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SENTENCIA DEFINITIVA

rogerman12 de Enero de 2013

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SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca, Hidalgo, a los 14 catorce días del mes de enero del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - -VISTOS los autos de la causa penal numero 6/2011 instruida en contra de SARA ACOSTA PEREA por ser penalmente responsable en los delitos de ROBO cometido en agravio de ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA

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- - - -1.- DATOS GENERALES DEL INCULPADO SARA ACOSTA PEREA, quien dijo ser originaria y vecina de Pachuca, Hidalgo, con domicilio ubicado en manzana 36, numero 378, calle Cedro, Colonia Piracantos, de 28 veintiocho años de edad, por haber nacido el 12 de enero de 1982, sabe leer y escribir por haber cursado el sexto semestre de de bachillerato, de ocupación empleada, nacionalidad mexicana, de religión católica, si fuma, si ingiere bebidas embriagantes, que no conoce el uso de las drogas y enervantes, es la primera vez que se encuentra acusada de un delito, no tiene apodo, y el nombre de sus padres es RODRIGO CHAVEZ CARPIO Y GUADALUPE CRUZ LOPEZ . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 2.- BREVE RESEÑA HISTORICA DEL PROCESO: En fecha, fue iniciada la averiguación previa numero 12/DAP/R/VI/6/2010, en donde comparecen a declarar ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA quien presenta formal querella por el delito de ROBO en contra de OLIVIA CHAVEZ CRUZ, por lo que una vez consignada la averiguación de referencia se ejercita acción penal en contra de SARA ACOSTA PEREA, como probable responsable de los delitos de ROBO cometidos en agravio de ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA; y una vez que se ha llevado a cabo el procedimiento de ley, exhibido el Agente del Ministerio Publico y desahogado la audiencia de vista, se procede a dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponde en contra de los hoy sentenciados, conforme a los siguientes:- - - - - - - - - - - -3/2012 testimonial de JUANA PEREZ ALONSO declaro que. ……estaba trabajando en un puesto de tortas denominado “La pasadita” en ese momento estaba barriendo la banqueta de puesto cuando me di cuenta que la C. Rosa Elena Hernandez Estrada iba llegando a este lugar bajando de su coche tipo Tsuru, color blanco alcance a ver como se le acerco una mujer de aproximadamete 25 años y una pistola la amaga y hace que vuelva a subir al coche y se la lleva con direccion al CENHIES, manifesto que la mujer que se llevo a Rosa Elena, no la conozco de nombre pero si la conozco de vista y si la llegara a ver si la reconoceria y la señalaria directamente por ser la persona que robo el vehiculo de mi amiga; testimonial de ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ manifesto; ….. en la parada muy ien conocida como la normal eran aproximadamente las 12:00 horas cuando me encontraba despachando en el puesto de tortas denominado “La pasadita” cuando escucho que mi compañera de trabajo la C. Mercedes, que me grita desesperadamente diicendo que una muchacha trata de robarle a la C. Rosa Elena y en ese mismo momento me percato y veo como una joven de aproximadamente 23 o 25 años amenaza a la C. Rosa Elena con una pistola color negro y hace que se suba a su mismo carro y se la lleva desesperado me comunico al 060 a dar aviso de lo que estaba ocurriendo y solo se que se fue rumbo a la direccion, como si fuera al CENIHES, alclaro que posteriormente como en unas 2 horas se comunica la C. Rosa Elena conmigo me dice que se encuentra bien pero que le roaron el coche de su trabajo …..”, DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUO, EMITIDO POR C.P.V. INGENIERO LEONEL TORRES CONTRERAS, que concluye que tomando en consideracion marca, modelo, tipo de vehiculo a estudio que el valor comercial del vehiculo es de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); AMPLIACION DE DELCARACION D ELA AGRAVIADA ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA, manifestando que ratifica todas y cada una de sus partes; contestando a pregunts del defensor en lo medular que a la quinta que diga la declarante que es lo que procedio hacer SARA ACOSTA PEREA respuesta. Posteriormente Sara saco una pistola de una mochila y me punto y despues saco una cinta con la cual me amarrolas manos y al llegar al puente de la SEP me dijo que me bajara y asi fue; AMPLIACION DE DECLARACION DEL PROCESADO SARA ACOSTA PEREA, quien manifiesta que ratifica todas y cda una de sus partes su declaracion rendida ante el Agente del Ministerio Publico.

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C O N S I D E R A N D O S

- - - - I.- COMPETENCIA.- Este Juzgado ha resultado y resulta competente por razón de territorio y material para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento penal en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 64 fracción IV, 65, 73 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 1, 6, 7, 20 y 21 del Código de Procedimientos Penales.- - -

- - - - II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE SECUESTRO. cuya descripción legal esta prevista en los artículos 203 en relación con el 206 fracción II del Código Penal vigente en el Estado, el cual a la letra dice “al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que están fijos en la tierra, sino también móviles en pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas”; fracción III prisión de tres a siete años y multa de 50 a 300 dias, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario; 206 “Se duplicara la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza: fracción II . A criterio de este órgano Jurisdiccional dichos ilícitos se tienen por comprobados con todos y cada uno de los elementos de prueba que serán analizados y valorados en su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con los principios de la lógica como lo establecen los numerales 219 y 220 del Código procesal Penal Vigente en el Estado, quedando acreditada la EXISTENCIA DE UNA ACCION REALIZADA VOLUNTARIAMENTE, consistente en el engaño que hizo el activo al pasivo, lo que se ve acreditado con la declaración de la ofendida ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA ante el agente del Ministerio Publico Investigador, en relación a los hechos manifiesta lo que sigue: “….y me percate que la puerta estaba sin chapa y con un cristal estrellado, por lo que al ver esto me imagine que habían entrado a robar y de inmediato subi corriendo a mi habitación ya que en uno de los cajones de mi tocador esta mañana había dejado un estuche que contenia varias joyas finas nuevas ya que también me dedico a la venta de joyería fina; y dicho estuche por las prisas no lo meti a la caja fuerte que de igual manera esta en mi habitación en donde guardo cosas de valor de mi propiedad asi como documentos importantes facturas y escrituras, entrando a mi habitación observe que todo estaba tirado en el piso, aclarando que el estuche con mis joyas que deje en ese cajón que era de llave no se encontraban mis joyas, y en ese estuche tenia un reloj marca cartier, un brazalete marca bulgari, una gargantilla de color oro blanco, un anillo todos de la marca chanel, una esclava de oro, una pulsera….y GEORGINA me dijo vi salir de su casa a OLIVIA la hija de GUADALUPE y después abordo un carro de color gris y eso fue lo que me dijo entonces le marque a mi empleada domestica de nombre GUADALUPE CHAVEZ LOPEZ……me refirió el oficial RIGOBERTO que había llegado OLIVIA a bordo de un vehiculo color gris quien refirió que iba a mi casa y que venia a trabajar en lugar de la señora GUADALUPE quien es su mama porque no iria a trabajar el dia de hoy como a los 20 veinte minutos salió OLIVIA a bordo del vehiculo de color gris que ella conducía, OLIVIA le dijo que no le habían dejado las llaves…..” . Por otro lado existe la DECLARACION TESTIMONIAL DE GEORGINA N “vi salir de su casa de la señora TANIA vi salir a OLIVIA la hija de GUADALUPE y después abordo un carro de color gris y eso fue lo que me dijo entonces le marque a mi empleada domestica de nombre GUADALUPE CHAVEZ LOPEZ…” Y LA DECLARACION DE RIGOBERTO MARQUE GARCIA quien manifesto2el oficial RIGOBERTO que había llegado OLIVIA a bordo de un vehiculo color gris quien refirió que iba a mi casa y que venia a trabajar en lugar de la señora GUADALUPE quien es su mama porque no iria a trabajar el dia de hoy como a los 20 veinte minutos salió OLIVIA a bordo del vehiculo de color gris que ella conducía, OLIVIA le dijo que no le habían dejado las llaves…”dicho testimonios se les concede valor probatorio de indicio con fundamento en lo establecido por el articulo 223 de la Ley Adjetiva Penal en virtud de que los testigos presenciaron los hechos las cuales manifiestan que fue SARA ACOSTA PEREAla que robo las joyas de la señora TANIA VIVEROS por la hoy sentenciada. También obra en autos en DICTAMEN PERICIAL DE CRIMINALISTICA por medio de prueba al que se le concede valor de indicio, en términos del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales. existe dentro del sumario la INSPECCION MINISTERIAL, Y FE DE DAÑO, realizada por el Agente del Ministerio Público quien dio Fe del daño ocasionado que presentaba ROSA ELENA HERNANDEZ ESTRADA medio que prueba que se le concede pleno valor probatorio con fundamento en lo establecido por el artículo 226 de la Ley Adjetiva Penal, y con la cual se acredita la existencia del engaño producido en el pasivo por parte

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