SENTENCIA DEFINITIVA
dsilvaestrada712 de Mayo de 2014
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EXPEDIENTE 605/2010.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA. México, Distrito Federal a 03 tres de febrero de 2011 dos mil once
V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro del Juicio Ordinario Civil promovido por Enrique de la Cruz Huerta en contra de Leopoldo Amador Nieves , expediente número 605/2010 y:
RESULTANDO
1.- Por escrito de fecha 2 dos de octubre de 2009 dos mil nueve, ingresado ante la Oficialía de Partes común Civil del Distrito Federal por su propio derecho demandó en la Vía Ordinaria Civil en ejercicio de la acción de servidumbre de paso, reclamó el cumplimiento de las prestaciones que dejo asentadas en dicho escrito, basando su acción en los hechos que narró, acompañando los documentos base de su acción. Por auto de fecha 22 veintidós de octubre del año 2009 dos mil nueve, se tuvo por presentada la demanda con su escrito de cuenta, radicó el juicio en el Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Federal, ordenándose registrar y formar el expediente bajo el número 843/2009 de los índices de ese Juzgado, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, con la copias simples de la demanda se ordenó emplazar y correr traslado a la parte demandada , para que dentro del término de quince días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. Con fecha 13 trece de noviembre del mismo año, se llevo a cabo el emplazamiento al demandado Leopoldo Amador Nieves . Por auto de fecha 4 cuatro de diciembre se tuvo a la demandada en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, por opuestas las excepciones que hizo valer. Por auto de fecha 9 nueve de diciembre como lo solicitó la actora Enrique de la Cruz Huerta se abrió el término de ofrecimiento de pruebas, de 10 diez días hábiles que empezaría correr a partir del día siguiente a la notificación a cada una de las partes. Por auto de fecha 22 veintidós de enero de 2010 dos mil diez, se tuvo a la actora Enrique de la Cruz Huerta en tiempo ofreciendo sus correspondientes pruebas. Por auto de fecha 27 veintisiete de enero se tuvo a la demandada ofreciendo pruebas de su parte. Por auto de fecha 12 doce de febrero visto el estado que guardaba el presente juicio y como lo solicitó la parte actora se dictó el correspondiente auto admisorio de pruebas, se eligió a forma escrita para el desahogo, se abrió por ministerio de ley el término probatorio de treinta días hábiles improrrogables.
2.- Por auto de fecha 5 cinco de abril del año 2010 dos mil diez, se tuvo por presentada a Leopoldo Amador Nieves recusando sin expresión de causa a la Juez Sexto de lo Civil del Distrito Federal, en consecuencia dicha Juzgadora suspendió su jurisdicción en el presente negocio, previas las anotaciones, ordenó se remitiera el expediente al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal para la prosecución del Juicio. Por auto de fecha 20 veinte de abril del mismo año, se radico el expediente en el Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial el cual se registro bajo el número 321/2010 de los índices de ese Juzgado. Desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes litigantes dentro del término probatorio por auto de fecha 27 veintisiete de mayo como lo solicitó la actora Enrique de la Cruz Huerta se cerró la etapa probatoria en el juicio y se abrió a la fase de alegatos, concediéndoles a las partes un término común de 5 cinco días para que formularan sus correspondientes alegatos. Por auto de fecha 10 diez de junio se tuvo a la actora Enrique de la Cruz Huerta en tiempo formulando sus correspondientes alegatos.
3.- Por auto de fecha 10 diez de junio del 2010 dos mil diez, se tuvo por presentada a Leopoldo Amador Nieves recusando sin expresión de causa al Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal, por lo que suspendió su jurisdicción para seguir conociendo del presente juicio, previas las anotaciones correspondientes se ordenó remitir los autos del presente juicio al esta Autoridad Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial. Por auto de fecha 29 veintinueve de junio del mismo año se tuvieron por radicados los autos del presente juicio registrándose bajo el número 605/2010 de los índices de este Juzgado. Por auto de fecha 27 veintisiete de septiembre como lo solicitó la demandada Leopoldo Amador Nieves se ordenó dicta la sentencia definitiva que en derecho proceda. Por auto de fecha 8 ocho de febrero de 2011 dos mil once, se dictó auto de vistos para regularizar el procedimiento toda vez que no guardaban estado los autos para poder dictarse la sentencia definitiva, ya que se mandó concluir la prueba pericial en materia de topografía ofrecida y admitida a las partes, por lo que se proveyó que una vez que obraran los dictámenes periciales y se colegiara la prueba pericial se dictaría la sentencia definitiva ordenada. Concluida que fue el desahogo de la prueba pericial colegiándose la misma, por auto de fecha 28 veintiocho de octubre del año 2011 dos mil once, como lo solicitó la parte actora Enrique de la Cruz Huerta y vistas las constancias de autos, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera, la que hoy se dicta en base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- El suscrito Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado dentro del presente juicio, ello de conformidad con lo establecido por los artículos 17, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55, 57, 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 156 y 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
II.- Es procedente la Vía Ordinaria Civil intentada de conformidad en lo previsto por los artículos 193, 194 y 195del Código de Procedimientos Civiles.
III.- Que el señor Enrique de la Cruz Huerta por su propio derecho demandó del señor Leopoldo Amador Nieves las siguientes prestaciones:
a).- La declaración en sentencia ejecutoriada en el sentido de que el predio rústico conocido como LA HACIENDA , propiedad de José Manuel García Mondragón soporta en su carácter de predio sirviente una servidumbre de Acueducto de agua , en beneficio del predio contiguo denominado LOS NARANJOS , que es de mi propiedad, el cual carece de salida a la vía pública.
b).- La abstención de la demandada de realizar actor impeditivos al paso de peatones y vehículos al predio de mi propiedad, por la faja de 5.00 cinco metros de ancho por 200.00 doscientos metros de largo, que se ha utilizado dese hace aproximadamente 50 cincuenta años como servidumbre de paso, tanto de vehículos como de personas.
c).- El otorgamiento de caución por la demandada para garantizar que respetará el derecho de paso del agua en la faja indicada para que puedan penetrar en mi terreno denominado LOS NARANJOS.
d).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación. –
Así las cosas la actora basó su acción y causa de pedir en los hechos que narró los que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones; por su parte la demandada señor dentro del término legal concedido dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que relacionó las que también se tienen por reproducidas; hechos de la litis que iré tomando en cuenta al momento de valorar y estudiar los medios de prueba aportados por las partes litigantes.
IV.- El efecto la acción confesoria ejercitada de conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles, compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre, se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación; de ahí, que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, como lo prevé el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, también debe acreditar los elementos de la acción confesoria que relaciona la Tesis aislada.
Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Mayo de 1996. Tesis: XX.84
C Página: 577, titulada:
“ACCION CONFESORIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA.- Los elementos que se requieren para la configuración de la acción confesoria son:
a).- Que quien la ejerce, sea titular del derecho real del inmueble o poseedor del predio dominante;
b).- Que la acción se dirija contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen; y,
c).- Que se declare el reconocimiento del gravamen y las obligaciones derivadas del mismo.” – Bajo esa tesitura y tomando en consideración en su totalidad los hechos narrados en la demanda, tenemos que la actora ofreció como pruebas de su parte: – El Primer Testimonio de la Escritura Pública número 121583, volumen 218610, de fecha 22 veintidós de enero de 2008 dos mil ocho, (fojas 67 a la 70 de autos), documental pública con pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, que contiene la protocolización de la sentencia de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-perpetuam, a favor de Enrique de la Cruz Huerta en relación al predio rústico denominado Los Naranjos , dictada por el Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, contenida en el expediente
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