FORZOSO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
barucnadiaSíntesis30 de Septiembre de 2014
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EXP. CIVIL /2010.
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.
INCIDENTE PARA EL CUMPLIMIENTO
FORZOSO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ROGER GRAJALS MORALES.
VS.
JANETH MEDINA LOPEZ.
I N I C I O.
C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CARRANZA, CHIAPAS.
P R E S E N T E.
ROGER GRAJALS MORALES, promoviendo por mi propio derecho e interés jurídico, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones a la casa marcada con el número 12 de la Primera Oriente Sur de esta Ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre al C. LIC. ANTONIO ARGUETA URROIZ, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la Vía Especial de Controversia del Orden Familiar, vengo a demandar de JANETH MEDINA LOPEZ, quien tiene su domicilio en Primera Avenida Oriente 146 de esta Ciudad; el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES:
1.- El cumplimiento de lo establecido en los resolutivos PRIMERO y TERCERO de la sentencia definitiva de fecha 10 diez de Noviembre del año de 2005, decretada por ese Juzgado Mixto dentro del expediente civil 746/2005.
2.- Como consecuencia de lo anterior, que la demandada proporcione las facilidades a efecto de que el suscrito pueda convivir con mi menor hijo IVAN GRAJALS MEDINAen los términos anotados en la cláusula SEPTIMA y OCTAVA del convenio que se adjuntó al escrito inicial de demanda de divorcio por mutuo consentimiento.
3.- Para el caso de conducirse con temeridad o mala fe, el pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.
Para hacerlo, me fundo en las siguientes consideraciones de:
HECHOS:
1.- Como lo acredito con la copia debidamente certificada de la sentencia definitiva de fecha 10 diez de Noviembre del año de 2005 dos mil cinco, fui casado con JANETH MEDIANA LOPEZ.
2.- De nuestra unión procreamos al menor ORLANDO GRAJALS .
3.- Por cuestiones que ya no viene al caso mencionar, ambos decidimos divorciarnos, motivo por el cual comparecimos ante esa misma autoridad judicial quien radicó el expediente 446/2005 dentro del cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que nos unía con la hoy demandada.
4.- En el convenio que anexamos a nuestra demanda de divorcio, de común acuerdo establecimos y ratificamos el contenido de las cláusulas que a continuación se transcriben:
“SEPTIMA.- El cónyuge podrá visitar, convivir y llevar a pasear a su menor hijo los días viernes, sábados y domingos, o los días entre semana que pueda, con horario de 10:00 a 20:00 horas, siempre y cuando en lo futuro no se perjudique el horario escolar del niño, por lo que el cónyuge a los ______________ , deberán pasar a recoger a dicho menor al domicilio en donde vivirá la cónyuge, en horario y forma adecuados, comprometiéndose a regresar a dicho menor al mismo domicilio con apego al horario indicado”.
“OCTAVA.- Ambos cónyuges se comprometen a dar todas las facilidades para que se cumpla la cláusula séptima que antecede”.
5.- Oportunamente, ese Tribunal, decretó la sentencia definitiva dentro del expediente 446/2005 en cuyos puntos resolutivos PRIMERO y TERCERO tuvo por aprobado el convenio exhibido con sus respectivas cláusulas, ordenando su cumplimiento con toda solemnidad.
6.- Es el caso que al principio la hoy demandada cumplió en sus términos dicha sentencia, pero actualmente y desde hace aproximadamente seis meses, mediando una serie de evasivas, no he podido tener contacto con mi hijo, circunstancia que afecta el sano crecimiento del niño puesto que se le niega el derecho que tiene de convivir con el suscrito; al tiempo de contravenir mi derecho como padre de poder convivir con mi citado menor.
7.- Y es que, ignoro los motivos por los cuales se me ha restringido el acceso a la convivencia con mi menor hijo, ya que bajo protesta de decir verdad digo que desconozco el estado de salud, emocional y psicológico de mi hijo, por cuanto a que la madre de este se niega rotundamente a que yo lo vea e incluso, actualmente ella ya no me da la cara ya que es por conducto de los padres de esta quienes me han dicho que el menor ya no esta radicando en esta ciudad y que no es posible que yo pueda verlo.
8.- Al no permitir que mi hijo conviva con el suscrito, la madre de este, independientemente de violar diversas normas en materia familiar, violenta los principios establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la cual, en lo que interesa refiere que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Así mismo establece que El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
9.- Pero resulta que fuera de todo proceso, en la actualidad a mi menor hijo y al suscrito se nos niega el derecho de poder convivir, máxime que tengo conocimiento que el niño, en diversas y múltiples ocasiones, llorando inclusive, ha pedido que le permitan verme, pero bajo argumentos plagados de mentiras por parte de su madre, no hemos podido convivir, circunstancia de excesiva crueldad para el sano crecimiento de mi hijo, ya que, aclaro, el niño me ha llamado por teléfono y me ha pedido que por favor yo hable con su mamá para que el se vaya a vivir conmigo, cosa que yo he hecho pero que su madre no a permitido.
Esa es la razón por la cual promuevo las presentes diligencias ya que tanto a mi citado hijo como al suscrito nos asiste el derecho de convivir juntos.
PRUEBAS:
Ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:
LA CONFESIONAL.- A cargo de la demandada y al tenor del pliego de posiciones que de manera por demás oportuna exhibiré. Esta prueba se relaciona con todos los puntos de hechos de este escrito de demanda.
LA TESTIMONIAL.- A cargo de ORLANDO DE JESUS MORALES CONSTANTINO Y GUADALUPE DEL CARMEN PEÑA AVENDAÑO.
DOCUMENTAL.- Consistente en el acta de nacimiento de nuestro hijo.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia debidamente certificada de la sentencia definitiva de fecha 10 diez de Noviembre del año del 2005 dos mil cinco, decretada dentro del expediente civil número 446/2005.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado bajo los presentes autos, en todo lo que beneficie los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona a todos los hechos de esta demanda y con la misma se pretende
acreditar y se acredita los derechos del suscrito y de mi menor de poder convivir mutuamente.
LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie los intereses del suscrito.
ATENTA PETICION DE MEDIDA PRECAUTORIA O PROVISIONAL:
A efecto de garantizar la convivencia entre el suscrito y mi menor hijo ORLANDO IVAN MORALES NAJERA, ruego que su Señoría se sirva decretar como medida provisional que sin demora la demandada proporcione las facilidades a efecto de que el suscrito pueda hacer efectiva la convivencia con el niño, apercibiéndole que de no hacerlo, se hará acreedora a alguna de las medidas de apremio a que refiere la ley d la materia e incluso arresto hasta por setenta y dos horas.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentado en los términos de este escrito.
SEGUNDO.- Se admita la demanda y se corra traslado a la demandada.
TERCERO.- Tener por ofrecidas
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