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Régimen de convivencia familiar

wistneyalexandraTrabajo27 de Abril de 2014

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LA CONVIVENCIA FAMILIAR

La familia es la primera Institución Social donde se va desarrollando valores que servirán para el fortalecimiento personal y espiritual de cada personal.

¿QUÉ ES CONVIVIR?

Convivimos cuando compartimos un espacio, costumbres, valores, normas, experiencias, aspiraciones, ya sea porque formamos parte de una familia, de una comunidad, de una sociedad o de un país.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DERECHO

Implica que tanto padre como madre, tiene el Derecho de Convivir, visitar a sus menores hijos, con quienes no tiene establecido el Derecho de Custodia. Pero por otro lado, dejar en claro, que no es solo un Derecho que corresponden a los progenitores, sino que propiamente en un Derecho de los Niños, Derecho a Compartir, Convivir, tener contacto permanente y directo con ambos progenitores.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha consagrado en el artículo 76, correspondiente al Capítulo V, inherente a los Derechos Sociales y de las Familias, el deber compartido e irrenunciable que tiene el padre y la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, así como éstos tienen el deber de asistirlos a ellos cuando no puedan hacerlos por sí mismo.

FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 385 de la Ley orgánica de protección de niño niña y adolescentes establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

De igual manera el convenio Orientaciones y directrices generales sobre la fijación y ejecución del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en su artículo 3 alude que “el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas o adolescentes mantener relaciones personales y contacto directo con el padre o madre que no ejerza la custodia, sus parientes por consanguinidad o afinidad, o la tercera persona vinculada afectivamente con éstos o éstas, en un ambiente de seguridad que brinde protección adecuada ante circunstancias excepcionales”.

CONTENIDO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada de la convivencia familiar. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares es decir por postales y computarizadas”.

FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR.

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos o hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.

Asimismo, en la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones, en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del niño, niña adolescente, caso en el

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