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Régimen Político de Suiza


Enviado por   •  4 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  167 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE -CUNORI-

Licenciatura en Ciencia Política 6to. Semestre

Sistemas Políticos III

Lic. Sergio Cabria

Rosa Elizabeth Morales Flores #201742261

Régimen Político de Suiza

El sistema político en Suiza corresponde a una democracia semidirecta. Esto significa que Suiza también contiene elementos de democracia representativa (indirecta) y directa. Sin embargo, en comparación con otros países, Suiza tiene elementos muy fuertes de democracia directa y en ningún otro país del mundo se practica la democracia tan directamente como en Suiza.

Los ciudadanos tienen el más alto poder político y en ellos recae la soberanía. De acuerdo con la Constitución Federal, la población votante, puede influir en la situación legal. Pueden cambiar la Constitución suiza por medio de iniciativas populares o bien para introducir nuevas leyes o cambiar las existentes.

A diferencia de otros países, todos los miembros del parlamento también son elegidos por la población. Los votantes eligen al Parlamento en tres niveles a nivel municipal, cantonal y nacional y pueden votar sobre las leyes propuestas por los parlamentarios.  

Origen

La historia constitucional de Suiza comienza en el siglo XIII, cuando las tres centenas rurales de Schwitz, Uri y Unterwalden, situadas en el centro de su actual territorio, pasaron al dominio señorial del rey de Alemanfo, por haberse extinguido la casa de Zahringen, a la cual estaban anteriormente sometídas.

Los tres cantones formaron una "Liga Perpetua" en 1291 y el pacto en que estipularon las bases de su alianza es el primer documento constitucional de la nación Suiza. El objeto de la liga era que los tres pueblos conservaran su depedencia directa del rey, así como sus derechos de autonomía local. Se comprometieron además los confederados a no recibir ningún juez que no fuera del lugar o que comprara su oficio, a resolver por arbitraje cualquiera dificultad entre sí y a cooperar en caso de peligro exterior.

Para conservar esas prerrogativas, la Liga tuvo que sostener continuas luchas contra los Harsburgo. Durante estos Conflictos nuevos cantones se fueron uniendo a la Liga. Habiéndose celebrado tres reunidas; la primera en el año de 1370, la segunda en 1393 y la última en 1481. Dentro de este proceso se negociaron aspectos como; la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos para disminuir los abusos del clero; se organizó la defensa militar; y se resolvió las querellas entre los cantones rurales y los urbanos, prohibiéndose así las alianzas separadas. Pocos años después fueron admitidos los cantones de Basilea, Schaffausen y Appenzell, quedando así constituída la Confederación de trece cantones, que, gracias a su situación geográfica y al indómito espíritu de sus habitantes, adquirió desde entonces su independencia, si bien, ésta no fué reconocida por las grandes potencias sino en el tratado de Westfalia de 1648.

El único órgano gubernativo de la Confederación era una Dieta, en la que cada cantón tenía un voto, llevando los delegados instrucciones de sus respectivos gobiernos.

Más que una nación, Suiza era hasta el siglo XIX un grupo de pequeñas comunidades aliadas para la defensa común, contando cada cantón con su propio gobierno. Esta posesión común fué uno de los vínculos que salvó la unión suiza durante las agitadas luchas religiosas del siglo XVI, permitiéndola subsistir en su primitiva forma hasta la época de las grandes transformaciones políticas que inició la Revolución Francesa.

Con la Revolución Francesa comienza una nueva época en la historia constitucional suiza. En 1798 ingresa el ejército del Directorio a Suiza para imponer un régimen unitario y democrático, análogo al que regía en Francia. Se fundó así la "República Helvética" con una constitución unitaria y centralista, que abolió la subordinación de los territorios sometidos a los antiguos cantones; dividió todo el país en distritos; y creó en vez de la Dieta un Directorio Ejecutivo, un Gran Consejo y un Senado.

Este régimen, impuesto por la violencia provocó que Napoleón promulgara en 1803 una Acta de Mediación, en la que se restablecía el sistema político federal, aunque conservando la igualdad política de los antiguos territorios, transformados en seis nuevos cantones y se restableció el sistema de la Dieta. La caída de Napoleón dividió a Suiza en bandos opuestos, hasta que el Congreso de Viena intervino, dándose con su aprobación el "Pacto Federal" de 1815, en sustitución al Acta de 1803. Después de 1815, la política suiza se movió principalmente alrededor de dos problemas: la democratización de los gobiernos cantonales y la transformación del gobierno federal.

Años después existieron varios intentos sin éxito, por promulgar una Constitución. Pero no fue hasta que la Dieta constituyó un comité para presentar un proyecto de constitución. El proyecto fué sometido a la votación popular y aprobado por el voto de 15 y medio cantones. Tal fué el origen de la Constitución de 1848, que creó los órganos del gobierno federal en la forma que actualmente tienen. Varios intentos en espera de una reforma fueron rechazados, hasta que se somete al pueblo, la idea de una reforma democrática y centralizada en 1874, habiendo sido aprobada por el voto de 14 cantones. Tal es la constitución vigente de Suiza, a la cual se han hecho numerosas enmiendas posteriores, ampliando y fortaleciendo la esfera de atribuciones del gobierno federal y una enmienda ampliando la participación directa del pueblo en dicho gobierno.

El gobierno y su forma de elección

La arquitectura del sistema político suizo es simple e inspirada en un espíritu democrático más amplio que la de los sistemas parlamentario y presidencial. Se reconoce en Suiza una subordinación jerárquica de poderes, en la que el pueblo, se radica, primero en la Asamblea Federal, y luego en el Consejo y el Tribunal Federal.

La Asamblea Federal; aunque en Suiza existía el antecedente unicameral, se adoptó en 1848, el sistema bicameral. El artículo 71 de la Constitución establece que la autoridad suprema de la Confederación se ejerce por la Asamblea federal, que se compone de dos secciones o consejos: el Consejo Nacional con 200 diputados y el Consejo de los Estados con 46 senadores.

El Consejo Nacional se compone de los diputados del pueblo, elegidos a razón de un representante por cada veinte mil habitantes. El sistema adoptado en virtud de la ley federal es el sistema de Hondt con algunas variantes. Es elegido por tres años y se renueva íntegramente cada vez.

El Consejo de los Estados es la cámara representativa de la autonomía cantonal.  Se compone de dos senadores por cada cantón. Las atribuciones de ambos consejos son las mismas, algunas de ellas conforme al artículo 84 de la Constitución, no son sólo legislativas, sino también adrninistrativas, tales como la elección del Consejo Federal, del Tribunal Federal, del canciller, y del general en jefe del ejército federal; la aprobación de alianzas y tratados; la supervigilancia de la administración y de la justicia federal.

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