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Riesgos Profesionales - Panama


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  1.314 Visitas

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Riesgos Profesionales

El Comité de Expertos en Salud Ocupacional de la OMS/OIT, han propuesto en 1959 la siguiente definición para definir la Salud Ocupacional: “La Salud Ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud, causada por las condiciones de trabajo, protegerlas en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.

En la republica de Panama existen tres (3) entidades estatales que establecen parámetros y reglamentaciones entorno al manejo de los Riesgos Profesionales dentro de las empresas. Estas entidades son la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y el Ministerio de Salud. De estas tres entidades las que tienen una mayor incidencia en la Gestión de los Riesgos Profesionales son la CSS y el MITRADEL, mencionaremos algunos aspectos que contemplan en relación con Riesgos.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

El Código de Trabajo de la República de Panamá ampara ampliamente los Riesgos Profesionales en los artículos desde el 291 hasta el 330. Se define al riesgo profesional como: “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador”.

El riesgo profesional no sólo puede ocurrir dentro de las instalaciones o en horas de trabajo de un empleado, sino que será considerado aún fuera de horas y del lugar determinado de trabajo, mientras sea bajo la ejecución de órdenes del empleador. También serán consideradas las lesiones o enfermedades que surjan posteriores al accidente como consecuencia del mismo. No obstante, se deben exceptuar aquellas situaciones que son provocadas intencionalmente por el empleado, aquellas producidas a consecuencia de desobediencia y a causa de embriaguez voluntaria, salvo que se le haya permitido laborar bajo estas condiciones. Así mismo, la ley también ampara a las enfermedades que sean consecuencia del proceso de trabajo o de las condiciones en las que el trabajo se realice y si una enfermedad que se haya tenido anterior a un hecho que produzca la agravación de dicha enfermedad, también se considerará riesgo profesional indirecto.

Caja de Seguro Social

En el caso de la Caja de Seguro Social, según el Decreto de Gabinete No. 68 de 1970 la cual es la base de la reglamentación de Riesgos Profesionales, tanto los patronos como los trabajadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales. El personal que figure en la última planilla, de declaración de cuotas, será considerado por la Caja como inscrito inicialmente contra los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Al efecto, serán asegurados obligatorios:

a) Todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y semiautónomas y las organizaciones públicas descentralizadas donde quiera que presten sus servicios;

b) Todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados al servicio de la misma;

c) Los que trabajen con patronos en calidad de aprendices, aun cuando no reciban salario; en este caso, el salario del asegurado, tanto para efectos de aportes como para reconocimiento de prestaciones en dinero, será el mínimo establecido en el artículo del presente Reglamento;

d) Los trabajadores permanentes de empresas agrícolas mecanizadas, entendiéndose por tales aquellas que utilicen maquinaria para el desarrollo de su actividad; y

e) Los trabajadores no comprendidos en los ordinales anteriores, que por disposición legal expresa sean de forzosa afiliación a los demás seguros cubiertos por la Caja de Seguro Social.

Adicionalmente, la Resolución Nº 41,039-2009 J.D.(De lunes 26 de enero de 2009) de la Caja del Seguro Social, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE

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