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Riesgo Profesional En Panama


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  770 Visitas

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RIESGO PROFESIONAL

Cuando fue creada la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social, por primera vez no se tomo en cuenta la cobertura de Riegos Profesionales para los trabajos de nuestro país. Por tal razón el 31 de marzo de 1970 se crea el Decreto de Gabinete Número 38. Es el Decreto Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Riegos Profesionales para todos los trabajos del Estado y de las Empresas particulares que operan en la República.

LA JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Constitución Nacional estable que los servicios de seguro social serán prestados y administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, paro forzoso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajar y consumir y que la Ley proveerá el establecimiento de tales servicios a medida que las necesidades sociales lo exijan;

Que el artículo 261 del Código de Trabajo dispone que el seguro de riesgos profesionales será prestado por la Caja de Seguro Social mediante un departamento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tendrá financiamiento y contabilidad propios y será establecido una vez que se efectúen los estudios actuariales pertinentes y se dicte el reglamento respectivo y que, en consecuencia, los patronos estarán obligados a depositar en dicha Caja mensualmente el monto de las primas correspondientes, según la clasificación resultante de los estudios efectuados y que el pago de las primas corresponde exclusivamente al patrono;

Que la política preventiva del riesgo profesional no es viable, sino a través de un sistema unificado o coordinado de seguro social obligatorio, practicado con criterio social y sin ánimo de lucro;

Que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ha considerado siempre el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, como una de las más importantes ramas del seguro social obligatorio,

 PROGRAMA DE RIESGOS PROFESIONALES

El programa de Riesgos Profesionales es regido por las siguientes leyes y algunos de los manuales:

Decreto de Gabinete Número 68 del 31 de marzo de 1970.

La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (Ley 51 del 27 de diciembre de2005) la cual habla de los de Los Riesgos Profesionales en el articulo 238 y de las modificaciones hechas al Decreto Número 68 en los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y la 248.

Acuerdo No. 1

Acuerdo No. 2

Procedimiento para la tramitación y pago del subsidio de incapacidad temporal por riesgos.

profesionales y enfermedad profesional, área Metropolitana PR-DENPE-IVM-164.

Procedimiento para la Notificación de Resoluciones por Riesgo Profesionales N°. 188-96.

Procedimiento para la inscripción del Trabajado por riesgo Profesional N°. 163-95.

Procedimiento para el control De incapacidades No. 277-08.

Procedimiento para la tramitación y pago del subsidio de incapacidad temporal por riesgos.

profesionales y/o enfermedad profesional /área del interior PR- DENPE-245.

Procedimiento para la presentación y trámite del reporte de Accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional de los Servidores públicos de la caja de seguro social No. 145-95

De conformidad con las leyes nacionales, todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar, cuando sufre un Riesgo Profesional.

La Caja de Seguro Social es responsable de esta gestión, no obstante, para lograr hacerlo con efectividad requiere de la colaboración del empleador e interés del propio asegurado. Es por ello, que es necesario que se conozcan los procedimientos y requisitos para el trámite de los subsidios por Riesgos Profesionales.

 QUÉ SE CONSIDERA UN RIESGO PROFESIONAL

Para efectos de este Seguro riesgo Profesional se divide en:

A. ACCIDENTE DE TRABAJO

B. ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Accidente de trabajo: es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:

a. En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de este, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

b. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.

c. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.

d. El que ocurra al trabajador al

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