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Responsabilidad De Crianza.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  437 Visitas

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Venezuela: Responsabilidad de Crianza

Responsabilidad de Crianza

La Lopna, contenía la disposición exclusiva para la guarda y la custodia era parte del contenido de ésta.

La Lopna, no definía en forma diáfana, tales conceptos, por el contrario existía una imprecisión conceptual, que dificultaba identificar los límites entre tales concepciones.

La Lopnna separó el concepto de guarda y lo cambio por Responsabilidad de Crianza e identificó en forma clara la institución familiar de la Custodia.

La Lopnna conceptualmente precisa las siguientes instituciones familiares: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Convivencia Familiar, Familia Sustituta, Colocación y adopción.

Ahora, ¿cuál es el contenido de la Responsabilidad de Crianza?.

Es muy claro, el artículo 358 de la Lopnna y comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

Como podemos observar, por primera vez, el legislador ordena a los padres, una obligación que parecía innata, como era la de amar a la prole.

Algunos estudiosos opinaban que era cursi utilizar el término amor en las leyes.

Por primera vez una ley especial utiliza este importante verbo.

Quiero hacer énfasis, en esta obligación, ya que la conducta individual y social de amar, nos conduce a uno de los principios supremos de nuestro ordenamiento jurídico patrio, como es la paz social.

Amar no debe ser entendido como exclusivo de las parejas, es una obligación general, es una forma de conducta que debe asumir el colectivo social, no solo con los hijos, sino con todo su entorno ambiental y social.

Este ejemplo legislativo debe ser imitado por otras leyes.

Regresando al contenido de la Responsabilidad de Crianza, estos se refieren a los aspectos afectivos, el cumplimiento y el reforzamiento de obligaciones que tienen como contenido, sentimientos, al contrario de la obligación de manutención, que tiene como contenido aspectos efectivos o materiales.

Pero ambas instituciones deben cumplirse y complementarse para la búsqueda de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Al igual que la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza se ejerce en forma compartida, aunque los padres estén separados o divorciados.

Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad de aplicar correctivos adecuados. Este último aspecto, requiere de una entrega especial por la importancia práctica y cotidiana del tema.

Responsabilidad De Crianza

Responsabilidad De Crianza

Es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. De igual manera, los padres pueden aplicar correctivos (sin aplicar la fuerza física).

¿Quien la ejerce?

El padre y la madre son los responsable de la crianza de los hijos.

¿En cuales casos se requiere su revisión y su modificación?

Esto sucede cuando el niño o la niña y el adolecente mayor de 12 años así lo solicite ó a petición de uno de los padres.

¿Qué es el régimen de convivencia?

Es el derecho que tiene quien no ejerce la custodia de relacionarse y compartir con el niño niña o adolecente y este con él.

¿Cuándo se aplica?

Se aplica cuando se da la separación o divorcio de los padres.

¿Quién lo determina?

El régimen de convivencia familiar es convenido por los padres de no existir acuerdos habrá intervención del juez de protección del niño y adolecente, a solicitud de las partes.

¿Qué es obligación de manutención, su alcance y quien lo determina?

Es la responsabilidad compartida (moral y legal) de los padres de cubrir las necesidades básicas de los niños niñas y adolecentes. Subsiste aun cuando haya extinción de la patria potestad y su alcance se limita a la mayoría de edad.

¿Quién determina su cumplimiento?

La manutención la determina el juez con competencia en la materia de acuerdo a las necesidades del niño y a la capacidad económica del obligado.

Buen trato niños, niñas y adolescentes

Familia: Responsabilidades y Obligaciones (cuidado, desarrollo educación).

Estado: Toma medidas

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