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Resoluciones expresas y negativas del procedimiento administrativo tributario

saraioregonApuntes29 de Junio de 2017

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Resoluciones expresas y negativas del procedimiento administrativo tributario

Nombres:

Daniela Martínez Oregón

Paola Mira Santiago

Zully Elizua Rodríguez

Cecilia A. Gálvez

Materia:

Derecho Fiscal.

Grado y grupo:

6°A

Cabo San Lucas B.C.S, 19 de Junio del 2017.

Introducción.

En este tema hablaremos de las “Resoluciones expresas o negativas del procedimiento administrativo tributario”, este tema nos dará a conocer como se resuelven algunos problemas de este departamento. El procedimiento administrativo tributario se puede definir como una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y tramites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la Autoridad Tributaria. La importancia de este tema reside en tener el conocimiento de los pasos a seguir y los tiempos establecidos para problemas comunes entre las relaciones tributarias.

Desarrollo.

El debido proceso del Articulo 12 de la constitución dice que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá  ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber  sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Este tipo de procesos normalmente se presentan en la emisión de una resolución concluyente del SAT.  En otro procedimientos que generan resoluciones concluyentes como la determinación de la obligación tributaria,  extensiones o beneficios fiscales, sancionatorio por infracción.

Las fases del procedimiento administrativo tributario  es la iniciación, verificación, audiencia, periodo de prueba, diligencias  y la resolución.  El proceso se puede iniciar de oficio  (artículo 121 del código tributario) o instancia de parte  (Art. 105 del Código Tributario), la administración tributaria debe verificar las declaraciones o determinaciones y documentos de pago de los tributos y su procediere, formula los ajustes que correspondan los notifica al contribuyente o responsable  y precisara los fundamentos de hecho y de derecho. Seguidamente la Administración Tributaria lleva a cabo  el acto de liquidación en base a los datos tanto de hecho como de derecho obtenidos (la liquidación es la determinación de la obligación tributaria, que la hace liquida y exigible. Es un acto interno de SAT que puede ser provisional o definitivo. La liquidación provisional son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsables con la información obtenida por la Administración Tributaria, es esta etapa no se ha oído al contribuyente y la liquidación  provisional fundamenta la pretensión del SAT,  para efectos de conferir la audiencia. Luego sigue la liquidación definitiva  que es el acto mediante la administración tributaria determina la cuenta de la deuda tributaria, y se hace exigible mediante la emisión de la resolución que deberá reunir los requisitos del artículo 150 del C.T. después de efectuar la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente concediéndole un plazo de 30 días improrrogables si se trata de ajustes, o de 10 días si se trata solamente de sanciones a imponer.

El contribuyente ejerce su derecho de defensa y ofrece los medios de prueba que considere pertinentes para desvanecer los ajustes.  El contribuyente puede ofrecer y proponer todos los medios de prueba admitidos  en derecho. Se necesitan ciertos requisitos para presentar un memorial de interposición:

  1. Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)
  2. Nombre del recurrente (Parte Interesada)
  3. Identificación precisa de la resolución recurrida y fecha de notificación.
  4. Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)
  5. Sentido de la resolución que según el recurrente debe de emitirse. (Revoque, reforme, etc.
  6. Lugar, fecha, firma del recurrente o representante legal, si no sabe firmar su huella digital.

Cualquier ausencia de dichos requisitos en el memorial este se puede invalidar y hacer más duradero el proceso de resolución.

ESTO LO PODEMOS USAR COMO EJEMPLO

Es el camino formal del cono tributario a previsto para cuestionar  las decisiones adoptadas por las administraciones tributarias como su nombre lo indica un procedimiento contencioso significa que existe una contienda  o una diferencia de posición entre  personas y la administración tributaria respecto a una situación en particular la  que es necesaria que sea resuelta formalmente, tenemos como ejemplo que la administración tributaria decide imponerle una  multa por que considera que cometió una infracción tributaria sin embargo la persona no se encuentra de acuerdo con la misma porque considera que no cometió infracción, esta discrepancia es la  que debe ser canalizada a través del procedimiento contencioso tributario porque es en ese procedimiento donde será posible  que señale sus  argumentos y ofrezca las pruebas pertinentes para que luego se le proporcione una respuesta formal y motivada, este puede ser uno de los procesos para la resolución administrativa tributaria.

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