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Responsabilidad Socialn De Las Organizaciones


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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¿Qué es la Responsabilidad Social?

Todos los documentos publicados y presentaciones en eventos públicos académicos o

empresariales dicen lo mismo: NO ES FILANTROPIA. Tanta insistencia merece

nuestra atención. ¿Por qué sería tan importante distinguir la Responsabilidad Social de

la benevolencia filantrópica, si las dos se reclaman de las actitudes éticas? ¿Acaso

“filantropía” (literalmente el amor a los humanos) se habría vuelto una mala palabra,

algo que ya no deberíamos buscar practicar? No. Lo que hay que entender detrás de esta

distinción es que la Responsabilidad Social se refiere a un modo de comprender la ética

diferente del habitual.

La ética de la Responsabilidad Social:

1. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética de la

intención (soy bueno si tengo buenas intenciones) sino una ética de la acción y

de la responsabilidad por las consecuencias inmediatas y a futuro de la acción

(soy bueno si mis acciones tienen buenos efectos, sin importar mis intenciones

personales, mis motivos para realizarlas).

2. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no se refiere meramente

a la relación causa-efecto unidireccional (será buena una acción cuya meta

tendrá en vista un efecto directo y preciso bueno, y cumplirá con realizarlo

eficazmente) es decir que no se limita al binomio medio-fines, sino que abarca al

campo de todos los efectos colaterales y retroacciones posibles generados por

la acción, que ésta tenga como propósito explícito producir estos efectos, o que

los descubra casualmente una vez realizada (será buena una acción cuyos efectos

en su determinado campo producirá retroacciones positivas para el campo).

3. Por eso, la ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética

en sentido tradicional, como en el caso de la filantropía, que sólo se preocupa

por la buena voluntad del agente y su capacidad de emplear los medios

adecuados para lograr un fin bueno en sí mismo, tal como lo había previsto el

agente. La Responsabilidad Social parte de una visión sistémica y holística del

entorno del agente. La intencionalidad unívoca del agente voluntario se diluye

ahí en un sistema complejo de retroacciones múltiples, de impactos en cadena,

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que se trata de gestionar más que de querer realizar o controlar. Es la noción de

“ecología de la acción” de Edgar Morin8, que se enuncia así:

ECOLOGÍA DE LA ACCIÓN:

“Toda acción escapa cada vez más a la voluntad de su autor a medida que entra

en el juego de las inter-retro-acciones del medio en el cual interviene”.

De esto se desprenden dos principios:

a. “Los efectos de la acción dependen no sólo de las intenciones del autor,

sino también de las condiciones propias del medio en el cual se

desarrollan dichos efectos”.

b. “Se puede considerar o suputar los efectos a corto plazo de una acción,

pero sus efectos a largo plazo son impredecibles”.

4. La ética que le corresponde a la Responsabilidad Social no es una ética solitaria

en la que yo decido en mi fuero interno qué debo hacer y cómo, sino que se trata

de una ética organizacional dialógica, basada en el trabajo en equipo, la

escucha del otro, la negociación, la discrepancia, la voluntad de consenso, la

búsqueda común de soluciones a través de la expresión de los mejores

argumentos, etc. Porque sólo a través del campo del diálogo interpersonal

generalizado podremos hacernos responsables del campo ecológico de nuestras

acciones colectivas comunes.

Las consecuencias de este desplazamiento de atención, desde el sujeto voluntario y sus

fines, hacia el campo objetivo de los impactos de la acción, son considerables:

En buena cuenta, siguiendo el paradigma ético tradicional, yo sólo podría ser

responsable, es decir imputable, de las acciones intencionales que haya

generado, así como de sus efectos inmediatos directamente relacionados con los

resultados inmediatos de mí actuar.

Dentro de la lógica sistémica compleja de la ética de la Responsabilidad Social,

ya no es así: quizás una empresa no esté jurídicamente imputable (luego

sancionable) de, por ejemplo, asociar sistemáticamente en sus comerciales

televisivos mujeres en bikini al consumo de alcohol. Pero debe ser considerada

como socialmente responsable (luego éticamente condenable) de promover el

machismo y la ideología de la mujer-objeto con su marketing irresponsable, al

mantener estos clichés en el campo simbólico e iconográfico de una determinada

sociedad por lo cual podría legítimamente ser castigada con un boicot de sus

productos

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