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Responsabilidades penales, civiles y administrativas del contador público en el ejercicio de su actividad profesional


Enviado por   •  21 de Febrero de 2023  •  Trabajos  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NUCLEO MONAGAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

SECCION 02

Responsabilidades penales, civiles y administrativas del contador público en el ejercicio de su actividad profesional.

PROFESOR:                                                                              BACHILLER

Roselis Gómez                                                    Pérez, María W C.I: 28.298.588

Maturín, Febrero de 2023. 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo habla sobre la responsabilidad penal, civil y administrativa que tiene el profesional contable con la sociedad, el lugar que tiene el contador público en la sociedad como aval de fe pública es de suma importancia por lo que como este actué en su labor será radical en función del bienestar social, este es un ser de confianza para los terceros interesados en la información que el mismo revisa y certifica, el contador público en su desempeño profesional debe ser una persona intachable, con buenos principios morales y éticos conforme al desempeño de sus funciones, para que de esta manera no se vea relacionado en asuntos de procedencias dudosas o algún tipo de manejo inexplicable, el contador público tiene que estar en la capacidad de prestar asesoramientos a las empresas para la toma de decisiones de la misma, y también dar un buen manejo de los recursos económicos y financieros que tienen una participación activa en la vida económica del país por lo que este tiene una responsabilidad y tiene que actuar con rectitud y buena fe.

Para  que un contador público  pueda ejercer su profesión con exactitud debe de apoyarse  en ciertas normas, reglamentos, y leyes las cuales establecen los parámetros necesarios a utilizar para regirse en las distintas situaciones que se le puedan presentar durante su profesión, una de estas leyes es la constitución de la república bolivariana de Venezuela, debió a que es la base fundamental porque de ella se rigen todas las demás leyes y principios que deben cumplir todas las personas bien sean naturales o jurídicas y también se encuentra el código de comercio que es de igual manera fundamental en el desarrollo del contador público ya que en este se establecen las normas y procedimientos de la contabilidad mercantil así como otras leyes relacionadas con esta profesión.

Responsabilidad Civil

 Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (usualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).Ésta puede ser:

  • Contractual: Cuando la norma jurídica vulnerada es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, entre otros).

  • Extracontractual: Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).La responsabilidad civil tiene como principal objetivo procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el Perjuicio.

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso, estamos ante una responsabilidad contractual, puesto que la misma se proviene de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

Responsabilidad Penal

 Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la Ley,

Realizada por un sujeto imputable o inimputable, que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

En derecho, significa la sujeción de una persona que quebranta un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la Ley. Las consecuencias se imputan a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. Por lo tanto, es una pena que busca sancionar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a quebrantar las leyes, existen dos tipos:

  • Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: robo, homicidio.

  • Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: malversación y delito.

Responsabilidad Administrativa

Es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención (desobediencia) administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, que toman las decisiones, que luego originan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles. Una de las funciones básicas del contador es tratar de que las empresas cumplan con el logro de los objetivos más profundos, que son, mantener los sistemas de información adecuados para el control de los activos y operaciones de la entidad, así como, salvaguardar el capital invertido. Este, es un profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el Código de Ética Profesional; en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos administrativos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Es la norma de mayor jerarquía, razón por la cual todos los órganos que ejercen el Poder Público sin excepción están sometidos a los principios y disposiciones consagradas en la misma. Por lo tanto, La constitución está por encima de cualquier otra disposición normativa, tiene el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra. Por ende cuando otras normativas contengan disposiciones contrarias a la constitución, será consideraran nulo.

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