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Rivera Vs. Municipio de Ponce PR


Enviado por   •  3 de Febrero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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Rivera vs. Municipio de Ponce 2016 TSPR 197

Roberto M. Santini Sierra

S00089028

MANA 204

Sistema Universitario Ana G. Méndez

Recinto Cayey

Prof. Héctor Dávila Gómez

27-ENERO-2020

  • Nombre del Caso:
  • Carlos J. Rivera Ruiz Vs. Municipio Autónomo de Ponce
  • Cita Legal:
  • 2016 TSPR 197
  • Los Hechos:
  •  El 4 de diciembre de 2009, un grupo de residentes de la Calle Clarisas en la Urbanización La Rambla de Ponce (recurridos), presentaron una petición de mandamus y demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio). Expresaron que la Calle Clarisas se inundaba cuando llovía copiosamente debido a la falta de mantenimiento y a problemas con el sistema de alcantarillado. Alegaron que esta situación impedía la entrada y salida de la urbanización y provocaba daños a los vehículos y propiedad mueble de los residentes, así como daños a la salud y severas angustias emocionales. Por esa razón, solicitaron que el Municipio corrigiera este problema y les compensara por los daños y perjuicios sufridos.
  • Aspectos Procesales:
  • Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Municipio tenía el deber ministerial de proveerle mantenimiento a las alcantarillas y tuberías pluviales. Por lo tanto, proveyó ha lugar a la petición de mandamus. Posteriormente, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria, a la que acompañó unas deposiciones en las que los recurridos admitieron que conocían desde hacía varios años el carácter recurrente de las inundaciones. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria. Insatisfecho con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el Municipio presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Por su parte, el foro apelativo intermedio denegó la expedición del recurso, pues concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no erró cuando denegó la desestimación por el fundamento de prescripción. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal de Apelaciones concluyó, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, que la presente reclamación es una por ―daños que se regenera[n] ya que día a día la posibilidad de inundaciones sigue estando presente, por lo que, al ser un daño que persiste y no habiendo cesado la causa que los regenera, los mismos son de carácter continuado. En desacuerdo con esa decisión, el Municipio presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Sostuvo que el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y no desestimar la demanda por estar prescrita. El 31 de octubre de 2014, acogimos la apelación como un recurso de certiorari y expedimos el auto. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a resolver.
  • La Controversia:
  • Residentes de la calle Clarisas demandan al Municipio de Ponce por los daños que han causado las inundaciones a sus propiedades por falta de mantenimiento del municipio.
  • Decisión:
  • Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, confirmamos la determinación del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, para que continúen los procedimientos.
  • Fundamentos:
  • Se usaron múltiples casos previos donde se trató de establecer la diferencia entre daños sucesivos y daños continuados ya cuando el caso llego a las manos del Tribunal Supremo. Con esto se le dejo claro al municipio de Ponce de que el Tribunal de primera instancia y el de apelaciones estaban correctos.
  • Análisis y Comentarios:
  • Creo que fue correcta la decisión en todos los instantes que el caso se apeló en la corte. Los municipios deben brindarle a sus residentes accesibilidad y comodidad a sus residentes los cuales pagan impuestos. Sea o no su culpa, el lugar causante de las inundaciones es le pertenece al municipio al ser algo público y es su responsabilidad total de brindarle el mantenimiento requerido.

Referencias:

Rivera Vs. Municipio de Ponce. (2020). Accesado 26 January 2020, de https://suagm.blackboard.com/bbcswebdav/pid-6678462-dt-content-rid-94118365_1/courses/13656_MANA_204_2002_105_AT/RIVERA%20RUIZ%20V%20MUNICIPIO%20DE%20PONCE%202016%20TSPR%20197.pdf 

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