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Sentencia Definitiva

lali100117 de Octubre de 2013

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Página 1 de 39

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES

Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Porfirio MARQUET GUERRERO*

SUMARIO:I.

Introducción

.

II.

Losmecanismosdesoluciónde

losconflictosdetrabajoydeseguridadsocial.

III.

Losmeca-

nismosderesolucióndelosconflictosdetrabajoydeseguri-

dadsocial.

IV.

Comentariosfinales.

V.

Bibliografía

.

I.

INTRODUCCIÓN

La denominación misma del tema a tratar no ha sido uniforme en la doc-

trina del derecho del trabajo, y desde luego tampoco en la de la seguri-

dad social. Al respecto, comenta el maestro Mario de la Cueva:

Lo mismo en la literatura extranjera que en la nuestra ha existido una si-

tuación caótica en torno a las palabras que deben usarse para nombrar los

conflictos de trabajo: diferencias, según la ley francesa que organizó

Les

ConseilsdeProud’hommes

, controversias en el derecho italiano, en tanto

que Gaspar Bayón Chacón y Eugenio Pérez Botija usan en España la pala-

bra conflicto. La fracción XX del artículo 123 contiene las palabras dife-

rencias o conflictos, que pasaron a varios de los artículos de la ley de

1931, así, a ejemplos, 40, fracción I, 342, 458..., pero prefirió la denomi-

nación conflicto para los de naturaleza económica.

1

El propio maestro refiere que la comisión redactora del proyecto de

Ley Federal del Trabajo que luego se aprobaría y entraría en vigor el 1o.

623

623

*

Profesor de Derecho del trabajo y de Derecho de la seguridad social, y director del

Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de

la UNAM.

1

Cueva, Mario de la,

Elnuevoderechomexicanodeltrabajo

, México, Porrúa, 1998,

t.

II, p. 509.

de mayo de 1970, de la cual él formaba parte, decidió unificar la termi-

nología, y finalmente adoptó la palabra conflicto, “...la que utilizó inva-

riablemente en la ley”, en buena medida en atención al significado que

2

le asigna el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

:

“lo más recio de un combate” y “punto en que aparece incierto el resulta-

do de la pelea”.

Independientemente de la palabra que se adopte para el desarrollo del

tema a comentar, ya sea diferencias, conflictos o controversias, que final-

mente pueden ser considerados como sinónimos para efectos de este tra-

bajo, cabe señalar que tanto en el ámbito del derecho del trabajo como en

el de la seguridad social pueden suscitarse éstos entre los diversos suje-

tos que interactúan en las situaciones cotidianas relativas a dichas disci-

plinas. Por otra parte, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se trata

de una circunstancia eminentemente temporal, pero además indeseable,

pero más importante que el análisis de las controversias o conflictos es el

cómo solucionarlos o resolverlos, y con ello restituir las relaciones a una

situación de normalidad que permita la aplicación de las respectivas nor-

mas en el sentido para el que fueron creadas.

En relación a las expresiones “solución” o “resolución”, también existen

diferencias terminológicas, aunque algunas de sus acepciones también son

sinónimas. Para Guillermo Cabanellas, “solución” puede significar: “Diso-

lución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de

deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para

un arreglo. En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por

conveniencia”.

3

En tanto que “resolución” para el mismo autor puede significar acción o

efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio.

Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, pron-

titud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia.

De una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o decla-

ración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extin-

ción. Destrucción. Análisis de un compuesto para su examen material o

reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida, luego a

otra.

4

Como puede observarse, varios de los significados son similares,

PORFIRIO MARQUET GUERRERO

624

2

Idem

.

3

Carbanellas, Guillermo,

Diccionario de Derecho Usual

, 11a. ed., Buenos Aires,

Editorial Heliasta S. R. L., 1977, t. IV, p. 126.

4

Ibidem

, t. III, p. 571.

sin embargo el término “solución” parece ser más amplio, por ejemplo

en la acepción procesal de “desenlace de un proceso”, en tanto que “re-

solución” es más preciso, en particular en la acepción de “fallo, auto,

providencia de autoridad gubernativa o judicial”; de modo que la prime-

ra no necesariamente implica la intervención de una autoridad esencial-

mente jurisdiccional, aunque orgánicamente pueda ser administrativa, en

tanto que la segunda sí.

Estas determinaciones terminológicas, tanto la expresión y significado

de “conflicto”, como el de “resolución”, parecen claramente adoptadas

por la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente en el texto del ar-

tículo 604, que expresamente indica:

Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conoci-

miento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre tra-

bajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de

las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas,

salvo lo dispuesto en el artículo 600, fracción IV.

De acuerdo a lo antes expresado, para efectos de este trabajo se em-

plearán preponderantemente los términos “conflictos” y “resoluciones”.

Particularmente respecto de este último, en su acepción procesal, que

implica la intervención de instancias sustancialmente jurisdiccionales,

aunque con frecuencia se trata de entidades orgánica y formalmente ad-

ministrativas.

Para poder tratar el tema de la resolución de las controversias, conflic-

tos o diferencias laborales y de seguridad social, resulta conveniente de-

terminar, así sea brevemente, en qué consisten éstos.

Por otra parte, en atención a la diversidad de características específi-

cas entre el derecho del trabajo y la seguridad social, y sin pretender aho-

ra analizarlas, sí es importante al menos hacer referencia a los conflictos

que pueden suscitarse en una y en otra disciplina.

1.

Losconflictoslaborales

Precisar en qué consisten las controversias o los conflictos laborales

no resulta tan simple como parece a primera vista, ya que incluso la

esencia del derecho del trabajo ha sido para la doctrina un tema de discu-

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES

625

sión. Para algunos autores, como el argentino Guillermo Cabanellas, por

ejemplo, el derecho del trabajo:

Abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las rela-

ciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores

(intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los as-

pectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos bási-

cos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de

marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes

en el proceso general de la producción.

5

El propio Cabanellas menciona a otros autores que amplían el concep-

to anterior, como es el caso de Gallart Folch, para quien el derecho del

trabajo es “el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relacio-

nes del trabajo entre patrones y obreros; y, además, otros aspectos de la

vida de estos últimos, pero precisamente en su condición de trabajado-

res”. En un sentido más genérico, puede proponerse como idea del dere-

6

cho del trabajo la de ser un conjunto de normas, principios e institucio-

nes que regulan las vicisitudes entre los sujetos de las relaciones de

trabajo. La última parte del concepto de Gallart Folch, así como la idea

propuesta respecto del derecho del trabajo, permiten ampliar el campo de

aplicación de esta disciplina no sólo a la estricta relación entre trabajado-

res y patrones, sino también a otros aspectos de la vida de los trabajadores,

lo cual va a repercutir también en la posibilidad de conflictos o controver-

sias laborales que no necesariamente se agotan en la relación directa obre-

ro patronal, como se comentará más adelante; desde luego, en el entendido

...

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