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Responsabilidad De Crianza En Venezuela


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  5.631 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La Responsabilidad De Crianza es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. De igual manera, los padres pueden aplicar correctivos (sin aplicar la fuerza física).

Esta figura es ejercida siempre por el padre o la madre, salvo en los casos es que se requiera de una familia sustituta para ello, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

De igual manera, debe entenderse que es responsabilidad compartida (moral y legal) de los padres cubrir las necesidades básicas de los niños niñas y adolecentes. Subsiste aun cuando haya extinción de la patria potestad y su alcance se limita a la mayoría de edad.

El estado venezolano estableció una ley especial para regular la materia de niño, niña y adolescente. La LOPNNA, separo el concepto de guarda y lo cambio por Responsabilidad de Crianza e identificó en forma clara la institución familiar de la Custodia. La LOPNNA, conceptualmente precisa, las siguientes instituciones familiares: La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Convivencia Familiar, Familia Sustituta, Colocación y adopción.

Ahora bien, el contenido de la Responsabilidad de Crianza es muy claro y se encuentra expresado en el artículo 358 de la LOPNNA y comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los progenitores, de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

La Responsabilidad de Crianza

Es la carga jurídica que determina dar cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del Niño, Niña o el Adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo, favoreciéndolo, que él, por si mismo, aprenda a ejercer la libertad, estimulando su iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el desarrollo armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años de vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su potencial.

Contenido de la Responsabilidad de Crianza

El contenido de la Responsabilidad de Crianza se encuentra expresamente normado en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, el cual señala que comprende:

• Amar

• Criar

• Formar

• Educar

• Custodiar

• Vigilar

• Mantener

• Asistir moral, afectiva y materialmente

• Aplicar correctivos no humillantes ni violentos.

Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza

De acuerdo al Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, el cual señala que el ejercicio:

• Se ejerce en forma conjunta por ambos padres

• Es irrenunciable

• Responsables civil, administrativa y penalmente por adecuado cumplimiento

• Presupone el contacto directo con el niño, niña o adolescente.

• Ejercicio obligatorio e irrenunciable

• La residencia se fija de común acuerdo

• Excepcionalmente (caso de padres separados), podrá convenirse la custodia compartida.

• Los desacuerdos son resueltos por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, oyendo la opinión de estos.

La Custodia

Es uno de los elementos principales de la Responsabilidad de Crianza, implica quien tiene el cuidado y obligación permanente de cuido y vigilancia del niño, niña o adolescente, es decir la convivencia. La custodia es entonces el atributo de la Responsabilidad de Crianza que se refiere a la convivencia o comunidad de vida con el (la) hijo (a), dentro del recinto o lugar que procuran los padres para el desarrollo de la vida en común, y donde se le brindan todos los elementos y cuidados necesarios para su correcto desarrollo integral.

Revisión y Modificación de la Custodia

La revisión sobre la custodia de Menores de Edad no es revocable, por lo que están sujetas a revisión constante, en atención al interés supremo del Niño, Niña o Adolescente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley en comento. Esta revisión, y su posible consecuencia de modificación de la Custodia, hecha a solicitud del propio menor (si tiene más de doce años), del padre o la madre que no tiene dicha custodia, o el Ministerio Publico, tiene como objeto constatar y por ende velar por el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones a que contare a ser titular de la Custodia del niño, niña o adolescente tales como (asistencia material, vigilancia y orientación moral, educativa, de salud física y mental).

Privación de la Responsabilidad de Crianza

Tal como señala el Artículo 362 de la LOPNNA Artículo 362. Improcedencia de la Concesión de la Guarda. Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la obligación alimentaria, por haberse

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