del régimen y tratamiento penitenciario, promover y estimular las actividades compatibles con dicha finalidad. Allí cobran especial relevancia aquellos institutos penitenciarios que permiten el egreso excepcional, limitado o anticipado del interno al medio libre, ya que dichas previsiones legales a la par de disminuir las tensiones que implica el encarcelamiento, promueven el restablecimiento de vínculos con la misma sociedad, que dispuso separarlos provisoriamente a causa del perjuicio ocasionado a bienes jurídicos protegidos por la legislación penal”.

De las normas receptoras del principio se evidencia que, con la ejecución de la pena privativa de la libertad, se persigue fines de prevención especial, postura asumida por la moderna doctrina penitenciaria que considera que el objetivo fundamental de la resocialización del penado se circunscribe a que éste respete la ley penal y que se abstenga de cometer delitos en el futuro.

Es menester mencionar que el “ideal resocializador” se vincula con la finalidad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, ya que con la ejecución de las medidas de seguridad se persiguen otros objetivos vinculados con la rehabilitación, mientras que en las penas de multa e inhabilitación prevalecen aspectos retributivos.

Más allá del “ideal resocializador”, no se puede dejar pasar por inadvertido el inacabado debate acerca de si la prisión y el medio carcelario son los instrumentos aptos para alcanzar tal finalidad. Al respecto no hacen falta profundas investigaciones científicas para observar los daños que deja la cárcel en quien la vivió, por lo cual Muñoz

(1990:43) considera que le corresponde al Estado, en primer lugar, “arbitrar los medios para evitar la desocialización del condenado” y luego ofrecer un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que contenga medios y oportunidades que permitan su reinserción social dentro de un marco que respete su dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad. 38

A la par de ello, y atento el contenido del catálogo punitivo, corresponde preguntarse si con la regulación de los presupuestos de concesión de la libertad condicional, tal circunstancia no pone en riesgo la operatividad del principio de resocialización, toda vez que se puede observar un plazo sumamente extenso en los supuestos de penas para el cumplimiento del presupuesto temporal, puesto que nadie niega que cuanto más prolongada sea la duración de la pena, tanto más dificultosa resultará la reinserción del penado en la sociedad, al momento de su regreso al medio libre.

Más grave resulta aún la exclusión de este derecho penitenciario respecto de personas condenadas por determinados delitos graves, ya que aparte de atentar contra la pretendida resocialización, también se vulnera el principio constitucional de igualdad, por cuanto dicho principio no debe regir sólo para algunos delitos de menor gravedad, sino para todos los hechos delictivos y respeto de todos los condenados, creando una verdadera pena perpetua, incompatible con el sistema constitucional.

Con acierto algunos autores, entre ellos Lascano (2004:166-167), señalan que frente a esta legislación de emergencia asentada en criterios peligrosistas propios de un

Derecho Penal de autor, se está procurando sacar de circulación de por vida a determinados delincuentes, lo que consideran un regreso a políticas inocuizadoras, como aquellas que había postulado Von Liszt en su Programa de Marburgo respecto de los delincuentes peligrosos incorregibles: la pena indeterminada, y consideran que con esta sanción eliminatoria o segregatoria también se afecta el principio de culpabilidad en su dimensión limitadora de la duración de la pena.

Principio de resocialización

Se encuentra contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la pena.

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciario que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Sin embargo el principio in comento, choca con algunas disposiciones legales, tales como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En el caso venezolano desde hace varios años se viene experimentando con

el sistema abierto, tanto en las etapas del proceso como en la de ejecución de sentencias, al optar los Tribunales por la instrumentación de sistemas probatorios como el Sometimiento a Juicio, la Libertad Bajo Fianza, reformados en el tiempo como Suspensión de la Ejecución

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