Régimen De Convivencia Familiar
andreinavg121214 de Noviembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA “LIVIA GOUVERNEUR”
TRAYECTO II - TRAMO VI
UNIDAD CURRICULAR: EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA
FACILITADOR: INTEGRANTES:
ABG. SOFIA DE BELLIS BETANCOURT YAFFEL-11.163.223
DELGADO AMALIA – 11.236.196
SALAZAR DAMELIS – 4.002.195
VILLASMIL ANDREINA –14.550.636
GUATIRE, 14 DE JUNIO DE 2012.
INDICE:
Introducción 3
Concepto, Objeto del Régimen de Convivencia Familiar 4-6
Derecho de Convivencia Familiar 6-7
Fijación del Régimen de Convivencia Familiar 7-9
Informes Técnicos del Régimen de Convivencia Familiar 09-12
Conclusión 13
Bibliografía 14
INTRODUCCIÓN:
¨Las familias serán protegidas por el Estado por ser la célula fundamental de la sociedad y una asociación integral de las personas¨ ARTICULO 75 DE LA C.R.B.V
La familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, deben recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
1.-CONCEPTO, OBJETO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
RÉGIMEN:
Conjunto de reglas que se imponen o se siguen. Reglamento que se observan en el modo de vivir.
CONVIVENCIA:
El ser humano tiene dos necesidades sociales básicas: la necesidad de una relación íntima y estrecha con un padre o un cónyuge y la necesidad de sentirse parte de una sociedad cercana e interesada por él. Los seres humanos son fundamentalmente animales grupales y su bienestar es mucho mayor cuando éste se encuentra en un ambiente armónico, en el cual se vive en estrecha comunión.
Para la supervivencia es indispensable la independencia y la autoconfianza, pero en el discurrir de la vida no puede prescindirse del apoyo y de la compañía de los otros.
Es la condición de relacionarse con las demás personas o grupos a través de una comunicación permanente fundamentada en afecto y tolerancia que permite convivir y compartir en armonía en las diferentes situaciones de la vida; donde comparten en: casa, escuelas, amigos, de más familiares, iglesia y todo los compones en los que se comparte en una sociedad.
FAMILIA:
Una de las formas más usuales en que se verifica la convivencia es la familia, unidad básica de la vida social o comunitaria.
En el pasado, y especialmente dentro de ciertas tradiciones de etnias occidentales, la familia era un núcleo amplio, que no sólo abarcaba a marido y mujer, e hijos. Comprendía también, en grado no poco frecuente, a los abuelos, y a veces, algún otro familiar.
Poco a poco, la familia ha ido adoptando la estructura nuclear, alimentada por los componentes esenciales de marido y mujer e hijos.
En la actualidad, no es infrecuente que haya roces entre los progenitores y los hijos. Al llegar a la pubertad, por razones psicofisiológicas, y fundamentalmente sociales, los adolescentes entran en conflicto con la paternidad, en sentido amplio. Lo social alimenta valores no siempre coincidentes con los que imperan en el núcleo familiar. En ese orden pueden darse conflictos. El natural deseo de emancipación de la adolescencia está en los tiempos actuales, y ya desde antes de la entrada en el siglo XXI, en choque a veces continuo entre jóvenes y padres. Con frecuencia se hace necesaria la intervención de un terapeuta familiar.
CONVIVENCIA FAMILIAR:
La convivencia familiar no es sólo pasar un tiempo junto y conversar cosas sin importancia ni trascendencia, es en donde todos como integrantes de la familia contamos a los otros que tal fue nuestro día o algún problema que tengamos.
En estos tiempos en que en las casas hay más de un televisor y aparte de eso también existe computador en la pieza, se va perdiendo el compartir como familia. El trabajo y las preocupaciones hacen que olvidemos la familia y nos preocupemos solamente de nuestro vivir y de lo que a nosotros nos pasa.
Creo que para todos es claro, o debería serlo, que el amor es un valor fundamental para la familia. La familia es la escuela del amor, donde primero aprendemos a amar de pequeños; y de este aprendizaje primario del amor muchas veces depende si, más adelante en nuestra vida, nuestro amor es completo, íntegro, y enriquecedor. Si no hay amor en la familia, ¿en dónde lo habrá?´
No basta con sólo decir te quiero, también se necesita una caricia, un beso, un abrazo, algo físico que demuestre lo que decimos en palabras.
El que haya en la casa un tiempo para compartir como familia todos juntos es importantísimo porque si los padres quieren saber qué es lo que hacen sus hijos o como les ha ido deben conversar.
La convivencia en la familia es muy importante para el equilibrio y la salud de cada uno de sus miembros. Es por ello que partir de una serie de consejos o normas para convivir en familia, puede contribuir positivamente, a la convivencia familiar.
2.- DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos. Podría afirmar que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, ya que esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. De conformidad con el artículo nº 385 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Desde luego que hay excepciones, en donde esta convivencia puede resultar incluso “un peligro” para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones y cualquier otra que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de éstos.
Esta convivencia puede ser convenida por los padres de manera extrajudicial. Es decir, un convenio verbal o escrito entre ellos, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. O bien, simplemente que las visitas y convivencia se hará previa llamada telefónica o cuando las circunstancias para ambos padres y los menores lo permitan.
También pude convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores. De acuerdo a lo estipulado en el artículo nº 386 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
3.-FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Esta establecido en la LOPNNA. En los artículos 387- 388- 389-A.
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. Cuando este acuerdo no se da, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza para que fije el régimen de visita.
La reforma procesal contemplada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece expresamente el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, como un medio para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre o madre que no ejerce la custodia, así con sus familiares y personas significativas en su crianza, en un ambiente de seguridad y de protección a sus derechos humanos.
El Régimen de Convivencia Familiar Supervisado es una medida preventiva o sentencia definitiva dictada por un juez o jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se ejecuta fuera del Tribunal de Protección, con la presencia del Equipo Multidisciplinario quien tiene las atribuciones de observar y vigilar el encuentro del padre o madre que no ejerza la custodia.
ATRIBUCIONES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
1.- Informar a las personas sujetas al Régimen de Convivencia Familiar sobre su finalidad,
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