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SEGURIDAD E HIGIENE *Distribución de espacio


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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SEGURIDAD E HIGIENE

*Distribución de espacio.

*Espacio entre un equipo y otro 35cm.

*Mueble a usar: Mesas, sillas, equipo de computo ( cpu, teclado, mouse, monitor.)

*Rutas de evacuación: una.

Cableado y semi oculta con RJ45.

*Extintores y botiquín: en la entrada.

-Cantidad de equipos: 15 equipos

*Ubicación del servidor con respecto a la topología: en el centro de la estrella.

*Limpieza: Existencia de material de limpieza. Escoba, mechudo, jerga, cubeta, recogedor, franela, guantes, tornillo, aire comprimido.

*Plan de limpieza: diario

*Elaboracion: cada 3 dias verificar el equipo si esta en buen estado o si no componerlo.

*Señalizaciones.

Ruta de evacuacion en caso de sismos  o incendios, extintores, no ingerir alimentos ni bebidas, prohibido fumar.

*Zona de seguridad

-camaras de seguridad, afuera, en el pasillo.

*Reguladores o no Break

No break marca KOBLENZ 52OVA.

CONDICIONES AMBIENTALES

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17 ºC y 24 ºC, dado que se lleva ropa de abrigo. En verano, al usarse ropa ligera, la temperatura del aire debería estar comprendida entre 23 ºC y 27 ºC. b)Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: 1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. 2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. 3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. Condiciones ambientales 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en legislación sobre calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo expuesto anteriormente.

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