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Sentencia definitiva.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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RESUELVE:

PRIMERO: se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte demandada en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha nueve de julio de dos mil quince, dictada por el C.JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO CIVIL  en los autos de juicio CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO seguido por ACEROS MALLA-LAC. S.A DE C.V en contra de CONSORCIO CORPORATIVO REYNALDO MARTZ S.A DE .C.V Y REYNALDO MARTINEZ PEREZ, expediente 322/2015

SEGUNDO: se confirma  la sentencia definitiva recurrida.

TERCERO: se condena en gastos y costas de ambas instancias a la parte recurrente.

CUARTO: agréguese copia del presente fallo debidamente autorizada al legajo de sentencia que se lleva en esta Ponencia.

QUINTO: Notifíquese. Con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos y documentos recibidos al Juzgado de origen

RESULTANDO:

1.-  La sentencia definitiva. Materia del presente recurso, dice en su parte conducente:

“México, Distrito Federal a nueve de julio de dos mil quince.- VISTOS para dictar Sentencia Definitiva, los autos del Juicio de CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO seguido por ACEROS MALLA-LAC, S.A DE C.V, en contra de CONSORCIO CORPORATIVO REYNALDO MARTZ S.A DE C.V Y REYNALDO MARTINEZ PEREZ expediente 322/2015, de la secretaria “A”; y-------------                                                                        -----------------------------------------------------------RESUELVE---------------------------------------------------

PRIMERO.- Ha procedido la vía de CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO  en la que la enjuiciante ACEROS MALLA-LAC, S.A DE C.V acredito los extremos de su acción, empero parcialmente sus pretensiones, y los codemandados CONSORCIO CORPORATIVO REYNALDO MARTZ S.A DE .C.V Y REYNALDO MARTINEZ PEREZ, demostraron la procedencia de sus excepciones intuidas: “1-LA DERIVADA DE LA CLAUSULA TERCERA” Y 2.- LA DERIVADA DEL ARTICULO 1843 DEL CODIGO CIVIL”; en consecuencia

SEGUNDO.- Se declara la determinación del contrato de arrendamiento celebrado por los contendientes con fecha primero de julio del dos mil ocho, respecto del inmueble ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza número 2193, Colonia Paraíso, Delegación Iztapalapa, CP. 092230 en México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2483 fracción I, 2478, 2484 y 2487, del código Civil, al haber manifestado expresamente la parte actora su voluntad de no continuar con dicha relación contractual  

TERCERO.- Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento basal, en términos de lo estipulado en los artículos 2483 fracción IV, 2489 fracción VI, y 2440 del invocado código Sustantivo Civil

 CUARTO.-  Se condena a la codemandada y arrendataria  CONSORCIO CORPORATIVO REYNALDO MARTZ S.A DE .C.V, a la desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento, lo que deberá realizar dentro de del termino de CINCO DIAS contados a partir del día siguiente al del que el presente fallo quede firme o sea legalmente ejecutable, apercibida que en caso de no hacerlo será lanzada a su costa, en términos de los artículos 506 y 525 del código de Procedimientos Civiles

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